Decreto Nº 2772-2023

Atribuciones de la Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público:

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Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3579 del 14-07-23.-

Dictado el 06-07-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1º.- A los efectos del presente Decreto, se reconoce como “Entidades de Bien Público” a aquellas personas jurídicas privadas, con domicilio en la provincia de La Pampa, inscriptas en sus Registros correspondientes, con una antigüedad mínima de 6 meses; que sin perseguir fines de lucro, desarrollen actividades tendientes a contribuir con el bienestar material y espiritual de la comunidad; promuevan la protección de derechos; proporcionen ayuda social directa, sin cobrar a los destinatarios por el servicio y tengan ingresos anuales totales menores a la categoría “D” fijada para el monotributo.

Quedan exceptuadas las sociedades comerciales y toda otra persona jurídica privada que, exclusivamente, vele por conseguir beneficios particulares o generales para el grupo o sector al cual pertenecen; y, aquellas que son creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando estas entidades tengan por objeto acciones de interés social.

Artículo 2°.- El presente Decreto es de aplicación en todo el territorio de la provincia de La Pampa.

Artículo 3°.- Son atribuciones de la Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público:

a) organizar y llevar el “Registro de Entidades de Bien Público”, donde se registrará el número de matrícula que se le otorgue;

b) brindar asistencia, asesoramiento contable, legal e integral a las entidades;

c) fiscalizar en forma permanente el funcionamiento y cumplimiento de obligaciones legales de las simples asociaciones inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público”;

d) realizar investigaciones o inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las entidades, pedir informes a sus autoridades, responsables, al personal o terceros;

e) dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades;

f) articular y celebrar convenios con otros organismos que participen transversalmente en la vida institucional de las entidades civiles;

g) asistir a las asambleas de oficio;

h) aconsejar a la Dirección General la realización de inspecciones a las asociaciones civiles o fundaciones a efectos de constatar si sus actividades se desarrollan normalmente, como asimismo aconsejar la designación de un representante que asista a la asamblea de alguna entidad, cuando exista un pedido expreso de las autoridades de la misma o de un grupo representativo de asociados, o cuando lo estime conveniente previo estudio de la documentación;

i) disponer la utilización de formularios y proponer o propiciar la adopción de modelos de estatutos y estados contables;

j) Expedir certificados y testimonios relacionados con las actuaciones que tramitan por ante este Organismo;

k) realizar estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar cursos y conferencias, y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados, oficiales o privados;

l) dictar los reglamentos que estime adecuados, y proponer al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la sanción de normas que por su naturaleza excedan sus facultades;

m) atender directamente los pedidos de informes formulados por el Poder Judicial y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las entidades privadas en cuanto fuere pertinente,

n) coordinar con los organismos nacionales y/o municipales que desempeñen funciones similares a esta Subdirección, la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas privadas contempladas en el artículo 1°, del presente Decreto, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Entidades de Bien Público” de la Subdirección de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público, dependiente de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, perteneciente al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, previo cumplimiento de los recaudos que se establece en el presente Decreto y en la reglamentación que se dicte a sus efectos.

Artículo 5°.- La Subdirección de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público exigirá para su inscripción y autorización para funcionar como tal:

a) solicitud de inscripción suscripta por el presidente y secretario de la institución;

b) copia del acta del órgano de gobierno de la entidad, de la cual conste la voluntad de su inscripción como “Entidad de Bien Público”;

c) certificado y/o constancia de inscripción como Persona Jurídica, expedida por el Registro correspondiente; en elcaso de las simples asociaciones, deberán estar inscriptas en el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones”;

d) certificado o constancia de vigencia (estado al día), expedida por el Registro correspondiente.

e) nómina de autoridades de los órganos sociales vigentes;

f) copia de su estatuto social vigente;

g) Copia del último estado contable o manifestación de bienes, en caso de corresponder, y toda otra documentación que resulte necesaria a los fines de verificar si se encuadra en el requerimiento del Artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6°.- La Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público, implementará un sistema de información de las entidades reconocidas, el que deberá ser permanentemente actualizado y en el que debe constar:

a) denominación de la entidad;

b) número de inscripción en el registro;

c) número de acto administrativo que la reconoció;

d) domicilio constituido;

e) objeto social;

f) nómina vigente de autoridades;

g) nómina de asociados o libro de asociados;

h) fecha de la realización de la asamblea ordinaria;

i) último balance anual.

Artículo 7°.- La documentación que actualice los datos institucionales deberá ser presentada anualmente por la entidad de bien público, a efectos de organizar el legajo de la institución a que se refiere el artículo anterior.

Todo acto jurídico que sea llevado a cabo por la entidad de bien público y que modifique o altere los datos que la autoridad de aplicación cuenta, deberá ser informado en tiempo y forma, a los fines de mantener actualizado su correspondiente legajo.

Artículo 8°.- Las entidades ya registradas en este Organismo, para mantener el reconocimiento acordado y obtener el certificado de vigencia como “Entidad de Bien Público”, anualmente deberán:

a) mantener actualizada la documentación requerida en el artículo 6º del presente Decreto;

b) producir los informes que le fueran requeridos;

c) comunicar cualquier modificación o cambio en la documentación dentro de los TREINTA (30) días de producido;

d) presentar certificado de Vigencia (estado al día) emitido por el organismo o registro correspondiente, a los efectos de acreditar haber dado cumplimiento a la normativa específica al tipo jurídico adoptado.

e) las simples asociaciones, deberán presentar anualmente la documentación correspondiente a la celebración de la asamblea general ordinaria.

Artículo 9º.- Será motivo de suspensión o cancelación de la matrícula de la entidad de bien público, las siguientes causas:

a) dejar de reunir los requisitos del artículo 1º del presente Decreto

b) dejar pasar DOS (2) fechas reglamentarias consecutivas sin celebrar asambleas, no existiendo motivos justificados;

c) a solicitud de parte legitimada;

d) no comunicar datos sobre su activo y pasivo, o de cualquier otra documentación solicitada de modo que obstruya las tareas de la Subdirección, violando las disposiciones vigentes, del presente decreto o los estatutos;

Si se consideran configuradas cualquiera de las causales mencionadas precedentemente, la Subdirección emitirá opinión fundada a fin de dictar la resolución por la cual cesará la inscripción.

No obstante, en forma previa podrá disponer medidas de reactivación o de mejor proveer antes de resolver su extinción.

Artículo 10.- Se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Provincial 1450 y Decreto Reglamentario 780/1993.

Artículo 11.- La Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público, podrá aplicar las sanciones previstas en la Ley Provincial 1450 y Decreto Reglamentario 780/1993 y modificatorias.

Artículo 12.- Derógase el Decreto Nº 132/07 y toda otra disposición que se oponga al presente

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.