Decreto 3608-2017

Aprueba Organización Funcional del Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da)

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en Sep. B.O. 3281 de 27-10-17

Dictado el 19-10-17

Operador del Digesto: M.L.E.

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 10405/17, caratulado "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CENTRO DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS - S/ ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL CENTRO DE SSITEMATIZACIÓN DE DATOS" y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 13), del artículo 23, de la Ley de Ministerios Nº 2872, los servicios que presta el Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da.) están asignados al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en tanto le compete  "...intervenir en todo lo ateniente al ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación de la Hacienda Pública Provincial";

 

          Que el ámbito geográfico de cobertura de los servicios que presta el Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da.) comprende todo el territorio provincial, con extensión a la Ciudad de Buenos Aires;

 

          Que el artículo 63, de la Ley Nº 1874, exceptúa al personal que presta servicios en el Centro de Sistematización de Datos de las prescripciones de los artículo 5º, de la Norma Jurídica de Facto Nº 772/77 y 64, de la Ley Nº 643, y faculta al Poder Ejecutivo a disponer en cuanto a modalidad y remuneración, el horario adicional y las guardias a realizar por el personal referido, con el objeto de mantener en correcto funcionamiento el sistema informático de la Administración;

 

          Que, en consecuencia, se han establecido pautas remunerativas específicas;

 

          Que por el artículo 1º, del Decreto Nº 2529/04, de fecha 16 de diciembre de 2004, se aprobó la organización funcional actual del Centro de Sistematización de datos (Ce.Si.Da.) y se establecieron las misiones y funciones correspondientes;

 

          Que, en ese aspecto, el Jefe del Centro de Sistematización de Datos, mediante la Nota Nº 198/17 obrante a fojas 2, solicitó la reorganización funcional de dicho organismo, ya que desde la entrada en vigencia del citado Decreto al presente, la evolución de la Informática ha sido vertiginosa, lo cual ha generado la existencia de funciones nomencladas que han perdido vigencia, como consecuencia de la aparición de la aparición de técnicas superadoras, y ha provocado, también, la necesidad de incorporar nuevas funciones acordes a los servicios que se prestan efectivamente, siendo que actualmente las funciones no nomencladas se remuneran por analogía sin indicador establecido;

 

          Que han tomado debida intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que en consecuencia corresponde dictar la norma pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la organización funcional del Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da.), dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo al organigrama obrante en el Anexo I y a las misiones y funciones establecidas en el Anexo II, ambos anexos del presente Decreto.-

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese el Nomeclador de Funciones y Puntajes que como Anexo III integra el presente Decreto, el cual entrará en vigencia a partir del primer día del mes posterior a su formalización.-

 

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Convertidor de Funciones que como Anexo IV integra el presente Decreto, el que comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia del nomenclador de Funciones y Puntajes establecido en el artículo anterior.-

 

ARTÍCULO 4º.- Establécese que si por la aplicación del presente, surge algún puntaje inferior al vigente hasta la fecha de su aplicación, este se mantendrá hasta tanto sea absorbido por modificación en la forma de cálculo de la remuneración base.-

 

ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto Nº 2529-04.-

 

ARTÍCULO 6º.- El presente será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

ARTÍCULO 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Centro de Sistematización de Datos y a Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.-