Decreto Nº 3591-2017

Modifica el artículo 40 del Decreto Nº 2638/91 reglamentario de la carrera sanitaria

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3281 del 27-10-17

Dictado el 18-10-17

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 40° del Decreto N° 2638/91 reglamentario de la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279 - modificado por Decreto N° 348/97, el que quedará redactado de la  siguiente manera:

 

"Artículo 40°.- Determinase que serán  bonificables por Adicional con Actividad Crítica los agentes de las Ramas Profesional y Técnica y Enfermería que se desempeñen en forma permanente en los servicios de radiología, terapia por irradiación, medicina nuclear, terapia intensiva y de las Ramas  Profesional, Técnica, Enfermería y Servicios Generales y Mantenimiento que se desempeñe en forma permanente en los servicios de salud mental, laboratorio,  bacteriología, quirófano, hematología, anatomopatología y esterilización y en la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental de la Subsecretaría de Salud. La Dirección de cada establecimiento elevará a la Subsecretaría de Salud la lista del personal integrante de las ramas indicadas en el párrafo anterior que cumpla las funciones en los servicios enunciados precedentemente. Será responsabilidad del Director informar sobre la movilidad del personal por la que deba modificarse el Adicional por Actividad Crítica. En la eventualidad de que algún agente deba ser reemplazado en el ámbito del artículo 6° de la Ley N° 1279, el beneficio se efectivizará exclusivamente, por el período de reemplazo a quien preste el servicio efectivo. La categoría 8 determinada, según el último párrafo del artículo 40 de la Ley corresponderá a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario.-

 

Artículo 2º.- Reconocer dicha modificación a partir del 6 de diciembre de 2016, fecha en la que se suscribió el Acta Paritaria, que fue homologada por la Disposición N° 15/17 de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial.-