DECRETO 3087-2017

Modifica el Anexo  III  del  Decreto N° 158/92 sobre Viáticos

 

Estado de la norma: DEROGADO

por Decreto 3014-18

Publicado en B.O. 3278 del 06-10-17

Dictado el 18-09-17

Operador del Digesto: M.L.E.

VISTO:

El Expediente N° 8830/04, caratulado "CONTADURIA GENERAL S/ACTUALIZACIÓN MONTOS DE VIATICOS"; y      

CONSIDERANDO: 

            Que resulta procedente la adecuación de los montos de los viáticos de las comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia;                       

          Que para tal fin es necesario proceder a modificar el Anexo III del Decreto N° 158/92,  texto según Decreto N° 588/08; 

          Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;  

POR ELLO:

  

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.-  Modifícase, a partir de la fecha, el Anexo  III  del  Decreto N° 158/92  el  que como Anexo forma parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º.- En las comisiones de servicios que tengan como destino la localidad de  25 de Mayo, el viático diario correspondiente será liquidado de acuerdo al Apartado A “Viático Fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto N° 158/92, siendo en este caso obligatorio la presentación del comprobante de facturación de los gastos de alojamiento en dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de Servicio”. Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes. 

ARTICULO 3º.- Derógase el Decreto N° 1351/16.  

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y                               Finanzas. 

ARTICULO 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y                                pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-  

 

 

 

ANEXO

VIÁTICO DIARIO

FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y EMPLEADOS LEY 643

OTROS ESCALAFONES

 

$1.900,00

 

 

 

 

 

$1.600,00

A - VIATICOS FUERA DE LA PROVINCIA Funcionarios hasta el nivel de Director o jerarquías equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones.Custodias del Señor Gobernador. Choferes de automotores y pilotos de aviones cuando trasladen a funcionarios de nivel de Secretario General o Superior.-

 

Resto personal planta permanente y contratados.

 

 

 

 

 

 

Personal planta permanente y contratados.

 

B - VIATICOS DENTRO DE LA PROVINCIA.

Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO ( 30 %) de los importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA POR CIENTO ( 70 %) de los importes fijados en el Apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero cincuenta se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más al valor entero.