DECRETO Nº 2909-2010

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2595

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2921 del 03-12-2010.-

Dictado el 17-11-2010.-

Operador del Digesto: M. B.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 12353/10, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2595”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley Nº 2595 se crea el “Fondo para la Recuperación del Stock Bovino”, siendo promulgada por Decreto Nº  2879/10, de fecha 5 de noviembre de 2010;

 

         Que el Fondo creado tiene como objetivo incentivar la producción de carne bovina y está destinado a financiar inversiones en compra y/o retención de vientres bovinos y/o prestar asistencia técnica a pequeños y medianos productores ganaderos con explotaciones localizadas en el área incluida en la Resolución N° 202 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, de fecha 10 de junio de 2010, por la cual se homologa la Declaración de Emergencia por Sequía y Desastre Agropecuario en el ámbito de la Provincia de La Pampa, declarada mediante Decreto Nº 89/10;

 

Que asimismo y según inciso b) del artículo 5° de la citada Ley, se prevé que los recuperos u otros aportes, puedan destinarse a los pequeños y medianos productores localizados en todo el territorio pampeano;

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo, acorde al artículo 9º de la citada Ley, reglamentar dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación, sobre las modalidades, condiciones y demás requisitos necesarios para el uso de los recursos que conforman el Fondo;

 

               Que se faculta al citado Poder para que, de ser necesario, instrumente medidas ante situaciones de emergencia u otras que se presenten, tendientes a cumplimentar con el objetivo de la presente Ley;

 

Que en consecuencia corresponde proceder a su Reglamentación;

Que Fiscalía de Estado ha tomado intervención;

 

Que la Delegación de Asesoría  Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que les compete;

 

POR ELLO;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.-  Apruébase  la Reglamentación de  la Ley  N° 2595 que crea el “Fondo para la Recuperación del Stock Bovino”, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-

 Artículo 2º.- Apruébanse los modelos de formularios de “Solicitud de Crédito”, de                       “Verificación Técnica” y de “Contrato de Mutuo” que como Anexos  II,  III y IV forman parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-

Artículo 4º.-  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

ANEXO I

 

Artículo 1º.-  OBJETIVO: El Fondo para la Recuperación del Stock Bovino tiene como objetivo financiar la compra y/o retención de ganado bovino, para los pequeños y medianos productores ganaderos afectados por la emergencia y/o desastre económico por sequía, con informe favorable por parte del Ministerio de la Producción.-

Artículo 2º.-  BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios en una primera etapa, los pequeños y medianos productores localizados en el área incluida en la Resolución N° 202/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por la cual se homologa la declaración de Emergencia por Sequía y Desastre Agropecuario en el ámbito de la Provincia de La Pampa, declarada por Decreto Nº 89/10 y que tengan como principal actividad, la ganadera.-

Se considera pequeño y mediano productor a aquellos que registren hasta CIEN (100) vacas de cría.-

Los recuperos u otros aportes que incrementen el Fondo creado, podrán ser destinados a financiar proyectos ganaderos, aprobados por el Ministerio de la Producción, a productores localizados en la Provincia de La Pampa, a definir por la Autoridad de Aplicación, para inversiones relacionadas con la compra y/o retención de vientres, u otras inversiones en pasturas o necesarias para completar infraestructura mínima de producción.-

Artículo 3º.-  Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

 

a) Recibir las solicitudes de asistencia financiera y verificar el encuadre legal de las mismas.-

b) Pronunciarse sobre las solicitudes que reciba, las que deberán estar acompañadas por un Informe Técnico, conteniendo la evaluación técnica de las mismas. El citado Informe será elaborado por personal Técnico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y avalado por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.-

c) Establecer e implementar los mecanismos y trámites necesarios que permitan la  efectivización de los créditos, constitución de garantías, recupero de los préstamos otorgados y toda otra medida que contribuya a cumplir eficazmente con los objetivos de    la Ley N° 2595 y del presente Decreto.-

d) Efectuar el seguimiento de los proyectos financiados a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.-

