DECRETO Nº 331-2012

SUSTITUYE ARTÍCULOS DEL DECRETO Nº 3013/06.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2999 del 01-06-2012.-

Dictado el 18-05-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 3013/06 y su modificatorio, el que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- Destinatarios de los Galpones Industriales: Serán destinatarios de la presente operatoria las pequeñas empresas en marcha radicadas en la localidad, que desarrollen actividades productivas o servicios de apoyo a la producción. Se considerarán pequeñas empresas a las personas físicas o jurídicas con un Patrimonio Neto empresarial que no supere los PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) y un número no mayor a DIEZ (10) empleados".-

 

Art 2°.- Sustitúyase el artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 3013/06 y su modificatorio, el que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°.- Monto del aporte no reembolsable otorgado al Municipio: Se estipula un valor base para los Aportes No Reintegrables de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) por módulo constructivo, que se graduará en cada caso según el modelo seleccionado y será destinado a cubrir la construcción de Galpones Industriales. En casos excepcionales y con justificación técnica, el Ministerio de la Producción podrá aprobar montos mayores".-

 

Art. 3º.- Sustitúyase el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 3013/06 y su modificatoria, el que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11.- Ampliaciones y/o refacciones no modulares: Se estipula un valor base para los Aportes No Reintegrables con tal destino que no deberá superar los PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) por Operatoria".-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.