DECRETO Nº 2816-2011

RECTIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1900/11.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2977 del 30-12-2011.-

Dictado el 07-12-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

Art. 1º.- Rectifícase el articulo 2° del Decreto N° 1900/11, el que quedará redactado de la siguien­te manera: Artículo 2°.- El gasto que demande la aprobación del presente Convenio se atenderá con los fondos de la Jurisdicción "X"- Unidad de Organización 01- Cuenta 0 -Finalidad y Función 310- Sección 1- P.P. 030- p.p. 05- S.P. 00- CL 00- SCL 000 (Partida 7039) para los que se estima una erogación de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 44.396,53) del presupuesto vigente, y a la partida que se le asigne en ejercicios futuros, estimándose una erogación de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($    39.481,80), dando cuenta   a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad”.­-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.