Decreto Nº 03-2009

 

Retribuciones Beneficiarios Ley Nº 2343

 

 

Publicado en B.O. 2829 del 27-02-2009.-

Dictado el 05-01-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

            ___ Art. 1º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2009, las retribuciones de los beneficiarios comprendidos en la Ley Nº 2.343 "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", en los montos y conceptos que se consignan en Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.-

 

          ____ Art. 2º.- Dispónese a partir del 1° de enero de 2009, garantizar un ingreso neto mínimo a los beneficiarios comprendidos en la Ley Nº 2.343 "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", de $ 1.233,69, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.-

 

          ____ Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado, en el artículo anterior surgirá de la diferencia entre $ 1.233,69 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones del Anexo I más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2.343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, menos los aportes personales del 11 %, conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del 3,50 %, conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1.728/91 reglamentario de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.-

 

          ____ Art. 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3° del     presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

 

          ____ Art. 5º.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2009, el, "Suplemento" creado por el artículo 21 de la Ley Nº 2.343 para el personal comprendido en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido, será de $ 185,93.-

 

          ____ Art. 6º.- Fíjase a partir del 1° de enero de 2009, en la suma de $ 1.233,69 el subsidio mensual que establece el artículo 22 de la Ley Nº 2.343.-

 

         Art. 7º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.-

 

ANEXO I

REMUNERACIÓN DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE JORNADA REDUCIDA

 

A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009-03-06

 

SUELDO

BASICO

ADICIONAL

GENERAL

ASIGNAC.

CARGO

SUPLE-

MENTO

TOTAL  REM.

 

205,47

381,60

587,07

295,08

882,15