Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2778-2006

 

 

APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 4º y 5º DE LA LEY Nº 2215

 

 

Publicado en B.O. 2712 del 01-12-2006.-

Dictado el 21-11-2006.-

 

 

                    Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2006

 

VISTO:

         El Expediente Nº 14261/06, caratulado “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - SUBSECRETARIA DE CULTURA S/ REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2215 CONCURSO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES “VEAMOS”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que por Ley Nº 2215 se ha instituido el Concurso de Proyectos Audiovisuales “VEAMOS”, estableciéndose asimismo que la organización y ejecución quedarán a cargo de la Subsecretaría de Cultura;

         Que habiendo tomado intervención dicha Subsecretaría, como área competente  en la aplicación de los contenidos dispuestos por la Ley citada, ésta procede a elaborar el proyecto de reglamentación de los artículos 4º y 5º, tal como lo dispone la norma citada;

        

Que ha tomado intervención la Delegación  de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Cultura y Educación, y la Dirección de Legislación de Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA:

 

         Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 2215 - instituyendo el Concurso de Proyectos Audiovisuales “VEAMOS”, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-

         Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Cultura y Educación.-

         Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Cultura a sus efectos.-

 

ANEXO

 

         Artículo 1º.- Sin reglamentar.-

         Artículo 2º.- Sin reglamentar.-

         Artículo 3º.- Sin reglamentar.-

        

Artículo 4º.- El Jurado estará compuesto como mínimo por tres (3) miembros Seleccionados y nombrados por la Subsecretaría de Cultura.-

        

Artículo 5º.- Los premios instituidos para la Sección Ficción y Documental, se categorizarán, respectivamente, que consistirán en una suma de dinero en efectivo y cuyo valor se indicará en la convocatoria.-

Artículo 6º.- Sin reglamentar.-

        

Artículo 7º.- Sin reglamentar.-

         Artículo 8º.- Sin reglamentar.-

         Artículo 9º.- Sin reglamentar.-

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Prof. María de los Ángeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación.