DECRETO Nº 3291-2010

CREANDO EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2924 del 23-12-2010.-

Dictado el 10-12-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

El Expediente N° 13056/09, caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN -SUBSECRETARIA DE TURISMO -S/NUEVA REGLAMENTACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS - PROVINCIA DE LA PAMPA.-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la Ley N° 1116 declara de interés provincial al turismo en general, así como la protección, fomento y desarrollo de las actividades vinculadas al mismo;

 

         Que conforme al artículo 3° de la citada Ley, la Dirección de Turismo será el organismo de aplicación de la misma y de la Reglamentación que en su consecuencia se dicte, siendo sus objetivos la planificación, promoción y control de la actividad turística provincial;

 

         Que la originaria Dirección de Turismo, de acuerdo lo establece la Ley N° 1116, tenía entre otras facultades específicas, la de coordinar conjuntamente con los organismos oficiales que por su competencia corresponda, el control de las empresas, establecimientos, entidades comerciales, industriales y de servicios públicos, mixtos o privados, vinculados directamente con el turismo y de incentivar medidas tendientes al crecimiento y acondicionamiento de la infraestructura, al servicio del turismo;

 

         Que las competencias citadas, fueron transferidas de la Dirección de Turismo a la Subsecretaría de Turismo, por Decreto N° 06/03, que aprueba la reestructura del Ministerio de la Producción, creando la misma y el que con posterioridad fue modificado por Decreto N° 07/07;

 

         Que la Ley Nacional de Turismo N° 25997, contempla como actividad directamente vinculada con el turismo, la de servicios de alojamiento, artículo 1º Anexo I apartado 1) subapartado 1.1.), conforme la Clasificación Internacional Uniforme de las Actividades Turísticas de la Organización Mundial de Turismo;

 

Que el correcto funcionamiento del sistema de alojamiento, contribuye de manera favorable al desarrollo sustentable e imagen positiva de los destinos turísticos de la Provincia;

 

         Que las corrientes turísticas, que en forma creciente se dirigen a la Provincia, ponen en evidencia la necesidad de contar con un marco legal adecuado, que impulse la equiparación del nivel de la infraestructura y de los servicios existentes en las demás provincias, exitosas en materia turística, y que, promueva una concepción moderna de los nuevos emprendimientos;

 

         Que el sector privado, ha manifestado la necesidad de modernizar y adaptar la normativa, según consta en notas de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de La Pampa agregada a fojas 3 y de la Cámara de Turismo de La Pampa agregada a fojas 4;

 

         Que a través de las entidades mencionadas precedentemente, el sector privado ha participado de numerosas reuniones, en las que se trabajó para la elaboración de una reglamentación acorde y adaptada a los tiempos que corren, en materia de alojamiento turístico, a los fines de un buen funcionamiento de la actividad;

 

         Que esta política, tendrá un impacto directo en el desarrollo de los distintos sectores turísticos pampeanos, dado que la mejora en la calidad de los servicios, repercutirá directamente como un estímulo sobre la demanda y promoverá, la mejora y el crecimiento de la infraestructura, traduciéndose en la generación de empleos y en el fortalecimiento de las economías regionales;

 

         Que a su vez la Ley N° 1116 en el artículo 4°, inciso h), prevé la habilitación del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, que deberá funcionar en la Subsecretaría de Turismo, lo que hasta el momento, se encuentra contemplado en forma parcial en el Decreto N° 2686/78, donde se establece el funcionamiento de un Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, promoviéndose la creación, de una norma que confiera validez al mencionado registro;

 

         Que asimismo, corresponde derogar los Decretos N° 2686/78 y N° 827/81, que regulan el marco de la actividad en la actualidad, y en consecuencia, dejar sin efecto la normativa que a partir de los mismos, ha dictado la Dirección de Turismo y posteriormente la Subsecretaría de Turismo, según el caso;

 

         Que conforme lo establecido por la Ley N° 1666, artículo 19 inciso 19) es competencia del Ministerio de la Producción intervenir en la dirección, control y promoción de la actividad turística de la Provincia;

 

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción ha tomado la intervención que le compete;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Creáse el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo.-

 

Artículo 2º.- Facúltase al Señor Subsecretario de Turismo, al dictado de la normativa complementaria, necesaria para la implementación del presente Decreto, en particular, respecto de lo necesario para el ordenamiento del sistema de alojamiento turístico y del funcionamiento de la actividad, en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 4º de la Ley N° 1116.-

 

Artículo 3º.- Deróganse los Decretos N° 2686/78 y N° 827/81 y déjase sin efecto la normativa, que en consecuencia de los mismos, se haya dictado.-

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Producción-.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.-

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-