Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa

 

 

Decreto N° 362

 

Dictado el 15/03/2005

Publicado en el BO 2625 del 01/04/2.005.-

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el modelo de convenio que como Anexo forma parte del presente, por el que el Instituto de Seguridad Social prestará el servicio de comedor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los pacientes -y acompañantes- derivados por razones de salud a establecimientos asistenciales de mayor complejidad.-

 

Artículo 2º.-  Autorízase al señor Subsecretario de Salud a suscribir el convenio aprobado por el artículo anterior.-

 

Artículo 3º.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la     Jurisdicción “E” - Unidad de Organización 20- cuenta 0- F. y  F. 310 - S. 1- P.P. 011- p.p. 02- S. P. 43- Cl  00- SCL 000- Control 5- Partida 3157- del presupuesto vigente, y de la partida que se le asigne en el ejercicio del año 2006, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento  la Legislatura.-

 

CONVENIO

 

Entre la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, representada en este acto por su titular, ..........................................., con domicilio legal en el Centro Cívico, Casa de Gobierno, Planta Baja, de esta ciudad, en adelante “LA SUBSECRETARIA”, por una parte, y el Instituto de Seguridad Social de la Provincia, representado en esta acto por su Presidente, .........................................., con domicilio legal en calle Pellegrini N° 285 de la misma ciudad, en adelante “EL ISS-SEMPRE”, por la otra, convienen en celebrar el presente convenio de provisión del servicio de comedor a los pacientes -y acompañantes- derivados por razones de salud a establecimientos asistenciales de mayor complejidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetándose a las cláusulas que a continuación se detallan y a la legislación administrativa y  civil aplicables, en su defecto:

 

         PRIMERA: “EL ISS-SEMPRE” proveerá el servicio de comedor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los proveedores por él contratados, indicados en el Anexo I, a todas aquellas personas que concurran a los mismos munidos de la correspondiente autorización, abonándole “LA SUBSECRETARIA” la totalidad de los menúes afectivamente servidos a un precio de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) cada uno.-

 

         SEGUNDA: “EL ISS-SEMPRE” suministrará el servicio mencionado a todas aquellas personas que concurran a los comedores indicados en el Anexo I con la “Orden de Comidas” que figura en el Anexo II, debidamente autorizada por personal de “LA SUBSECRETARIA”.-

 

         TERCERA: El servicio de comedor incluye la provisión en doble turno -almuerzo y cena- de un plato principal, postre y una bebida a lección -jugo, gaseosa o agua- y estará disponible los siete (7) días de la semana, incluidos feriados y días no laborables.-

 

         CUARTA: En el caso que un paciente autorizado requiera dieta especial, acorde con el tratamiento de su patología, la misma deberá constar claramente en la orden -o bono- extendida, indicación que deberá ser respetada por el proveedor de “EL ISS-SEMPRE”.-

 

         QUINTA: Los servicios efectivamente prestados serán abonados quincenalmente por “EL ISS-SEMPRE” al proveedor del servicio de comedor, previa presentación de la respectiva factura legalmente conformada. “LA SUBSECRETARIA” pagará mensualmente a “EL ISS-SEMPRE” las prestaciones recibidas, a través de la Habilitación de Salud de Contaduría General de la Provincia, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación, mediante transferencia bancaria a la Cuenta N° 5517/8, CBU: 09303001 - 10100000551782,  a la orden del SERVICIO MEDICO PREVISIONAL, y remitirá fotocopia de la misma a la Subgerencia Financiera de dicho organismo.-

 

         SEXTA: El plazo del presente convenio es de ciento ochenta (180) días corridos. Se considerará prorrogado por un mismo y único período si ninguna de las partes expresan lo contrario con 30 días de anticipación a su vencimiento. Comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción.-

 

         SEPTIMA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes tendrán derecho a rescindir este convenio sin necesidad de invocar los motivos, debiendo notificar la decisión fehacientemente con una antelación de sesenta (60) días corridos respecto de la fecha de cese. La rescisión  no dará derecho a las partes a formular reclamo alguno.-

 

         OCTAVA: Para todos los efectos emanados del presente, las partes constituyen los domicilios denunciados en el encabezado, acordando que dirimirán cualquier controversia derivada del mismo ante los tribunales provinciales competentes, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y expresamente al fuero federal.-

 

--------En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, a los ............ días del mes de ................................ del año 2005.-------------------------