DECRETO Nº 343-2020

Aprobando los índices definitivos de coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el ejercicio 2020

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. Nº 3403 del 28-02-20.-

Dictado19-02-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 VISTO:

 

          El   Expediente   Nº   16395/19,   de   la   MESA   GENERAL   DE   ENTRADAS   Y   SALIDAS,   caratulado: “TESORERÍA GENERAL-S/CÁLCULO ÍNDICESDE DISTRIBUCIÓN AÑO 2.020”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley Nº 1065 establece el Régimen de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento;Que reunidos los datos base indicados en el artículo 4º de la citada Ley,  se  ha procedido a la determinación  de  los  índices  definitivos  de  coparticipación  correspondientes  al  Ejercicio  2020,  destinados  a  efectuar  la  distribución establecida en el artículo 3º -Inciso b) de la Ley Nº 1065;

 

          Que  la  Ley  Nº  2460  incorpora  como  Capítulo  I  Bis  de  la  Ley  Nº 1065  el  “Fondo  Complementario Coparticipable”, y de acuerdo  al criterio de distribución indicado en su artículo 7º (Ter), sus componentes  quedan determinados al aprobar los índices definitivos de coparticipación referenciados en el considerando anterior;

 

          Que la Comuna Casa de Piedra de acuerdo a la redacción dada por la Ley Nº 2112, “constituye hasta su organización definitiva una figura jurídica distinta de las Municipalidades y Comisiones de Fomento”, según Dictamen Nº 16/05 cuya fotocopia obra a fojas 50, por tal motivo se la clasifica en otro apartado;

 

          Que dado el actual sistema aplicado por la Tesorería General de la Provincia, para la liquidación y distribución de la coparticipación impositiva a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del sistema integrado de recursos, es necesario autorizar a la misma a incluir a la Comuna Casa de Piedra, a este solo efecto, como Comisión de Fomento;

 

          Que  es  necesario  autorizar  a  la  Tesorería  General  de  la  Provincia  a  realizar,  dentro  del  corriente  año,  los ajustes sobre los montos que fueron distribuidos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento hasta la fecha de puesta en vigencia de los índices correspondientes al Ejercicio 2020;

 

          Que,  a  los  fines  de  lo  dispuesto  por  la  citada  Ley  Nº 1065  resulta  requisito  indispensable  su  aprobación  por parte del Poder Ejecutivo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Articulo 1º.-Apruébanse  los índices definitivos de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para  el  Ejercicio  2020,  destinados  a  efectuar  la  distribución  establecida  en  el  artículo  3º -Inciso  b)  de  la  Ley  Nº 1065, conforme  al detalle en Anexo I. Como consecuencia se fijan en Anexo II los indicadores para distribuir el “Fondo Complementario Coparticipable” de acuerdo al criterio establecido en el artículo-7º  (Ter)  de  la  Ley  Nº  2460 ,  dichos anexos forman parte integrante del presente decreto.

 

Articulo  2º.-Autorízase  a  la  Tesorería  General  de  la  Provincia,  a  incluir  a  la  Comuna Casa  de  Piedra  como Comisión  de  Fomento,  al  solo  efecto  de  realizar  la  liquidación  y  distribución  de  la  Coparticipación  Impositiva  a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del sistema integrado de recursos.

 

Articulo  3º.-Autorízase  a  la  Tesorería  General  de la    Provincia,  a    realizar,  dentro    del  corriente  año,  los  ajustes sobre los montos que fueron distribuidos a las Municipalidades y Comisiones  de  Fomento  hasta la fecha  de puesta  en vigencia de los índices e indicadores dedistribución correspondientes al Ejercicio 2020.

 

Articulo  4º.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por  los  Señores  Ministros  de  Gobierno,  Justicia  y  Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Articulo  5º.-Dése  al  Registro  Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  comuníquese,  publíquese  y  pase  al  Ministerio  de Hacienda y Finanzas a sus efectos.

 

Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa,  Abg.  Daniel  Pablo  BENSUSAN,  Ministro  de  Gobierno,Justicia  y Derechos Humanos, C.P.N.  Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas

 

 

ANEXO I: ÍNDICES DE COPARTICIPACIÓN A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTOEJERCICIO 2020, DESTINADO A EFECTUAR LA DISTRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN ELArt. 3º -INCISO B DE LA LEY 1065

 

ANEXO II: INDICADORES DE DISTRIBUCIÓNDEL “FONDO COMPLEMENTARIO COPARTICIPABLE ”LEY 2460