Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 2793-2006

 

APROBANDO LA REGLAMENTACION PARCIAL DE LOS ARTICULOS 27, 28 y 29 DE LA LEY AMBIENTAL PROVINCIAL Nº 1914.-

 

 

Publicado en B.O. 2712 del 01-12-2006.-

Dictado el 22-11-2006.-

 

 

Santa Rosa, 22 de Noviembre de 2006

        

VISTO:

 El expediente N° 13.277/05, caratulado: "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION - SUBSECRETARIA DE ECOLOGIA- S/ PROYECTO DE LIMITES PARA VERTIDO DE EFLUENTES LlQUIDOS EN CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES"; Y

CONSIDERANDO:

 

Que el dictado de límites máximos de parámetros físicos y químicos para permitir la descarga al ambiente de los efluentes líquidos de manera tal que se asegure su inocuidad es de vital importancia para la protección de la salud de todos los habitantes de nuestra provincia;

Que estos son necesarios para tornar operativos los artículos 27, 28 y 29 del Capítulo VI de la Ley Ambiental Provincial N° 1914 que parcialmente se reglamentan;

 

Que, ha intervenido el Ente de Políticas Ecológicas, aprobando dichos parámetros según Acta N° 100;

 

Que han dictaminado Ia delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Subsecretaría de Ecología, y la Dirección de Legislación de la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA

 

         Artículo 1°.- Apruébase la Reglamen-tación parcial de los artículos 27,28 y 29 de la Ley Ambiental Provincial N° 1914, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

         Artículo 2º- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de la Producción.-

      Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial  y al Boletín OficiaI, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos.-

ANEXO

 

Los valores máximos de emisión son los que se detallan a continuación.;

 

A) Desagüe a conducto pluvial abierto curso de agua superficial elemental cerrada y cursos de agua no permanente.-

PARAMETRO

UNIDAD

VALOR MAXIMO

Temperatura

ºC

45

pH

UpH

6,5 - 10,0

Sólidos Sedim. en 10 min.

mL/L

Ausente

Sólidos Sedim. en 2 hs..

mL/L

1,0

S.S.E.E.

mg/L

50

Sulfuros

mg/L

1,0

Nitrógeno total

mg/L

15

Cianuros

mg/L

0,1

Hidrocarburos Totales

mg/L

50

Cloro residual

mg/L

0,5

D.B.O.5

mg/L

50

D.Q.O.

mg/L

250

Detergentes (SAAM)

mg/L

2,0

Sustancias Fenólicas

mg/L

0,5

Fosfatos

mg/L

10

Arsénico

mg/L

0,5

Cromo Total

mg/L

0,5

Plomo

mg/L

0,5

Mercurio

ug/L

5,0

Coliformes Totales/100mL

N. M.P.

2,0 x104

Coniformes Fecales/100mL

N. M.P.

5,0 x 10³

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los parámetros no incluidos deberán respetar los valores que para agua potable establece la Organización M undial de la Salud (OMS).

 

B) Desagüe a pozos o a campos de drenaje

 

                

PARAMETRO

UNIDAD

VALOR MAXIMO

Aceites minerales

Mg/L

No debe contener

pH

UpH

5,5 - 10,0

Sólidos Sedim. en 10 min.

mL/L

0,5

Sólidos Sedim. en 2 hs..

mL/L

1,0

S.S.E.E.

mg/L

100

Sulfuros

mg/L

1,0

Hierro

mg/L

2,5

Cianuros

mg/L

0,1

Hidrocarburos Totales

mg/L

50

Detergentes (SAAM)

mg/L

2,0

Cromo Total

mg/L

0,5

Arsénico

mg/L

0,2

Plomo

mg/L

0,5

Mercurio

ug/L

5,0

D.B.O.5

mg/L

200

D.Q.O.

mg/L

350

Coliformes Totales/100mL

N. M.P.

2,0 x10 4

Coliformes Fecales/100mL

N. M.P.

1,0 x 10³

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los parámetros no incluidos deberán respetar los valores que para agua potable establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad.- Dr. Ricardo Horacio  MORALEJO,  Ministro de La Producción.-