Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 3231-2009

 

Sustitución Artículo 1º del Decreto Nº 1051/07

 

 

Publicado en B.O. Nº 2875 del 15-01-2010.-

Dictado el 29-12-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

 Art. 1º.- Sustitúyase el Artículo 1° del Decreto N° 1051/07, que quedará redactado de la siguiente manera:  “Artículo 1º.- Determínase que  los aportes que haya efectuado o que realice en el futuro la Administración Central al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2.270, Decreto N° 204/07-ratificado por Ley N° 2.326- y Ley N° 2.426, correspondientes a certificados de obra atendidos con recursos de Rentas Generales de la Provincia, deberán ser reintegrados por el indicado ente autárquico a la Tesorería General de la Provincia en la medida que el Gobierno Nacional efectúe los desembolsos de fondos”.­-

 

Art. 2º.- Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto N° 1051/07, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Establécese que la imputación al presupuesto vigente y a los futuros presupuestos, para las obras aprobadas por Decretos N° 1507/06, 1508/06, 1509/06, 1568/06, 1569/06, 1773/06 y 2993/06 se realizará en la partida 1-0-01-­1-420-2-51-02-07-00-36-N° 5689 con financiación del Gobierno Nacional, según compromiso asumido oportunamente por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. La misma modalidad de imputación deberá adoptarse para el resto de las obras que se encuadren en la Ley N° 2.270, Decreto N° 204/07-ratificado por Ley N° 2.326- y las comprendidas en la Ley N° 2.426, cuyo financiamiento haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.-