Decreto N° 3152-2020

Exceptúase a las localidades de Santa Rosa, Toay y General Pico del cumplimiento de la medida dispuesta por el art. 1 del Decreto Nº 2969/20 y Prohíbase la Libre circulación en el horario entre las 01:00 horas y las 07:00 horas.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. III del B.O. 3438 del 05-11-20.-

Dictado el 05-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.-EXCEPTÚASE  a  las  localidades  de  Santa  Rosa,  General  Pico  y  Toay  del cumplimiento de la  medida dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 2969/20, y consecuentemente PROHÍBASE la LIBRE CIRCULACIÓNde las personas, en todo el ejido de la localidad de General Pico y en el conglomerado Santa Rosa –Toay, en el horario comprendido entre las 01:00 horas y las 07:00 horas. Lo dispuesto por el presente artículo ÚNICAMENTE tendrá vigencia los días 6, 7, 8 y 9 de noviembrede 2020.

 

Artículo  2º.- EXCEPTÚASE  a  las  localidades  de  Santa  Rosa,  General  Pico  y  Toay  del  cumplimiento  de  la  medida dispuesta por el punto 1 del artículo 2° del Decreto N° 2969/20, yconsecuentemente  HABILITASE, ÚNICAMENTE para los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2020, la FRANJA HORARIA MÁXIMA de 07:00 horas a 24:00 horas para Restaurantes  y  Locales  de  Gastronomía  en  General  Con  y  Sin  Atención  al Público  y  Bares  en  General  (tolerancia  de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre). QUEDAN INCLUIDAS en el presente todas  las  Casas  de  Comida  (foodtruck  /restaurantes  /bares  /cervecerías  /cafeterías  /heladerías  /confiterías  /rotiserías  y todo  otro  local  comercial  destinado  a  la  producción  y  venta  o  sólo  venta  de  alimentos  y/o  bebidas)  COMPRENDE asimismo a los servicios de delivery y retiro de comida. 

 

Artículo  3°.- INVÍTASE a las Municipalidades de Santa Rosa, General Pico y Toay, a HABILITAR espacios públicos al AIRE LIBRE para el funcionamiento de los locales gastronómicos.

 

Artículo  4°.- INVÍTASE  a  los  empresarios  gastronómicos  de  las  localidades  de  Santa  Rosa,  General  Pico  y  Toay  a instrumentar  las  medidas  necesarias  a  fin  de  que  la  atención  al  público  sea,  preferentemente,  en  espacios  al  AIRE LIBRE.

 

Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

 

Artículo 7º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial



[1] Nota: Título dado por el Digesto.