Decreto N° 2873-2020

Establecése la medida de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” para la localidad de Winifreda.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3436 del 16-10-20.-

Dictado el 16-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para la localidad de Winifreda, en los términos ordenados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20 y de acuerdo a las habilitaciones efectuadas por este Poder Ejecutivo mediante el dictado de la respectiva normativa provincial.

 

Artículo 2º.- AUTORÍZASE las “REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES” en la localidad de 25 de Mayo, ÚNICAMENTE el día domingo 18 de octubre de 2020, con motivo de festejarse el “Día de la Madre”, y de acuerdo a las previsiones previstas en el Decreto N° 2265/20.

 

Artículo 3º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2020.

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.