Decreto Nº 2907-2011

Convenio de Recaudación entre la Dirección General de Rentas y

la Dirección de Recursos Naturales.

 

Estado de la Norma: DEROGADO por Decreto Nº 2131-19

Publicado en B.O. 2978 del 06-01-2012.-

Dictado el 07-12-2011.-

Operador de Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 9888/11, del Registro de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENEAL DE RENTAS - S/SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE RECAUDACIÓN DE TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, oportunamente mediante Decreto Nº 1803/09, se autorizó a la Dirección Gene ral de Rentas a firmar convenios de Recaudación a fin de que los Clubes de Caza y las Cooperadoras Policiales de la provincia recauden la Tasa retributiva de servicios correspondiente a la extensión de los permisos de Caza posibilitando así la descentralización del cobro del gravamen en todo el territorio provincial, a través de Asociaciones Civiles que especificamente se relacionan a la actividad de caza, asegurando una rendición oportunade las sumas recaudadas y su correspondiente control;

 

          Que, a fojas 2/3 la Dirección General de Rentas solicita a la Siubsecretaria de Hacienda se gestione la suscripción de un nuevo Convenio de Recaudación fundamentando el mismo en la posibilidad de dotar a las referidas bocas recaudadoras de una moderna herramienta informativa desarrollada a tal fin, que permitirá agilizar el proceso de cobro y rendición de las Tasas recaudadoras, que además otorgará un mayor grado de seguridad y control de los pagos, reemplazar el sello manual por un toket especialmente diseñado al efecto;

 

          Que, este nuevo Convenio reemplazará a los actualmente vigentes, en la medida que éstos finalicen el plazo por el cual fueron suscriptos, posibilitando la adopción gradual y ordenada de estas nuevas  modalidades de cobro y rendición;

 

          Que, a fojas 19 la Dirección de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de la Producción, ha expresado su acuerdo respecto al modelo de Convenio obrante a fojas 22;

 

          Que, el artículo 14 del Código Fiscal (t.o. 2010) otorga facultados a la Dirección General de Rentas para la celebración de convenios como el que propone;

 

          Que, existen fondos para atender el gasto, lo que se halla documentado mediante la afectación preventiva obrante a fa. 22;

 

          Que, han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, dictaminaron favorablemente;

 

          Que, en atención a que los Convenios a suscribirse con los Clubes de caza y las Cooperadoras Policiales exceden el ejercicio financiero, se debe dar cuenta a la cámara de Diputados de acuerdo al artículo 10, tercer párrafo de la Ley Nº 3;

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Rentas a suscribir un Convenio de Recaudación de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos que cobra la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de La Producción, con los Clubes de Caza y Cooperadoras Policiales de la Provincia de La Pampa, que como Anexo forma parte del presente Decreto, conforme a lo establecido por el artículo 14 del Código Fiscal (t.o. 2010).- (S/Expte. Nº 9.888/11).-

         

 

          Articulo 2º.- El gasto que se origine por aplicación del Convenio citado en el artículo anterior, se atenderá con imputación a la partida __  Jurisdicción G - Unidad de Organización 24 - F y F 720 1 11 02 01 01 00 16 - Ley 1194 - Permisos de caza y O - del presupuesto vigente y autorizase a la Dirección General de Rentas a comprometer del Presupuesto General de Gastos, los Calculos de Recursos correspondientes a los ejerccios financieron2012, 2013, 2014 y 2015 respectivamente, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000) con cargo a la referida partida, dando cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.

 

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4º.- Desé al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de la Producción y de Hacienda y Fiananzas a sus efectos.-

 

 

 

ANEXO

MODELO DE CONVENIO

 

Entre la dirección General de Rentas, en adelante "LA DIRECCIÓN" representada en este acto por el Señor Director General de la Dirección General de Rentas, ____________D.N.I. Nº_________________ y el Club de Caza/la Cooperadora Policial___________, en adelante "EL CLUB"/"LA COOPERADORA", representado por su presidente Sr. ______________D.N.I. Nº ___________se conviene: 

 

Artículo 1º.- "LA DIRECCIÓN" encomienda a "EL CLUB"/"LA COOPERADORA" y éste acepta el cobro de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes a los Permisos de caza que entrega la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de La Producción.-

 

