Decreto Nº 3647-2021

Modifica el Decreto 2824-2020, el cual aprueba el Programa provincial de asistencia, fortalecimiento y capacitación de Cooperativas y Mutuales .[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3491 del 05-11-21.-

Dictado el 26-10-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 7356/20 caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES S/CREACIÓN DE PROGRAMAS PROVINCIALES DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA COOPERATIVAS Y MUTUALES"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Decreto Nº 2824/20, se aprobó el Programa Provincial de Asistencia, Fortalecimiento y Capacitación de Cooperativas y Mutuales, dictado en base a lo dispuesto por el artículo 18 inciso 14 de la Ley de Ministerios y Secretarías Nº3170, destinado al acompañamiento técnico y económico de las entidades cooperativas y mutuales de la provincia, en virtud de sus necesidades específicas, con la finalidad de contribuir a su organización, regularización y posicionamiento como actores fundamentales de la economía solidaria;

 

          Que nuestra Provincia considera que las cooperativas y mutuales cumplen un rol protagónico e insoslayable en la comunidad;

 

          Que resulta propicio a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Huanos, por intermedio de la Subsecretaría  de Cooperativas y Mutuale, sumar nuevas estrategias que contribuyan a la reactivación, financiamiento y fortalecimiento institucional con la mayor plenitud posible;

 

          Que a tales efectos resulta necesario contar con herramientas concretas que permitan contratar los servicios necesarios para la regularización y/o mejoras institucionales y/o proyección e implementación de diversos proyectos directamente vinculados con el objeto de la entidad y fuertemente afines a la comunidad;

 

          Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

Artículo  1º.-Sustitúyase  el artículo 5° del Decreto N° 2824/20, que quedará redactado de la siguiente  manera:

 

"Artículo 5º.-Facúltese al Señor Ministro  de  Gobierno,  Justicia  y  Derechos    Humanos,    a suscribir  los  convenios  cuyos  modelos  fueron  aprobados por el artículo anterior, y en consecuencia a contratar en el marco  del  presente  Programa,  los  servicios  necesarios  a cargo  de  profesionales  y/o  técnicos  y/o  personas  idóneas, para la regularización y/o fortalecimiento institucional  y/o capacitación  y/o para  la  elaboración  y/o puesta en  marcha de  proyectos  vinculados  al  desarrollo  del  objeto  de  la entidad  y/o  cualquier  otra  que  fuera  menester  para  el cumplimiento   de   los   fines   del   presente   Programa,   de acuerdo   a   la   necesidad   concreta   de   cada   solicitante siempre que se adecúen a las pautas generales".

 

Artículo 2°.-Incorpórese el artículo 5° BIS al Decreto N° 2824/20,  el  que  quedará  redactado  de  la  siguiente  forma:

"Artículo  5  BIS:  Establécese  que  las  contrataciones  con profesionales  y/o  técnicos  y/o  personas  idóneas  y/o  con instituciones  y/u  organismos  que  efectúe  el  Ministerio  de Gobierno,  Justicia  y  Derechos  Humanos,  a  través  de  la Subsecretaría  de  Cooperativas  y  Mutuales  con  motivo  de implementar   el   presente   Programa,   tendrán   carácter individual  y  específico  y  la  erogación  que  se  genere  no será  considerada  una  misma  contratación,  toda  vez  que cada una de ellas tiene vinculación directa e inmediata con la  finalidad  o  el  destino  particular,  no  pudiendo  por  ello ser consideradas bajo un mismo objeto contractual.". 

 

Artículo  3°.-Sustitúyase  el  Anexo  1  del  Decreto  N° 2824/20 por el Anexo que acompaña el presente Decreto.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 5º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, justicia y Derechos Humanos a sus efectos.

 

 

ANEXO

CONDICIONES GENERALES

Programa Provincial de Asistencia, Fortalecimiento y Capacitación para Cooperativas y Mutuales.

