DECRETO Nº 3854 -2016

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 2937 Y EL MODELO DE

CONTRATO

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3233 del 25-11-2016.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 13823/16, caratulado: "MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL- SUBSECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL- S/CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN EL MARCO A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 51/16 Y SUS ANEXOS.-"; y 

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Cámara de Diputados de la Provincia mediante la sanción de la Ley N° 2937 aprobó el Convenio Complementario N° 51/16 y sus respectivos Anexos, suscrito, entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; 

 

          Que el mencionado Convenio, tiene por objeto el mejoramiento permanente de la calidad del empleo;  

         

          Que a tales fines, la provincia de La Pampa se comprometió a llevar adelante acciones vinculadas con la prevención y fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, el cumplimiento de los deberes y obligaciones emergentes de la Ley N° 24557 y demás normas complementarias, como también se comprometió al desarrollo de acciones inspectivas tendientes a verificar la situación registral de los trabajadores de las empresas fiscalizadas y la existencia de trabajo infantil en aquellos establecimientos, centros de trabajo y obras que funcionen y se ejecuten en la Provincia de La Pampa; Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se compromete a colaborar con, la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia mediante el financiamiento parcial de los gastos que demande la realización de las tareas de prevención, capacitación, promoción del sistema, investigación e inspección emergente del Convenio;

 

          Que la Subsecretaria de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral se compromete a afectar los recursos humanos suficientes para cumplir con los objetivos y acciones del Convenio N° 51/16, manteniendo o incrementando la dotación del personal destinado a las acciones inspectivas;

 

          Que el artículo 2° de la Ley N° 2937 regula la modalidad de contratación de dicho personal, estableciendo que se realizará bajo la modalidad de locación de servicio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 inciso c, subinciso 5), apartado i) de la Ley N° 3, con las adecuaciones que resulten necesarias, y/o mediante la modalidad de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 26427 y Ley Provincial N° 2497, sus modificatorias y complementarias; 

 

          Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar la contratación de personal destinado a realizar las acciones de prevención, fiscalización e inspección previstas en el Convenio N° 51/16; Que han tomado intervención las Asesorías Letradas Delegadas de los Ministerios de Desarrollo Territorial y Hacienda y Finanzas, la Asesoría Letrada de Gobierno y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas; 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Provincial N° 2937 y el Modelo de Contrato que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaria de  Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral a sus efectos. 

 

Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa - Prof. Carlos Martin BORTHIRY Ministro de Desarrollo Territorial - C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.- 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2937

 

Artículo 1°: La contratación del personal inspectivo, no determina relación de dependencia entre: el Estado Provincial y el contratado.-

Artículo 2°: La selección, elección y propuesta de contratación del personal necesario para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 2937 será responsabilidad del Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia.-

 

Artículo 3°: Establécese que las contrataciones que se realicen en el marco de la Ley N° 2937 referente a técnicos y operativos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Las tareas a realizar por el personal contratado tendrán una naturaleza técnica y/u operativa y tendrán carácter transitorio. Dichas tareas serán aquellas que le asigne su superior jerárquico conforme a la modalidad de trabajo de su especialidad.-

b) El precio convenido para la realización de las tareas señaladas será fijado por Resolución Conjunta de los Señores Ministros de Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas, el que será abonado a mes vencido, previa presentación de la factura correspondiente de conformidad a las exigencias establecidas por la AFIP - DGI, RG N° 1415, y sus modificatorias y complementarias, y recepción del servicio contratado.-

c) El personal a contratar deberá contar previamente a la suscripción del contrato con el certificado de cumplimiento fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos (régimen general o convenio multilateral otorgado por la Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa y con el certificado de Libre de Deuda Alimentaria (Ley N° 2201 y sus modificatorias, reglamentaria y complementaria) expedido por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

d) El personal contratado deberá tomar un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y muerte.

e) EI personal que realice tareas técnicas u operativas será responsable de las obligaciones, previsionales e Impositivas que correspondan y demás cargas que graven la actividad a desarrollar.- 

 

 

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO

 

Entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. en su carácter de Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, con domicilio en Calle………….: de la Ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado' "EL CONTRATANTE" por una parte y por la otra, el/la …………..Señor/a ………………., D.N.I……….., con domicilio en la calle…………… de…………………… la Ciudad/Localidad……………….en adelante denominado "EL CONTRATADO", convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: "EL CONTRATADO" prestará servicios como………..,cumpliendo las tareas que le sean encomendadas.-

 

SEGUNDA: El lugar de prestación del servicio será en las instalaciones a determinar, en días hábiles de lunes a viernes en el horario de………….a………horas, pudiendo asignarse salidas y comisiones diversas, dentro o fuera del territorio provincial.-

 

TERCERA: Cuando se le encomienden tales comisiones, "EL CONTRATADO" percibirá un pago adicional al pactado, como compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le asignan en concepto de viático al personal de planta permanente de la Ley. N° 643.-

 

CUARTA: "EL CONTRATANTE" podrá solicitar la presentación de servicios por un total de hasta el doble de horas asignado, teniendo derecho "EL CONTRATADO”; a la percepción de los valores que surjan de incrementar el precio convenidos en forma proporcional.-

 

QUINTA: El precio convenido para la realización de las tareas será……………….establecido por Resolución Conjunta de los Señores Ministros de Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas, las que serán abonadas a mes vencido, previa presentación de la factura correspondiente de conformidad a las exigencias establecidas por Ia AFIP - DGI, R.G N° 1415, y sus modificatorias y complementarias y recepción del servicio contratado.

 

SEXTA: Dentro de las veinticuatro (24) horas de firmado el presente contrato, "EL CONTRATADO" deberá acreditar haber suscripto un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y de muerte. La falta de cumplimento o la pérdida de vigencia de ese requisito determinará la rescisión automática del contrato.-

 

SÉPTIMA: La presente contratación no determina relación de dependencia entre "EL CONTRATADO" Y "EL CONTRATANTE". "EL CONTRATADO" es un trabajador autónomo  y como tal se encuentra sujeto a las normas propias de esa relación jurídica, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de impuestos, seguridad social y otras cargas que graven la actividad que desarrolla.- 

 

OCTAVA: El plazo del presente Contrato será de…….., a partir del día……….Por lo tanto, finalizará el día……., pudiendo rescindirse sin expresión de causa, en cualquier momento y por cualquiera de las partes.

 

NOVENA: Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a los efectos de cualquier notificación.- 

 

DECIMA: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa, con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.-

 

En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, a los………..días del mes de………….del año 2016.- 

 

Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa - Prof. Carlos Martin BORTHIRY Ministro de Desarrollo Territorial - C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.-