Artículo 2º.- "LA DIRECCION" proveerá a "EL CLUB"/"LA COOPERADORA" un aplicativo (sistema de recaudación) para ser instalado bajo responsabilidad del "EL CLUB"/"LA COOPERADORA" y que permitirá registrar los cobros efectuados en el marco del presente Convenio, la emisión de un ticket o comprobante de pago para entregar a los contribuyentes y la rendición por medios electronicos de los montos recaudados. "EL CLUB"/"LA COOPERADORA" se compromete a adoptar todas las medidas que considere conveniente y a su costo, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del aplicativo, así como a aportar los datos necesarios para actualizar los parametros necesarios para el correcto funcionamiento del sistema, tales como cambiar cajeros y/o autoridades de "EL CLUB"/"LA COOPERADORA", conforme instrucciones que al efecto le remita "LA DIRECCIÓN".-

 

Artículo 3º.- La percepción de los tributos se hará mediante dinero en efectivo será depositado el primer día hábil de la semana inmediata siguiente a la recaudación en la Cuenta Recaudadora - Impuestos Provinciales- Nº 16500 Banco de La Pampa S.E.M., o en la que oportunamente pueda disponer "LA DIRECCIÓN".-

 

Articulo 4º.- Las rendiciones de cuentas serán semanales, debiéndose presentarse dentro del primer día hábil de la semana inmediata siguiente, la documentación que se detalla:

a) Planilla de rendición

b) Duplicados de los comprobantes de pago - Formularios DGR A 1612

c) Duplicados de los Permisos de Caza expedidos

d) Boleta de Depósito.

 

Artículo 5º.- "EL CLUB"/"LA COOPERADORA" se comprometen a efectuar oportuna rendición de cuentas y depósito de la totalidad de los recaudados, siendo pasible de la aplicación de los intereses establecidos en el Código Fiscal; asimismo se constituye responsable directo de los Permisos de Caza provistos por la Dirección de Recursos Naturales.-

 

Artículo 6º.- La intervención de "EL CLUB"/ "LA COOPERADORA" no reviste carácter de determinación impositiva sino que es conceptuada como recaudación fiscal únicamente, debiendo los interesados, en todos los casos que correspondiera, solicitar a "LA DIRECCIÓN" la aprobación oficial definitiva.

 

Artículo 7.- "LA DIRECCIÓN" se reserva sus facultades para practicar arqueos, verificaciones y auditorías que estime necesarias en lo relativo a las funciones que encomienda.-

 

Artículo 8º.- En ningún caso se anularán pagos efectuados. Si para realizarse alguno se adujera error, quien reclama deberá dirigirse a "LA DIRECCIÓN".-

 

Artículo 9º.- Los pagos se recibirán en los formularios oficiales emitidos y aprobados por "LA DIRECCIÓN" y hasta la fecha de vencimiento indicando los mismos, constituyendose en solidariamente responsable por el incumplimiento del presente.-

 

Artículo 10º.-  "EL CLUB"/"LA COOPERADORA" percibirá como retribución por los gastos que demande la aplicación del presente Convenio el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a los Permisos de Caza.

 

Artículo 11º.- En todos los casos, las retribuciones establecidas en el artículo anterior deberán incluír el Impuesto al Valor Agregado y demás gravámenes  que pudieran incidir sobre las mismas.

 

Artículo 12º.- El incumplimiento de los términos para el depóisito de lo recaudado, rendiciones de cuentas y presentación de la documentación receptada por 2EL CLUB"/ "LA COOPERADORA" podrá ser causal de una sanción equivalente al VEINTICUNCO POR CIENTO (25%)  de la comisión  devengada en el período en infracción, que podrá duplicarse, por reinteración o reincidencia, y ser causal de resolución del presente convenio.

 

Artículo 13º.- El plazo de vigencia del presente convenio será de cinco años a partir de la fecha de su firma, renovándose automáticamente por iguales, salvo comunicación fehaciente en contrario de cualquiera de las partes. Asimismo, "EL CLUB"/"LA COOPERADORA" y "LA DIRECCIÓN" podrán rescindirlo, comunicando tal decisión a la otra parte con un anticipo de TREINTA (30) días.-

 

Artículo 14º.- " LA DIRECCIÓN" constituye domicilio en el primer piso del Centro Civico de Santa Rosa (La Pampa) y "EL CLUB"/" LA COOPERADORA" en_________________________(La Pampa), lugares en los cuales se practicarán las notificaciones pertinentes.-

 

Artículo 15º.- Las partes se someten, en caso de controversia, a los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa.-

 

En Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ____días _____del año dos mil once, se firman tres ejemplares de un mismo tenos y a un solo efecto.-