DECRETO Nº 2696 –2005

MODIFICA ARTÍCULOS 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 Y 13 DEL DECRETO Nº 947/97[1].

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2663 del 22-12-2005.-

Dictado el 14-12-2005.-
Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

          Art. 1º.- Modifícanse los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 13 del Decreto Nº 947/97 vigente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Artículo 3º.- Serán funciones de la Comisión Ejecutora:

a) Promover y asistir a la inversión genuina en el sector de las microempresas, a través de medidas que garanticen la evolución de éstas dentro de la economía provincial;

b) Identificar las iniciativas y encuadrarlas dentro de las políticas y planes provinciales, establecer prioridades en los proyectos propuestos en función de las políticas vigentes;

c) Elaborar un dictamen, pronunciándose sobre la elegibilidad de los proyectos que reciba, los que deberán estar acompañados por un Informe Técnico conteniendo la evaluación técnica, económica y financiera de los mismos;

d) Proponer a la Autoridad de Aplicación la implementación de los mecanismos que permitan la efectivización de los créditos, constitución de garantías, recupero de los préstamos otorgados, la admisibilidad jurídica de los proyectos y toda otra medida que contribuya a cumplir eficazmente con los objetivos de éste Decreto".

 

"Artículo .- Establécense como destinatarios del presente programa:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipados, residentes en el lugar de implementación de los proyectos.

b) Las sociedades regulares o irregulares y cooperativas, con capacidad económica para obligarse financieramente y técnica para concretar proyectos productivos rentables.

Deberá tratarse de proyectos que inicien o desarrollen actividad vinculada a los sectores agropecuarios, minero, industrial, turístico, comercial y de servicios de apoyo a dichos sectores, tanto que se inicien o lo desarrollen en forma incipiente o que sean empresas en marcha, con destino a bienes de capital y/o capital de trabajo. En todos los casos la Comisión Ejecutora Provincial deberá, previo análisis de los informes técnicos correspondientes, aprobar los proyectos que resulten jurídicamente admisibles, técnicamente factibles, económicamente rentables y financieramente viables.

Será condición necesaria para los proyectos nuevos o incipientes a efectos de acceder al presente programa, acreditar capacitación, experiencia en la actividad, o suscribir acta compromiso de realización de la misma en el primer año de desarrollo del proyecto.

c) Los beneficiarios del Subprograma "Primer Emprendimiento" cuyo proyecto, individual o asociativo, fuera seleccionado en el marco de dicho subprograma para ser financiado.

Ningún beneficiario del presente programa podrá acceder a un nuevo préstamo en el marco de la presente línea, sin haber cancelado totalmente el préstamo anterior. La Autoridad de Aplicación definirá qué debe entenderse como "Proyecto Asociativo" a los efectos de su categorización respecto a los beneficiarios del inc. c) del presente artículo."

 

Artículo 6º.- Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. a) y b) del artículo 4° serán de los siguientes montos:

a) Proyectos nuevos o de desarrollo incipiente: podrán aceptarse proyectos y otorgar financiación hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) por proyecto en hasta DOS (2) etapas, desembolsándose en la primera etapa hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), quedando condicionado el segundo desembolso a la rendición de la aplicación de los fondos por parte del beneficiario y a la verificación y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación. Los desembolsos se consolidarán en un solo préstamo a la fecha el último desembolso o de la efectivización de la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación para los casos de desistimiento total o parcial, por parte del  BENEFICIARIO, respecto a la segunda etapa.

El incumplimiento por parte del BENEFICIARIO de las obligaciones asumidas en cada etapa será causal de caducidad.

Se financiará hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del proyecto.

b) Proyectos de empresa en marcha: podrá otorgarse hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) financiándose hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del proyec­to presentado; hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) financiándose hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del proyecto presentado y hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) financiándose hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto presentado.

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4° serán de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) para proyectos individuales y de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) para proyectos asociativos.

A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, la Autoridad de Aplicación establecerá una tasa nominal anual que se regulará, en cada caso, entre un mínimo equivalente a la TASA LIBO, y una máxima del DIEZ POR CIENTO (10%), vencida sobre saldos."

 

"Artículo .- El otorgamiento de créditos a beneficiarios del inc. a) y b) del artículo 4° de hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) y queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria; los créditos de más de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) y hasta la suma máxima posible a acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación; en todos los casos por el CIENTO POR CIENTO (100%) de los montos acordados.

