Decreto Nº 3626-2023

Modifica el Decreto nº 310-2023 sobre monto de contrataciones. [1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3587 del 08-09-23.-

Dictado el 15-08-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 20 del Decreto N° 310/23, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 20.- Salud- Derivaciones. Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, y al Subsecretario de Salud con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados, profesionales, técnicos o entidades que los nuclean, prestaciones destinadas a pacientes derivados, y prestaciones y/o prácticas de diagnóstico y tratamiento, elaboración de informes de diagnóstico y consultas virtuales por un monto de hasta PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($1.830.000) dentro de la Provincia y por un monto de hasta PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.650.000) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoría Médica y de la dependencia administrativa-contable correspondiente. Superado esos límites autorízase al Señor Ministro de Salud a contratar las mencionadas prestaciones y las establecidas en el artículo 19, en forma directa y sin límites de montos, previa intervención de la Auditoría Médica.

Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar transporte, alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante. Podrán autorizarse hasta dos (2) acompañantes, solo en caso de que el paciente sea menor de doce (12) años, o discapacitado y por derivaciones para intervención quirúrgica. Se contemplarán los casos en que la Institución derivante solicite la presencia de dos (2) acompañantes con fundadas razones.

También deberán considerarse comprendidas en esta autorización la contratación de transporte, alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante, derivados para su tratamiento.

La intervención de la dependencia administrativo-contable será posterior a la derivación.

Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del artículo 29.-”

 

Artículo 2°.- Incorpórese al Decreto N° 310/23, el siguiente artículo:

 

“Artículo 21 Bis -Salud- INTERVECIONISMO DE ALTA COMPLEJIDAD. Autorízase al Subsecretario de Salud, previo V° B° del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales, técnicos o entidades que los nuclean para que efectúen intervecionismo de alta complejidad, intervención robótica, prestaciones, prácticas y/o procedimientos invasivos de alta especificidad, por un monto de hasta PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.650.000) cada una.

Se requiere intervención de Auditoría Médica y de la dependencia administrativo-contable correspondiente.

Esta autorización comprende el pago de los honorarios, insumos específicos y materiales protésicos necesarios para la intervención, práctica y/o procedimiento.-”



[1] Nota: Título dado por el Digesto.