e) Declarar la caducidad de beneficios, cuando se configuren incumplimientos de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley N° 2595 y en el presente Decreto.-

f) Dictar la normativa que estime conveniente a efectos de cumplir con todos los fines previstos en la misma y delegar en organismos del mismo la ejecución de la operatoria.-

g) Modificar y/o adecuar los requisitos, condiciones, formularios y toda cuestión que se estime necesaria con el objeto de viabilizar la solicitud y tramitación de los créditos.-

h) Prestar con recursos propios, asistencia técnica a los productores que lo requieran a través de personal que designe la Autoridad de Aplicación a tal efecto.-

 

Artículo 4º.- MONTO: Se otorgarán préstamos a los beneficiarios del inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 2595, hasta un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) por solicitante y a razón de PESOS MIL ($ 1.000,00) por vientre a retener.- 

Se faculta a la Autoridad de Aplicación, a realizar las adecuaciones que crea conveniente a efectos de cumplir eficazmente con el objetivo del fondo, como asimismo, a fijar en el momento oportuno, los montos, requisitos y condiciones de los préstamos a los beneficiarios del inciso b) del artículo 5° de la Ley antes citada.-

Artículo 5º.- PLAZO DE  FINANCIACIÓN: Se fija un  plazo máximo de OCHO (8) años, el que podrá incluir hasta TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo de gracia, para la amortización del capital prestado.- 

Artículo 6º.- TASA DE INTERÉS: Los préstamos otorgados a los beneficiarios contemplados en el inciso a) del artículo 5° de la Ley, no devengarán interés. En caso de mora en el pago de las cuotas pactadas, y durante el período de morosidad, se devengará un interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual, calculado sobre el Capital en mora.-

La Autoridad de Aplicación fijará la tasa de interés, al financiamiento a otorgarse a los beneficiarios del inciso b) del artículo 5° de la Ley.-                      

Artículo 7º.- GARANTÍAS: El financiamiento otorgado a los beneficiarios del inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 2595, será con garantía personal, la que se conformará suscribiendo un documento pagaré.-

El financiamiento a otorgarse a los beneficiarios del inciso b) del artículo citado, podrá ser   personal y/o real, según cada caso en particular.-

En ambos casos se requerirá un aforo mínimo del CIENTO POR CIENTO (100 %) del capital prestado.-

Artículo 8º.-  OBLIGACIONES: Los  solicitantes beneficiados con un préstamo del Fondo creado por la Ley Nº 2595, quedan obligados a permitir las inspecciones que la Autoridad de Aplicación considere necesarias, como a aportar documentación relacionada con el proyecto, a efectos de verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.-

Artículo 9º.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de los beneficiarios sin justificación concreta y verificable, se considerará causal para declarar la caducidad de los beneficios otorgados.-

Declarada la caducidad por la Autoridad de Aplicación, se deberá notificar fehacientemente al beneficiario, quien deberá reintegrar en un plazo establecido, la suma de capital impago, con más los intereses devengados hasta la fecha de efectiva cancelación.-

 Artículo 10.- EJECUCIÓN: Declarada y comunicada la caducidad en los términos del artículo anterior y vencido el plazo establecido sin que se ingresaren los montos adeudados, se iniciará la ejecución extrajudicial o judicial con intervención de Fiscalía de Estado.-

Artículo 11.- Se faculta al señor Fiscal de Estado para que, en nombre y representación de la Provincia de La  Pampa, suscriba convenios de pago para la  cancelación de deuda, con los beneficiarios con declaración de caducidad, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

a)       Abonar un anticipo no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) calculado sobre la deuda actualizada e informada por la Autoridad de Aplicación a Fiscalía de Estado.-

b) Abonar el saldo en cuotas mensuales o trimestrales en un plazo de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses o hasta el plazo de vigencia de la garantía si este fuere menor.-

c) Se podrán adicionar DOCE (12) meses al fijado en el punto b), solo si el beneficiario acuerda y es viable la reinscripción de la garantía vigente, o se constituye nueva garantía, o en los casos de garantía hipotecaria cuya vigencia cubra el plazo máximo posible a otorgar.-

d)       El saldo devengará un interés igual al establecido para los beneficiarios del inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 2595.-

