Decreto N° 2736-2020

Establécese que mientras dure la situación de emergencia con motivo de la pandemia las invitaciones para participar en licitaciones privadas podrán realizarse a través de correo electrónico. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O.                  -

Dictado el 07-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

            El Expediente N°8857/20 caratulado “CONTADURÍA GENERAL-S/ MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CONTRATACIONES – DECRETO 470/73-“; y

         

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 21 del Decreto N° 470/73 establece que en las licitaciones privadas se cursará como mínimo cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo;

 

          Que las citadas invitaciones venían realizándose a través de correspondencia certificada, de acuerdo a lo indicado por el artículo 46 del Decreto N° 1684/79, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo;

 

          Que en virtud de la pandemia declarada por el Coronavirus (COVID-19) muchas actividades económicas se han visto limitadas en cuanto a la prestación de sus servicios;

 

          Que una de esas actividades económicas afectadas es el suministro de correo postal, lo cual incide sobre el Departamento de Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia al momento de realizar las invitaciones para participar en licitaciones privadas a distintos proveedores;

 

          Que en razón de lo indicado anteriormente, es necesario establecer un canal de comunicación provisorio y alternativo con los proveedores a los fines de hacer frente a esta necesidad;

 

          Que, en la actualidad, existen canales alternativos de comunicación que permitirían hacer frente a la necesidad planteada;

 

          Que una forma rápida y efectiva de realizar y mantener una comunicación con los proveedores es a través del uso de correo electrónico;

 

          Que el registro de Proveedores del Estado Provincial, dentro de los legajos de los proveedores inscriptos, posee registradas las casillas de correo electrónico de cada uno de ellos;

 

          Que el artículo 25 del Decreto N° 470/73 permite excepciones a participar de los procesos licitatorios a proveedores no inscriptos, debiendo en esos casos el organismo contratante  solicitar y certificar esa situación;

 

          Que, en virtud de lo indicado anteriormente, correspondería establecer un procedimiento que permita al Estado Provincial proveerse de los bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración mientras dure la situación de emergencia con motivo de la pandemia originada por el Coronavirus (COVID-19), establecida por Decretos N° 521/20 y N° 522/20, ratificados por Ley N° 3214;

 

          Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno;  

 

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Establécese que mientras se encuentre vigente la situación de emergencia con motivo de la pandemia originada por el Coronavirus (COVID-19) dispuesta por Decretos N° 521/20 y N° 522/20, ratificados por Ley N° 3214, las invitaciones a proveedores para participar en las licitaciones privadas conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 470/73, podrán realizarse a través de correo electrónico, en la forma que se indica seguidamente:

 

a)    En el caso de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial: al correo electrónico declarado en el indicado registro; y

b)   En el caso del artículo 25 del Decreto N° 470/73: al correo electrónico que informe y certifique, en cada caso, el organismo licitante;

 

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

 

Artículo 3°:  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 

Sergio Raúl ZILIOTTO Gobernador de La Pampa – Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos – Horacio Esteban di Nápoli Ministro de Seguridad – Diego Fernando ALVAREZ Ministro de Desarrollo Social – Mario Rubén KOHAN Ministro de Salud – Pablo Daniel MACCIONE Ministro de Educación – Ricardo Horacio MORALEJO Ministro de la Producción – Antonio CURCIARELLO Ministro de Conectividad y Modernización – Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas – Juan Ramón GARAY Ministro de Obras y Servicios Públicos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.