DECRETO Nº 382-2014

Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento

 

Publicado en B.O. N.º 3121 del 03-10-14.-

Dictado el 11-08-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del 1° de agosto de 2014 los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Dispónese garantizar, al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, un ingreso neto mínimo de $ 7.176,32, a partir del 1º de agosto de 2014, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 7.176,32 a partir del 1° de agosto de 2014, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

 

Artículo5º.- Establécese que el “Suplemento” otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y de las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 1.036,43, a partir del 1° de agosto de 2014, y $ 809,71, a partir del 1° de diciembre de 2014, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.- Crease a partir del 1º de diciembre de 2014, un Suplemento Remunerativo no bonificable y por persona, de $ 226,72. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.

 

ANEXO I

 

REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

 

 

 

A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2014

 

CATEGORÍA/CARGO:

SUELDO

BÁSICO

ADICIONAL

GENERAL

ASIGNACIÓN

CATEGORÍA

REMUN. NO

BONIFICABLE

TOTAL

REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

5.034,04

9.349,76

14.383,80

3.474,44

17.858,24

SECRETARIO-TESORERO

3.003,66

5.576,37

8.580,03

2.449,54

11.029,57

CATEGORIA 1

2.339,79

4.343,74

6.683,53

2.360,82

9.044,35

CATEGORIA 2

1.975,49

3.668,19

5.643,68

2.138,51

7.782,19

CATEGORIA 3

1.684,75

3.128,70

4.813,45

1.978,15

6.791,60

CATEGORIA 4

1.376,09

2.553,64

3.929,73

1.821,62

5.751,35

CATEGORIA 5

1.236,02

2.295,55

3.531,57

1.775,07

5.306,64

CATEGORIA 6

1.193,65

2.217,04

3.410,69

1.714,23

5.124,92

CATEGORIA 7

1.162,70

2.159,27

3.321,97

1.669,72

4.991,69

CATEGORIA 8

1.145,33

2.127,18

3.272,51

1.644,89

4.917,40

A

939,34

1.744,14

2.683,48

1.113,08

3.796,56

B

939,34

1.744,14

2.683,48

1.113,08

3.796,56

C

939,34

1.744,14

2.683,48

1.113,08

3.796,56

D

939,34

1.744,14

2.683,48

1.113,08

3.796,56