Los gastos que demande la reinscripción o constitución de nuevas garantías, honorarios u otros que se deriven del  cumplimiento de ese objetivo, serán por cuenta del solicitante.-

Artículo 12.- La  Autoridad de  Aplicación  resolverá sobre la  aplicación de los  beneficios previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 2595, fijando los requisitos, condiciones y demás que se estimen necesarias, que permitan cumplir con el otorgamiento de dichos  beneficios.-

Artículo 13.- Los beneficiarios de un préstamo en el marco del Fondo creado por Ley N° 2595, lo podrán ser además de otro préstamo dentro de dicha operatoria, solo

si cuenta con informe favorable del Ministerio de la Producción.-

Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación resolverá, mediante acto administrativo fundado, las cuestiones que se suscitaren en la aplicación de la Ley Nº 2595 y del presente Decreto que no se encontraren expresamente previstas.

 

ANEXO II

 

FONDO LEY N° 2595

 

MUNICIPALIDAD / COMISIÓN DE FOMENTO:.......................................................                                 

 Fecha:......../........./20.....-

Cuadro de texto: 1- DATOS DEL SOLICITANTE

 

 

APELLIDO Y

NOMBRE..........................................................................DNI/LC/LENº:............................................................ESTADO CIVIL………………………………………………………………………………………………….

DOMICILIO:......................................................................................LOCALIDAD:...............................................................

...........................................................................................................................

Nº RENSPA:................................................    BOLETO DE MARCA:…………………………………………

CUIT Nº:.......................................................   ING. BRUTOS Nº:.......................................................................

Cuadro de texto: 2- DATOS DE LA EXPLOTACIÓN

 

 

UBICACIÓN CATASTRAL: Sección…......

 Fracción.............Lote........Parcela……....SUPERFICIE:(has.):.Total...........................................................Ganadero:……………

………………………………………………………………………………………….

 

OTRA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA:(otra empresa, jubilación, sueldo, propio o del Cónyuge)

…………………………………………………………………………………………………………………..

 

CUENTA BANCO……………….……………………..N°:………………..Tipo……..……………………….

Sucursal…………………………………………………………………………………………………………..

 

Cuadro de texto: 3. EXISTENCIA GANADERA(Indicar Nº de cabezas de existencia actual)

 

 

BOVINOS: Vacas:.................Toros:................Terneros..............Terneras:.............Vaquillonas....................... Novillitos…………Novillos……………………………………………………………………………………..

4. DESTINO DEL CRÉDITO

 
 

 

 


 

 

 

 

 

 

- Retención de terneras                         - Retención de vaquillonas          

 

 

 

- Retención de vacas                    

 

 

-Otros

 

                                                                                                                                                                        
                                                                                                                        ----------------------------------------             

 

                                                                                            

 

Firma del solicitante

 

FONDO LEY N° 2595

 

Documentación a  presentar

 

Fotocopias de:

 

* Documento de Identidad y/o Contrato Social en caso de sociedades.-

* Boleto de Marca (actualizado).-

* Última acta de vacunación.-

* Inscripción en el Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO).-
* Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productor Agropecuario
   (RENSPA).-

* Certificado de Emergencia.-

* Croquis del establecimiento.-

 

ANEXO III

 

FONDO LEY N° 2595

 

Verificación Técnica

 

Cuadro de texto: 1- DATOS DEL SOLICITANTEFecha:         /        /             .

 

 

APELLIDO Y NOMBRE...................................................................................................

DNI/LC/LE Nº:...................................................................................................................

Cuadro de texto: 2- DATOS DE LA EXPLOTACIÓNDOMICILIO:.......................................................................................................................

LOCALIDAD:.....................................................................................................................

Nº REPAGRO: .....................................   Nº RENSPA:......................................................

