Decreto N° 308-2021

Modifícase el "Protocolo sanitario epidemiológico  para las actividades de Salones de Fiestas Infantiles".[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3455 del 26-02-21.-

Dictado el 26-02-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.-Modifícase  el  “Protocolo  sanitario  epidemiológico  para LAS ACTIVIDADES  EN  SALONES  DE  FIESTAS  INFANTILES” del  Anexo I del  Decreto    2689/20, respecto del máximo de personas permitidas, de acuerdo al siguiente texto:

 

          “Se  restringe  el uso  de  las superficies cerradas  hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, con NO más de una persona por cada 4 metros cuadrados (4 mts.2) y un máximo de 40 personas  por  turno  computándose  en  todos  los  casos  personal/staff  y  asistentes.  EN NINGÚN CASO PODRÁ SUPERARSE ESA CANTIDAD MÁXIMA DE ASISTENTES. La capacidad máxima se debe calcular en  función  de  los  metros  cuadrados  accesibles  para  los  asistentes,  considerando  las  áreas  de  circulación libre”

 

Artículo 2º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.