Decreto Nº 320-2023

Transfiérase en propiedad fiduciaria al  Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3560 del 03-03-23.-

Dictado 22-02-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 11839/19 de Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - S/PROYECTO DE LEY CREACIÓN FIDEICOMISO LABORATORIO DE MEDICAMENTOS"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Ley Nº 3217 se crea el "Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa", conforme los términos de los Cápitulos 30 (salvo las disposicionesde las secciones cuarenta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación;

 

          Que por medio del artículo 2º de la citada norma legal se aprueba el Modelo de Contrato a formalizarse para la constitución del Fideicomiso;

 

          Que el Decreto Nº1525/20 en su artículo 1º facultó a los Ministerios de Salud y de la Producción a suscribir el contrato aprobado por el artículo 2º de la ley mencionada;

 

          Que por escritura pública número 40 de fecha 24 de julio de 2020 ante Escribanía General de Gobierno, se instrumentó el contrato constitutivo del "Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa" entre la provincia de La Pampa, representada por los señores Ministros de Salud y de la Producción, como Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario; y Fiduciaria La Pampa SAPEM como Fiduciario;

 

          Que la Resolución Nº 291/20 de fecha 20 de agosto de 2020 emitida por la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio se ha inscripto en el Registro Público de Comercio al Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa, y las constituciones de Fiduciante, Fiduciario y Beneficiario;

 

          Que a fojas 306 obra nota del Presidente del Directorio de "Fiduciaria La Pampa SAPEM", en razón de que la sociedad es fiduciario del "Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa", solicitando fondos para la atención de las obligaciones a llevar adelante en cumplimiento de la manda fiduciaria encomendada en los meses sucesivos, por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($110.000.000);

 

          Que a fojas 307/vuelta luce agregada copia certificada del Acta Nº 41 del Comité Ejecutivo del "Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa" de fecha 17 de octubre del corriente año, en virtud de la cual los integrantes del mismo, luego de merituado el pedido de fondos aludido, han procedido a su aprobación;

 

          Que el artículo 9º de la Ley 3217 faculta al Poder Ejecutivo a "realizar futuras trasnferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al "Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa", con motivo de las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad del contrato de fideicomiso, previo puesta en conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia";

          Que en virtud a lo precedente corresponde transferir en propiedad fiduciaria al fideicomiso mencionado la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($110.000.000);

 

           Que a fojas 324 se encuentra comprobante de desafectación preventiva correspondiente al año 2022;

 

          Que a fojas 325 existen los fondos necesarios para atender el gasto;

 

          Que el importe mencionado se depositará en la Cuenta Corriente Fiduciaria Nº 4644820, CBU Nº 0930300110100046448200, abierta en el Banco de La Pampa S.E.M. en pesos, cuya titularidad corresponde a "FIDEICOMISO PRODUCTOS MEDICINALES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA" (CUIT Nº 33-71688559-9);

 

          Que las delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Salud, de la Producción y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;

 

          Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley Nº 513/19 Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado vista de las presentes actuaciones;

 

          Que por todo lo expuesto, y de conformidad a lo extablecido por el artículo 9º de Ley Nº3217, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.-Transfiérase en propiedad fiduciaria la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($110.000,000), por el Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa”, cuyo Fiduciario  es la sociedad "Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.".

 

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la partida del presupuesto vigente: 0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000-8751-APORTES FIDEICOMISO por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($110.000.000).-

 

Artículo 3º.- El importe mencionado en el artículo inmediato anterior se depositará en la Cuenta Corriente Nº 4644820, CBU Nº  0930300110100046448200 del Banco de La Pampa S.E.M. en pesos, cuya titularidad corresponde al "Fideicomiso Productos Medicianales de la provincia de La Pampa" (CUIT Nº 33-71688559-9).-

 

Artículo 4º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 3217.-

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción y de los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publñiquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.