 

Artículo 1º.- El Programa Provincial de Asistencia, Fortalecimiento y Capacitación para Cooperativas y Mutuales, tiene por objetivo principal, contribuir a la organización de las entidades beneficiarias, fortalecerlas, regularizarlas, promocionarlas como actores de la economía; impulsar el desaroollo de las capacidades sociales, institucionales, empresariales y personales de sus miembros; aportar a la innovación y a la mejora competitiva a través de herramientas que permitan mejorar áreas estratégicas, brindar todo tipo de asistencia financiera adaptada a sus necesidades; favorecer su posicionamiento como empresas sociales a través de la mejora de su desempeño institucional, productivo y económica, trasladando los beneficios a toda la comunidad.

 

Artículo 2º.- A través del programa Provincial de Asistencia, Fortalecimiento y Capacitación, se podrá otorgar a las entidades cooperativas y mutuales asistencias financieras a traves de la contratación de servicios profesionales y/o técnicos y/o de personas idóneas y/o con instituciones y/o organismos según corresponda, para el cumplimiento de los fines aquí previstos expresados de modo general, no taxativo, en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- Los destinatarios del Programa son todas las entidades Cooperativas y Mutuales que cuenten con matrícula nacional  y que se encuentran debidamente inscriptas y registradas por ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la provincia de La Pampa.

 

Artículo 4º.- La Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales podrá realizar relevamientos respecto de las  diversas necesidades de las entidades destinatarias con el objeto de ofrecer las asistencias que considere, pudiendo en todos los casos ser las entidades las que requieran las asistencias de acuerdo a sus necesidades, las que serán puesta a consideración.

Artículo 5º.- A los fines del cumplimiento de los objetivos de este Programa podrán celebrarse Convenios de colaboración con reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales, entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su Administración o Capital y/o con instituciones privadas de cualquier tipo. También se podrán celebrar Contratos de Locación de Servicios, con profesionles, técnicos y/o personas idóneos, pudiendo dictarse todo acto administrativo necesario para la consecución de los fines del Programa.

 

Artículo 6º.- A instancia de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales o a petición de las entidades beneficiarias, se registrará mediante nota el tipo de asistencia, necesidad y motivo de la misma a fin de analizar su viabilidad particular y dar curso al correspondiente trámite.

 

Artículo 7º.- Las entidades beneficiarias deberán suscribir, a través de su Presidente y Secretario un Acta de Adhesión que implica la aceptación de todos los términos y condiciones del Programa. Dicha Acta, teniendo en cuenta el principio dinámico de las beneficiarias, se renovará por cada asistencia que se brinde.

 

Artículo 8º.- Los financiamientos a la entidad solicitante que impliquen la contratación de servicios profesionales y/o técnicos y/o de personas idóneas y/o con instituciones y/o organismos que correspondan, para el cumplimiento de los fnes aquí previstos, será otorgada de acuerdo a las posibilidades y fondos existentes disponibles, previa evaluación de viabilidad de los requisitos de la entidad y de la solicitud.

 

Artículo 9.- La Subsecrtaría de Cooperativas y Mutuales será quien determine según corresponda, la modalidad, duración, organización, publicidad o cualquier otra caracteristica de la intervención que efectúe a través el presente Programa.

 

Artículo 10º.- Para ser beneficiaria del Programa, la entidad solicitante deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas y Mutuales y deberá  presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales con carácter de Declaración jurada, nota institucional, dirigida al Señor Subsecretario de Cooperativas y Mutuales, solicitando la contratación de los servicios aquí previstos indicando fundadamente la necesidad de ello, de acuerdo a los parámetros de ésta norma. Dicha solicitud será suscripta por Presidente, Secretario y Sindico o Comisión Fiscalizadora según corresponda.

Junto a la Nota de Solicitud , la entidad deberá adjuntar la siguiente documentación:

 

1.- Copia certificada de Acta de Consejo de Administración o Consejo Directivo de distribución de cargos de las autoridades electas  vigentes.-

2.- Nómina de autoridades vigentes, firmada por Presidente y Secretario.

3.- Copia certificada de Acta de Consejo de Administración o Consejo Directivo donde se resuelva solicitar la contratación de los servicios que considera nocesarios aceptándose que la misma sea a elección de la Subsecretaría.

4.- Acta de Adhesión debidamente suscripta por Presidente y Secretario.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.