 

 

Cuadro de texto: 3. MEJORAS  EXISTENTES

UBICACIÓN CATASTRAL:

Sección............. Fracción................ Lote.................. Parcela………………

 

SUPERFICIE:............................(ha/as)

TITULO: Propietario - Arrendatario - Ocupante :………….………………………….

 

Cuadro de texto: 4. EXISTENCIA GANADERA

 

 

 

ALAMBRADOS: Perimetrales...............(si-no).  Internos............(si-no)

AGUADAS: Cantidad.........................................                

                      Tipo ...............................................

PICADAS: Perimetrales...............(si-no)     Internas...............(si-no)

MANGA:........... (si-no)          CEPO:............ (si-no)       CARGADOR:......... (si-no)                    

VIVIENDA: ...........(si-no)    Estado:……..(B-R-M)

GALPÓN:………....(si-no)    

ENERGIA ELÉCTRICA:……..(si-no)

Cuadro de texto: 5. ORIENTACIÓN PRO-DUCTIVA

 

     

 

 

(Indicar Nº de cabezas en la actualidad)

         BOVINOS:

          Vacas:..............Toros:............. ......Terneros..............Terneras:.................

      Vaquillonas .................   Novillitos:….................   Novillos:...................

CAPRINOS: Chivas:.......................Castrones:...............Chivitos:...............................

Otros: ......................................................................................................

 

 

(Indique con una cruz)

Cría ……………   Cría – Recría ……………    Ciclo Completo………..

 

 

Cuadro de texto: 6. MANEJO DEL RODEO

 

 

SERVICIO ESTACIONADO:........... (si-no).- TACTO;............ (si-no)      

ROTACIÓN DE POTREROS:.......... (si-no)

PLAN SANITARIO:............... (si-no)

EDAD DEL DESTETE………(meses)

SUPLEMENTACIÓN:…….… (si-no)

 

 

Cuadro de texto: 7. CRÉDITO

 

 

RETENCIÓN DE:

TERNERAS:         N°…… EDAD:…………. PESO:………………

VAQUILLONAS: N°……EDAD:………….. PESO:……………... PREÑEZ: …..(si-no)

VACAS:                N°……EDAD:………..…. PESO:…………….. PREÑEZ: …..(si-no)

RAZA:………………………….

MONTO SOLICITADO ($):..............................................

 

OBSERVACIONES:

Realizar todas aquellas aclaraciones que el verificador considere pertinente para una mejor interpretación de la información recabada.-

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 

     ...............................................                                   ...................................................

            Firma del Solicitante                                                          Firma del Técnico            

 

 

ANEXO IV

 

“CONTRATO DE MUTUO”

 

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la Señor/a …………………………………….., DNI. N° …..…………, y el Señor……………………………………………., DNI Nº …………., con domicilio real en calle ……………………………N°………de …………………………………, casado con ………………………………….DNI. Nº……………….,en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan celebrar el presente Contrato de Mutuo con garantía …………………, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 2595 y el Decreto Nº …….

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma de PESOS ………………………….($ …………..…..), con destino a la financiación de un proyecto de .....................................................................................................................

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo a lo solicitado por el mismo y aprobado por EL MINISTERIO.-

Asimismo se obliga a permitir las inspecciones que EL MINISTERIO considere necesarias, como a aportar documentación relacionada con el proyecto, a efectos de verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.-

TERCERA: El capital prestado en concepto de crédito no generará interés, otorgándose un período de gracia de ………….. meses.- Las cuotas se abonarán entre los días……..y …….hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta Nº 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al “Gobierno de la Provincia de La Pampa – Rentas Generales”.- 

CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual, calculado sobre el Capital en mora.-

QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía………………………………………………………………………… con aforo del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito otorgado.

SEXTA: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses moratorios fijados.

SEPTIMA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de  Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a  cualquier otro  Fuero o  Jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENEFICIARIO  en……………………………………………………………………………………………...

 

Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES (3) Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en …………………………….., La Pampa, a los……….días del mes de…………….. de dos mil ………...-