DECRETO Nº 280-2017

Modifica el Anexo del DECRETO 2546-1993

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3246 del 24-02-17.-

Dictado el 17-02-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4 del Anexo, que forma parte integrante del Decreto 2546/93, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4: Paralelamente a la actividad del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, funcionará en el mismo una Comisión de Clasificación integrada por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos como Presidente, el Director del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras como Secretario y ocho (8) miembros vocales titulares que serán quienes se desempeñen en los siguientes cargos: Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial de Energía, Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Director General de Obras Públicas, Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción –Delegación La Pampa- o quien la Cámara designe, el Presidente del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de La Pampa o quien el Consejo designe y el Presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa o quien el Colegio designe. Además, en caso de ausencia o vacantes de los titulares actuaran vocales suplentes, correspondiendo la función a quienes se desempeñen en los siguientes cargos: Gerente Técnico de la Administración Provincial del Agua, Gerente Técnico de la Administración Provincial de Energía, Ingeniero Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerente Técnico del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Director de Obras Básicas y Arquitectura, el Secretario de la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación La Pampa o quien la cámara designe, el Secretario del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa o quien el Consejo Designe y el Secretario del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa o quien el Colegio designe. Los Vocales suplentes reemplazaran al titular del cargo de su competencia.- El desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión de Clasificación será de carácter “Ad Honorem”.-

 

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 18 del Anexo, que forma parte integrante del Decreto 2546/93, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 18: Las solicitudes de inscripción serán presentadas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Publicas en los formularios pertinentes. Solo serán inscriptas las empresas legalmente capacitadas para contratar que demuestren idoneidad, capacidad y responsabilidad `para desempeñarse como contratistas de la Provincia. Serán excluidas o no serán admitidas en el Registro permanente de Licitadores de Obras Publicas aquellas personas que se hubieran hecho pasibles de condena judicial por delitos cometidos en el desempeño de su actividad como empresa contra entidades oficiales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales, como así también las sociedades cuyos directorios estén integrados con dichas personas. Mientras dure el proceso previo serán suspendidas a partir de la de toma de conocimiento del auto de procesamiento, la formalización de la acusación o aquella figura que resulte equivalente a dichos estadios procesales penales. Cumplidos los efectos de la sentencia que motivara la exclusión, podrá la empresa solicitar su reinscripción”.-

 

Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 21 de Anexo, que forma parte integrante del Decreto 2546/93 el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 21: En caso de omisión o falsedades en la información y/o en la documentación aportada al Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Publicas por los que tramitan su inscripción o por los ya inscriptos, así como también por la ocurrencia de incumplimientos de obligaciones contractuales y/o recisiones de contrato a causa de estos incumplimientos, La Comisión de Clasificación podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación para concurrir a licitaciones o contratar nuevas obras públicas por el termino de hasta tres (3) años

b) Cancelación de su inscripción en el registro permanente Licitadores de Obras Públicas. Pasados 5 años la empresa podrá solicitar nuevamente su inscripción en cuya oportunidad la Comisión de Clasificación evaluara el caso y se pronunciara al respecto. Las Dependencias de la Administración Provincial están obligadas, en aquello casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales o rescisión de contratos de Obra Pública, a remitir las actuaciones al Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Publicas a efecto de que la Comisión de Clasificación aplique sanciones (graduables según se expresó) cuando al contratista le correspondiere. Similares sanciones podrá adoptar la Comisión de Clasificación en relación a los representantes técnicos y demás profesionales que suscriban las documentaciones, por falsedades o incumplimientos contractuales que les fuere imputable a juicio de la Comisión. Asimismo, como consecuencia de tales sanciones podrán disminuir el coeficiente conceptual de la empresa en la medida que lo estime procedente, a su solo juicio. Resulta una sanción a una empresa inscripta en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas y una vez que quede firme, la misma se hará extensiva a las sociedades cuyos directorios estén integrados por al menos una (1) persona que forme parte del directorio de la empresa sancionada.-