Decreto N° 288-2023

Incorporanse escalafones y cargo a la Ley Nº 1124 - Estatuto del Trabajador de la Educación-.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en  el B.O. 3560 del 03-03-23.-

Dictado el 10-02-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Incorpóranse  en  el artículo 191 de la Ley N°  1124 y sus modificatorias, en el Título “III”NIVEL MEDIO”, ESCUELAS COMUNES al COORDINADOR/A DE CICLO DE NIVEL SECUNDARIO los Escalafones y Cargos que se detallan a continuación:

III NIVEL MEDIO ESCUELAS COMUNES

ESCALAFONES

Escalafón e)

Coordinador/a de Ciclo del Nivel Secundario.

CARGOS:

e)

1-Coordinador/a de Ciclo de Nivel Secundario.

 

Artículo 2°.-Incorpóranse  enel  artículo  191  de  la  Ley  N°  1124  y  sus  modificatorias,  en  el  Título “III) “NIVEL MEDIO”,  ESCUELAS  TÉCNICO-AGROPECUARIAS al  COORDINADOR/A  DE  NIVEL  SECUNDARIO  los Escalafones y Cargos que se detallan a continuación:

 

III) NIVEL MEDIO ESCUELAS TÉCNICO-AGROPECUARIAS

ESCALAFONES

Escalafón f)

Coordinador/a de Ciclo del Nivel Secundario.

CARGOS:

f)

1-Coordinador/a de Ciclo de Nivel Secundario.

 

Artículo 3°.-Incorpóranse  en  el  artículo  191  de  la  Ley  N°  1124  y  sus  modificatorias  en  el  Título “III) “NIVEL MEDIO”, ESCUELAS DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA al COORDINADOR/A   DE   NIVEL   SECUNDARIO   los Escalafones y Cargos que se detallan a continuación:

 

ESCUELAS DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA

ESCALAFONES

Escalafón f)

Coordinador/a de Ciclo del Nivel Secundario.

CARGOS:

f)

1-Coordinador/a de Ciclo de Nivel Secundario.

 

 

Artículo  4°.-Incorpóranse  en  el  artículo  191  de  la  Ley  N°  1124  y  sus  modificatorias  en  el  Título “III) “NIVEL MEDIO”, ESCALAFONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS  TRANSFERIDOS -ESCUELA TÉCNICA al COORDINADOR/A DE NIVEL SECUNDARIO los Escalafones y Cargos que se detallan a continuación:

III) NIVEL MEDIO ESCALAFONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS ESCUELA TÉCNICA

Escalafón f)

Coordinador/a de Ciclo del Nivel Secundario.

f)

1-Coordinador/a de Ciclo de Nivel Secundario.

 

Artículo 5°.Incorpóranse en el artículo 191 de la Ley N° 1124 y  sus  modificatorias,  en  el  Título “In) “NIVEL  MEDIO”, ESCALAFONES     DE     LOS     ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS -ESCUELA TÉCNICO-AGROPECUARIA  al  COORDINADOR/  A  DE  CICLO DE NIVEL SECUNDARIO los Escalafones y Cargos que se detallan a continuación:

 

III) NIVEL MEDIO ESCALAFONES   DE   LOS   ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS.

ESCUELA TÉCNICO -AGROPECUARIA

Escalafón 1)

Coordinador/a de Ciclo del Nivel Secundario.

CARGOS:

f)

1-Coordinador/a de Ciclo de Nivel Secundario



[1] Nota: Título dado por el Digesto.