DECRETO Nº 333-2017

Autoriza al Fiscal de Estado para iniciar acciones judiciales y efectuar denuncias penales

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3248 del 10-03-17.-

Dictado el 24-02-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 2323/2017 caratulado: “S/consulta a Asesoría Letrada de Gobierno por Concertación de Convenios”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, se ha tomado por medios periodísticos de la suscripción de convenios por parte de algunas Municipalidades de la Provincia de La Pampa con el Estado Nacional;

 

          Que, conforme lo estatuye el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, resulta recaudo legal a tales efectos la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial;

 

          Que, el mencionado artículo estatuye: “…Los convenios o contratos en general, con organismos de otras provincias nacionales o internacionales, necesitarán autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, excepto cuando lo fueren con la Universidad Nacional de La Pampa”;

 

          Que, la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial resulta un recaudo ineludible de legitimidad de todo convenio que se pretenda concretar con los Organismos de otras jurisdicciones provinciales, nacionales e internacionales;

 

          Que, la omisión en el cumplimiento de dicho deber estatuido, deriva en la responsabilidad administrativa y contable por el exceso en el ejercicio de sus facultades;

 

          Que, la suscripción de convenios en contravención de lo estatuido por el Artículo 151, omitiendo la previa intervención y autorización del Poder Ejecutivo Provincial, importa el apartamiento de las obligaciones legales y funcionales impuestas;

 

          Que, el incumplimiento de disposiciones normativas vigentes por parte de quienes se encuentran obligados a su acatamiento, resulta pasible de incurrir en el incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el Artículo 248 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y contables;

 

          Que, habiéndose concertado convenios por los Municipios de esta Provincia con Organismos Nacionales sin ajustarse a la normativa vigente, este Poder Ejecutivo Provincial debe arbitrar las medidas atinentes en lo que atañe a la defensa de la legalidad y los intereses provinciales;

 

          Que, conforme lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Provincial y la Norma Jurídica de Facto Nº 888 corresponde se autorice a tal fin al Señor Fiscal de Estado;

 

          Que, ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que, en consecuencia, en virtud de lo estatuido por el Artículo 81 inciso 14 de la Constitución Provincial corresponde disponer la autorización pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Autorízase al señor Fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa, para que inicie las acciones judiciales pertinentes y a efectuar las denuncias penales contra los funcionarios responsables de los Municipios de la Provincia de La Pampa, que incumplan con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia;

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-