El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4° si es proyecto individual hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria; los créditos de más de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) y hasta la suma máxima posible de acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Para los proyectos asociativos, se otorgarán a sola firma con constitución de garantía solidaria entre los socios o fianza solidaria de terceros por el total, en todos los casos hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de los montos acordados.

Serán a cargo del beneficiario del crédito los gastos que demande la constitución, sustitución, reinscripción y cancelación de las garantías ofrecidas."

 

         "Articulo 8°.- Los plazos de reintegro para la cancelación del capital prestado y los  intereses pactados se establece en hasta SIETE (7) años en total, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

Para el caso de préstamos otorgados a beneficiarios del inc. a) y b) del artículo 4º en DOS (2) etapas, los plazos se contarán desde la fecha de consolidación, pero los intereses se devengarán desde la efectivización de cada etapa y los correspondientes al primer desembolso se deberán cancelar dentro del período de gracia acordado."

 

"Artículo 9°.- Asimismo, para los beneficiarios del inc. a) y b) del artículo 4°, " podrá otorgarse financiamiento a proyectos que requieran invertir solo en capital de trabajo y hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) para empresas que inicien actividad o la desarrollen incipientemente y de hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) para empresas en marcha, con un plazo total para la cancelación de hasta CUATRO (4) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses."

 

"Artículo 10.- Todos los plazos se contarán por días corridos."

 

"Artículo 12.- Apruébase los modelos de Contrato de Mutuo que deberán suscribirse para el otorgamiento de créditos del presente programa, los que como Anexo I y II forman parte del presente Decreto.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para reformar los modelos de formularios a utilizar en la formulación y evaluación de los proyectos,

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4º del presente Decreto se ajustarán además, a lo estipulado en el Subprograma "Primer Emprendimiento" en lo particular al mismo.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Decreto, será causal de caducidad de los beneficios otorgados."

 

"Artículo 13.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán, imputados a la partida presupuestaria 0-G-1-12-0-740-2-070-02-06­-02-000-3130 PREST. DESARROLLO PRODUCTIVO".

 

ANEXO I

CONTRATO DE MUTUO - ÚNICO DESEMBOLSO.

 

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a Director/a de Programación Económica,  …… y el señor ….., DNI N° con domicilio real en calle N° …. de la ciudad de …., casado en..... nupcias con …., DNI N°….., en adelante EL BENEFICIARIO,acuerdan celebrar el presente contrato de mutuo con garantía …., en el marco de lo establecido en el Decreto N° 947/97 y sus modificatorias:

 

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga al BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma de PESOS.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .  ..($ .. .. ...) con destino a la Financiación de su proyecto……........................

 

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por EL MINISTERIO, y se obliga a presentar, ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación en oportunidad de realizar el seguimiento y control de los créditos otorgados, la documentación respaldatoria de la inversión comprometida.

 

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del ….. POR CIENTO (... %), anual vencido sobre saldo de Capital, otorgándose al BENEFICIARIO un plazo de gracia de …. (...) meses para amortización de capital y un plazo de  …. (…) meses para su total cancelación. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en ..... (... ) cuotas de PESOS  …. ($ .....) cada una, que se abonarán entre los días …. y ….. hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa ­Rentas Generales".

 

CUARTA: Las partes acuerdan que el crédito se amortizará en …. (….) cuotas.......de PESOS.... ($..) cada una, que se abonarán entre los días y ...hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa - Rentas Generales" .

 

QUINTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más de la tasa establecida en la cláusula tercera.

SEXTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía... por el CIENTO POR CIENTO (100%) del crédito acordado.

 

SEPTIMA: No habiendo acreditado la capacitación requerida por el artículo 4° del Decreto N° 947/97 y sus modificatorios, EL BENEFICIARIO asumirá el compromiso de realizar curso y/o seminarios vinculados a la actividad a desarrollar, dentro del plazo de doce (12) meses... de efectivizado el crédito. Asimismo deberá presentar los correspondientes certificados dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibidos los mismos.

 

OCTAVA: EL BENEFICIARIO deberá presentar, por cada vencimiento de cuota dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, el respectivo comprobante que acredite el depósito de la misma ante EL MINISTERIO.

