DECRETO N° 3170-2010

SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 19 DEL ANEXO DECRETO N° 1336/06, POR EL CUAL SE APROBÓ EL ESTATUTO SOCIAL DE PAMPETROL  S.A.P.E.M.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2922 del 10-12-2010.-

Dictado el 25-11-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1°.- Sustitúyase el artículo 19 del Anexo Decreto N° 1336/06, de fecha 6 de julio de 2006, por el cual se aprobó el Estatuto Social de PAMPETROL  S.A.P.E.M. el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19.- La Administración y Dirección estarán a cargo de un Directorio compuesto por SEIS (6) Directores Titulares y SEIS (6) Directores Suplentes, con mandato por DOS (2) años de los cuales CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase “A” y serán designados por el Poder Ejecutivo, con Acuerdo de la Cámara de Diputados; y DOS (2) Directores Titulares y DOS (2) Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase “B” y “C” y serán designados en Asamblea Especial conjunta de los accionistas de dichas clases. En caso de vacancia, ausencia o impedimento de los Directores Titulares de cada clase, estos serán reemplazados por los suplentes correspondientes a la misma clase, en el orden que se establezca en el acto de designación.-

 

Art. 2°.- Sustitúyase el artículo 21 del Anexo del Decreto mencionado en el artículo 1°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         “Artículo 21.- El Directorio se reunirá como mínimo DOS (2) veces por mes, sin perjuicio que el Presidente, o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente o quien lo reemplace, deberá citar al Directorio cuando lo soliciten, como mínimo DOS (2) Directores o cualquiera de los Síndicos. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de al menos TRES (3) Directores que representen a las acciones clase “A” y UN (1) Director que represente a las clases “B” o “C”. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto”.-

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.