Decreto N° 2810-2021

Habilíta Actividades.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3481 del 31-08-21.-

Dictado el 31-08-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-HABILÍTASE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º inciso e) del Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia    494/21,  los  eventos  al  aire  libre  hasta  un  máximo  de  100  personas.  Los  mismos podrán desarrollarse de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 02:00 horas del día siguiente, con tolerancia  de  45  minutos  para  el  retiro  de  personas  del  lugar,  permitiéndose  servicio  de  gastronomía  y  espectáculos musicales en vivo.

(La restricción horaria fue dejada sin efecto mediante Decreto Nº 3096-2021)

 

Artículo 2°.- Las  personas  alcanzadas  por  las  actividades  habilitadas  por  el  artículo  anterior  deberán  cumplir,  en  todo cuanto  no  se  oponga  al  presente,  con  los  “PROTOCOLOS  SANITARIOS  EPIDEMIOLÓGICOS” -ANEXO  I  y ANEXO II –aprobados por Decreto Nº 3597/20.

 

Artículo 3º.- HABILÍTESE  a  todas  las  entidades  con  sede  o  filial  en  la  provincia  de  La  Pampa,  con  o  sin  personería jurídica, sujetas al control y fiscalización de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de  Comercio o de  la  Subsecretaría  de  Cooperativas  y  Mutuales  u organismo competente; a  convocar  y realizar Asambleas  presenciales  que  tengan  como  fin  cumplir  con  mandatos  legales,  debiendo  sus  participantes  actuar  con responsabilidad social, dando cumplimiento a los protocolosy reglas de conducta generales y obligatorias dispuestas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

 

Artículo 4º.- Las  asambleas  alcanzadas  por  el  artículo  anterior  podrán  realizarse  de  lunes  a  domingo,  en  el  horario  de 07:00 a 22:00 horas, al aire libre con hasta un máximo de 100 personas, o en espacios cerrados con un aforo máximo del 70%  de  la  capacidad  total  habilitada  y  hasta  un  máximo  de  100  personas.  Los  demás  interesados  en  participar del  acto asambleario podrán hacerlo de manera on line bajo loslineamientos establecidos por las citadas dependencias.

 

Artículo 5°.-ESTABLÉCESE,  que  los  locales  de  gastronomía  y  los  salones  de  fiestas  que  temporalmente  funcionen como  locales  gastronómicos,  los casinos  y  bingos,  los  cines,  teatros  y  centros  culturales,y  el  sector  gastronómico  de estaciones de servicio, podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 02:00 horas del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personasdel lugar.

 

Artículo 6°.-ESTABLÉCESE  la  restricción  de  circulación  de  las  personas  por  fuera  del  límite  de  la  localidad  en  que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales. 

 

Artículo 7°-DÉJASE  ESTABLECIDO  que  se  mantienen  vigentes  las  habilitaciones  y  medidas  dadas  por  normativa provincial, en los términos de las respectivas habilitaciones y sus modificatorias.

 

Artículo 8º.-ESTABLÉCESEque, previa  las  pertinentes  evaluaciones,  las  medidas  previstas  podrán  modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 9º.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el marco  de  lo  normado  por  el  artículo  15  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia    494/21,en  coordinación  con  las  autoridades  competentes  provinciales,  dispondrán  los  procedimientos  de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 10-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 01 de septiembre y hasta el día 22 de septiembre de 2021, inclusive.

 

Artículo 11.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.