Decreto Nº 3097-2017

Autoriza las modalidades de contratación de profesionales y técnicos de salud y Aprueba los modelos de "Convenio de Prestación de Salud"

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3277 del 29-09-2017

Dictado el 18-09-2017

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 10378/17 - MGEyS - caratulado: "MINISTERIO DE SALUD - S/ MODIFICACIÓN DE REGLAMENTACIÓN PRESTACIONES DE LA LEY 1420"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley Nº 1420 de creación del Sistema Financiero Integral de Medicina Social, en su artículo 4º incisos g), h), e i) prevé su aplicación a contrataciones de servicios profesionales y técnicos del sector privado de salud o con dedicación parcial en el sistema público, y sus correspondientes retribuciones;

 

          Que dicha norma faculta al ex-Ministerio de Bienestar Social a suscribir Convenios de prestación de servicios con instituciones, profesionales y técnicos prestadores de salud ajenos al sistema de la Subsecretaría de Salud, que asistan a pacientes de los Establecimientos Asistenciales dependientes de la provincia;

 

          Que fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº2674/07, que a la luz de la dinámica de las situaciones de hecho y de derecho quedo desactualizado;

 

          Que entre las situaciones de hecho corresponde contemplar cuestiones de especialidades críticas por el escaso número de profesionales que deben atender poblaciones cada vez mayores;

 

          Que deben contemplarse las diferentes modalidades de contratación, ya sea prácticas a pacientes ambulatorios o internados dentro de los establecimientos asistenciales de la provincia o fuera de ellos, o bien por el sistema de guardias;

 

          Que deben preverse pautas de ajuste automáticas;

 

          Que la Ley Nº 2519 creó el Ministerio de Salud, por lo que corresponde adecuar la autoridad de aplicación de las normas;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1º.- Autorizar las modalidades de contratación de profesionales y técnicos de salud por las que se deberán celebrar las prestaciones objeto de los convenios que se aprueban en el presente, las que se contemplan en el Anexo I que forma parte integrante de este decreto. 

 

Artículo 2º.- Aprobar los modelos de "Convenio de Prestación de Servicios para la Salud", a suscribir entre el Ministerio de Salud con instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud ajenos al sistema del Ministerio de Salud, o con  dedicación parcial en el sistema, para que asistan a pacientes en los establecimientos asistenciales dependientes de la provincia o fuera de ellos, por razones de falta de equipamiento, estructura, o imposibilidad de atención en razón de resultar una especialidad crítica por su notoria escasez o por otras circunstancias justificadas en cada caso. Los mencionados convenios forman parte integrante del presente como Anexos II y III.-

 

Artículo 3º.- Cuando los convenios a celebrarse según lo establecido en el artículo 1º comprendan instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud provinciales, su valorización se hará considerando los Nomencladores Prestacionales de la Obra Social  Provincial (SEMPRE). Los montos se actualizarán en forma automática, conforme las variaciones que disponga SEMPRE. 

 

Artículo 4º.- Cuando los convenios a celebrarse según lo establecido en el artículo 1° comprendan instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud extraprovinciales, tanto sus términos como su valorización se convendrán por excepción, considerando las condiciones y circunstancias de cada caso o situación.- 

 

Artículo 5º.- Los convenios de prestaciones de servicios para la salud que se celebren con las instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud según los Anexos II y III únicamente podrán tener por objeto la realización de prestaciones a pacientes autorizados por la Subsecretaría de Salud o la autoridad en quien esta delegue.- 

 

Artículo 6º.- Todas aquellas prestaciones efectuadas por profesionales, instituciones y técnicos prestadores de servicios de salud con los que no se hubiesen firmado convenio prestacional, deberán regirse por lo establecido en el decreto de montos para contrataciones generales que se encuentre vigente- 

 

Artículo 7º.- Cuando en una localidad exista más de un prestador de servicios de salud en condiciones de realizar idénticas prestaciones o prácticas, podrá requerirse la intervención de las asociaciones o colegiaturas que agrupen a dichos profesionales en el procedimiento de selección, a efectos de garantizar la equidad en las contrataciones.-

 

Artículo 8º.- Deróganse los Decretos N° 828/96, 937/01, 286/02 y 2674/07.-  

 

Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 10º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.-