 

NOVENA: El incumplimiento por parte del BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados; el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las, sumas prestadas, con más los intereses fijados.

 

DECIMA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3° Piso de Casa de Gobierno y EL BENEFICIARIO en ..............................

Leído y ratificado en su totalidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los ….    días del mes de …. de dos mil ….

 

 

ANEXO II

CONTRATO DE MUTUO - MÚLTIPLE DESEMBOLSO.

 

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/a señor/a Director/a de Programación Económica,….. y el señor …, DNI N°….. con domicilio ….  real en calle …. N°… de la ciudad de…., casado en .... nupcias con ..., DNI N°…, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan celebrar el presente contrato de mutuo con garantía, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 947/97 y sus modificatorias:

 

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga al BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma total de PESOS ….         ($...) con destino a la financiación de su proyecto ………, el que se hará efectivo en DOS (2) etapas. El primer desembolso por la suma de PESOS………………($...) destinado a….y el segundo por la suma de PESOS….($....) destinado a……..El segundo desembolso se efectivizará previa rendición de la inversión del primer tramo por parte del BENEFICIARIO, y su verificación y aprobación por la Autoridad de Aplicación.

 

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por EL MINISTERIO, y se obliga a rendir y presentar ante la Autoridad de Aplicación dentro de los…....días de efectivizado, la documentación respaldatoria que acredite la inversión del primer tramo. Asimismo, en toda oportunidad que la Autoridad de Aplicación lo requiera por razones de seguimiento y control de los créditos otorgados, deberá permitir efectuar las inspecciones y verificaciones que se estimen conveniente poniendo a disposición de la misma la documentación respaldatoria de toda la inversión comprometida.

 

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del …..POR CIENTO (...%), anual vencido sobre saldo de Capital, devengándose desde el primer desembolso, otorgándose al BENEFICIARIO un plazo de gracia de…… (….) meses para amortización de capital y un plazo de…..(….) meses para su total cancelación. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en…..(.....) cuotas….. de PESOS……. ($......) cada una, que se abonarán entre los días……y……..hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa - Rentas Generales".

 

CUARTA: Las partes acuerdan que el crédito se amortizará en ….       (…….) cuotas........de  PESOS … ($.....) cada una, que se abonarán entre los días .... y ..... hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa - Rentas Generales".

 

QUINTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más de la tasa establecida en la cláusula tercera.

 

SEXTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía... ...         por el CIENTO POR CIENTO (100%) del crédito acordado, la que se constituirá por el total en el momento del otorgamiento sobre el bien . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... ó con cada etapa, correspondiendo a la primera etapa garantía sobre ….y para la etapa final sobre....

 

SEPTIMA: EL MINISTERlO podrá no autorizar el desembolso de la segunda etapa por razones de incumplimiento por parte del BENEFICIARlO o imputables a éste, el que será notificado y deberá subsanar tal incumplimiento. Transcurridos sesenta (60) días desde la notificación si persistiera el incumplimiento, el crédito podrá ser declarado caduco en los términos de la cláusula décima.

Asimismo, EL BENEFICIARlO podrá desistir de todo o parte del desembolso de la segunda etapa, lo que deberá comunicar en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación, quien evaluará su aceptación teniendo en cuenta la factibilidad del proyecto. De ser aceptada el monto del crédito otorgado será el que corresponda a los efectivos desembolsos realizados. De no ser aceptada será declarado caduco.

 

OCTAVA: No habiendo acreditado la capacitación requerida por el artículo 4° del Decreto N° 947/97 y sus modificatorios, EL BENEFICIARIO asume el compromiso de realizar cursos y/o seminarios vinculados a la actividad a desarrollar, dentro del plazo de doce (12) meses de desarrollo del proyecto aprobado. Asimismo deberá presentar los correspondientes certificados dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibidos los mismos.

 

NOVENA: EL BENEFICIARlO deberá presentar, por cada vencimiento de cuota dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, el respectivo comprobante que acredite el depósito de la misma ante EL MINISTERlO.

 

DECIMA: El incumplimiento por parte del BENEFICIARlO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses fijados.

 

DECIMA PRIMERA: Para ,todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERlO en el 3° Piso de Casa de Gobierno y EL  BENEFICIARlO en...........................................

Leído y ratificado en su totalidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los ….    días del mes de ……de dos mil ......

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.