Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 2981/1986

 

Rendición de Gastos de Funcionamiento de Establecimientos Educativos

 

ESTADO DE LA NORMA: DEROGADO

Dictado el 12/11/1986.-

 

VISTO:

 

         Lo actuado por Expediente Nº 4210/85; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la experiencia por aplicación de las distintas normas sobre transferencia de fondos a Establecimientos Escolares para gastos de funcionamiento, sugiere la introducción de modificaciones al sistema renditivo necesarias para agilizar la tramitación;

 

         Que a su vez, es conveniente unificar la legislación vigente en relación a las citadas transferencias, tendiente al correcto manejo administrativo sobre el particular;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- AUTORIZASE al Ministerio de Educación y Cultura, para disponer anticipos periódicos de  fondos destinados a financiar gastos de alimentación, combustibles y demás erogaciones de funcionamiento de los Establecimientos Educacionales de la Provincia, con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General.-

 

Artículo 2º.- CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA por intermedio de la Habilitación de Educación y Cultura, dispondrá la transferencia de fondos establecidos en el artículo 1º según el detalle que en planillas especiales informará la Dirección General de Educación Primaria.-

 

Artículo 3º.- DEJASE ESTABLECIDO que el servicio de copa de leche se mantendrá en todos los establecimientos educacionales de la Provincia.-

 

Artículo 4º.- El manejo de fondos asignados a los Establecimientos Educacionales en virtud del artículo 1º estará a cargo, en forma conjunta del Director y un agente del Establecimiento, designado por la Dirección General de Educación, excepto para las escuelas de Personal Único en las cuales serán titulares de la cuenta quien revista en el establecimiento, los fondos serán depositados en cuenta corriente bancaria abierto el efecto, salvo que no sea factible tal procedimiento por inexistencia en la zona de sucursal o agencia bancaria, y girará bajo la siguiente, designación: Escuela Nº ..........” Gastos de Funcionamiento”. La Dirección General de Educación dispondrá la apertura de las cuentas corrientes bancarias, y nominará los firmantes de las mismas.

Complementado por Disposición –MCyE- 11-2011

 

Artículo 5º.- Los responsables del manejo de fondos de cada Establecimiento Educacional podrán, en  forma conjunta autorizar y aprobar o adjudicar erogaciones en compras directas, hasta el monto fijado en la esfera del Poder Ejecutivo para nivel de Director o equivalente, a excepción de escuelas hogares y Residencia Estudiantil que podrán hacerlo hasta niveles de Subsecretario; y por los conceptos para los cuales fueron girados los fondos. Para compras de monto superior a los establecidos en el presente artículo corresponderá hacer concursos de precios.-

 

Artículo 6º.- Los responsables designados e acuerdo al artículo 4º rendirán cuenta documentada de los gastos efectuados en forma periódica, según lo establezca el respectivo. Efectuado el control formal, la rendición se remitirá al Tribunal de Cuentas de la Provincia para descargo de los fondos anticipados.  Copia de la rendición se archivará en el establecimiento como constancia de realización de la misma.-

 

Artículo 7º.- En caso que a la fecha de vencimiento de la rendición del último anticipo de fondos del período lectivo 1986; el establecimiento no hubiere rendido satisfactoriamente los fondos transferidos, el  Departamento Contable de la Dirección General de Educación girará al Tribunal de Cuentas todos los comprobantes recibidos y copia de los reclamos efectuados, siendo los Directores de Escuelas responsables directos por la inversión de los fondos.-

 

Artículo 8º.- Establécese que a partir del ejercicio 1986 el responsable de la Habilitación de Educación y Cultura perteneciente a Contaduría General, efectuará el descargo por los fondos anticipados ante el Tribunal de Cuentas agregando a la actuación correspondiente, únicamente los comprobantes de transferencias o depósito bancario. Asimismo deberá rendir los excedentes que devuelvan los Establecimientos a la cuenta respectiva.-

 

Artículo 9º.- Dispónese que a partir del ejercicio 1987, vencido el plazo establecido en el artículo 6º y efectuada la reclamación correspondiente por el Departamento Contable de la Dirección General de Educación sin respuesta satisfactoria, se procederá a la retención de haberes al Director del Establecimiento por los montos no rendidos, hasta tanto de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Decreto.-

 

Artículo 10º.- Facúltase a la Dirección General de Educación Primaria para dictar las normas y reglamentaciones necesarias para efectivizar el sistema establecido en el presente Decreto.-

 

Artículo 11º.- Derógase los Decretos Nº 206/79, 453/84,810/84, 1335/84, 1594/85 y toda norma que

 se oponga al presente.-

 

Artículo 12º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación y Cultura.-

 

Artículo 13º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y pase al Ministerio de Educación

 y Cultura y Dirección General de Educación Primaria a sus efectos.-