Decreto Nº 3704-2022

Modifica el Decreto Nº 1140/20 sobre alojamiento de Portales  de  Internet,  sistemas  de  información  o aplicativos  web  de  la  Administración  Pública  Provincial que   se   encuentren   actualmente en funcionamiento.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3537 del 23-09-22.-

Dictado el 14-09-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.-Modificase   el artículo   6º   del   Decreto   Nº   1140/20 el   que   quedará redactado  de  la  siguiente  manera: 

 

“Artículo  6º.-Los organismos alcanzados por el presente identificarán en sus respectivos  ámbitos,  aquel  contenido  elegible  para  ser publicado, comprometiéndose a su adecuación y mantenimiento conforme los lineamientos que oportunamente   defina   la   Autoridad   de   Aplicación.   El contenido   elegible   deberá   cumplir   con   la   normativa vigente  en  materia  de  Protección  de  Datos  Personales, Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y propiciar una redacción con perspectiva de género”.

 

Artículo 2º.-Modificase el artículo 7º del Decreto Nº 1140/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 7º.-La Autoridad de Aplicación deberá suscribir convenios con los organismos solicitantes,   para la identificación  de  el/la  responsable  de  contenido  web  por organismo,  así  como  establecer  derechos  y  obligaciones entre  las  partes.  Cada  organismo  contará  con  el  o  los accesos necesarios para administrar la información o datos de su portal de internet o aplicativos respectivamente”.

 

Artículo 3º.-Sustitúyase el artículo 10 del Decreto Nº 1140/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 10.-La  Autoridad  de  Aplicación  tendrá  las  siguientes facultades: 1) Podrá   desactivar   el   servicio   web,   de cualquiera de los organismos comprendidos por el presente, por el tiempo que  considere pertinente, ante cualquier anomalía detectada que afecte la seguridad de la infraestructura. Deberá  comunicarse  de  manera  oportuna,  con  razones debidamente  fundamentadas, a el/la responsable de contenido web de la jurisdicción afectada.  2)Podrá desactivar aquellos portales de internet  en  razón de su ausencia  de  actualización  anual  y/o  falta  de  identificación de la jurisdicción responsable del contenido.  3) Administrar  el  sitio  web  lapampa.gob.ar  o  el  que  en  el futuro lo reemplace como sitio web principal del Gobierno de La Pampa”

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.