Decreto Nº 281-2014

Aprueba la reglamentación del inciso I) del artículo 132 de la Ley de Educación Provincial Nº 2511

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3108 del 04-07-14.-

Dictado el 16-07-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación del inciso l) del artículo 132 de la Ley de Educación Provincial N° 2511, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-

ANEXO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 132.

Inciso l) El Ministerio de Cultura y Educación, dadas situaciones anormales o hechos de notoria gravedad que atenten contra el desarrollo del proceso de enseñanza -aprendizaje y/o la ejecución de las actividades en un clima de sana convivencia en la institución, podrá:

1) Intervenir la institución por el tiempo que considere necesario hasta tanto se supere la crisis.-

2) Disponer, en caso de ser necesario, la separación de las autoridades de la institución intervenida.-

3) Nombrar al interventor y a todas aquellas personas que resulte necesario, indicando expresamente cuales son las funciones que deberán cumplir. Los actos del interventor y de las demás personas que puedan ser designadas, se considerarán realizados por la institución intervenida.-