Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2680/2007

 

SUSTITUYENDO EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1552/06

 

 

 

Publicado en B.O 2759 del 26-10-07

Dictado el 12-10-07

 

VISTO:

 

El Expediente N° 5008/98, caratulado: "ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1801", y; ­

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del Decreto N° 1552/06 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 2235, modificatoria de la Ley N° 1801, a través de la cual se autorizó la operatoria de cesión de créditos entre el Banco de La Pampa y el Ente Provincial del Río Colorado y la obtención de un préstamo por parte de éste último;

 

Que posteriormente el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado procedió al dictado de la Resolución N° 50/06 por medio de la cual se aprobó la instrumentación del Régimen de Refinanciación de Pasivos y Dación en Pago, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N° 2235 a la Ley N° 1801 y el Decreto N° 1552/06;

 

Que al vencimiento del plazo para el acogimiento, solicitaron refinanciación de sus pasivos treinta y tres deudores;

 

Que entre ellos, se encuentran deudores que solicitaron acogimiento al régimen establecido por los Decretos N° 631/03 y N° 1213/03, a los cuales no les fue otorgada la refinanciación de sus pasivos, por lo que resulta equitativo autorizar al Ente Provincial del Río Colorado a suspender el devengamiento de intereses, a los efectos de la determinación del capital adeudado, por el período transcurrido entre la fecha del anterior acogimiento y la del presente;

 

Que en el procedimiento de instrumentación del régimen de refinanciación han existido divergencias de criterios con respecto a los importes sobre los cuales efectuar las quitas previstas en el Decreto N° 1552/06, ya que dentro del plan se encuentran incluidos los gastos de instrumentación necesarios para la garantización de los créditos, resultando menester aclarar expresamente que sobre los mismos no resulta procedente la aplicación de las quitas contempladas en la reglamentación;

 

Que asimismo, resulta pertinente autorizar al Ente Provincial del Río Colorado a otorgar en cualquier momento, conforme al segundo párrafo del Apartado 1 del Inciso C) del Artículo 4° del Anexo 1 del Decreto N° 1552/06, refinanciación de los pasivos, no sólo a aquellos particulares que deseen adquirir parcelas cuyo titular sea deudor de los créditos cedidos, sino también en aquellos casos en que el deudor original sea adjudicatario de parcelas bajo riego;

 

Que por Resolución Nº 34/07 el Directorio del Ente Provincial del Rio Colorado propuso introducir modificaciones al Decreto N° 1552/06, conforme a los argumentos vertidos precedentemente;

 

Que a efectos de adecuar el texto, conforme a las modificaciones que se proponen, se considera pertinente la sustitución del Anexo I del Decreto N° 1552/06;

 

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de la Producción, de Hacienda y Finanzas y de Bienestar Social;

 

POR ELLO;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 1552/06, el que quedará a partir de la fecha, redactado conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción, de Hacienda y Finanzas y de Bienestar Social.-

Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ente Provincial del Río Colorado.-

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Sergio Raul ZILIOTTO, Ministerio de Bienestar Social; Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

ANEXO

REGLAMENTACIÓN LEY Nº 1801

 

Artículo 1º.- Sin Reglamentación.-

Artículo 2°.- Sin Reglamentación.

Artículo 3°.- Sin Reglamentación.

Artículo 4°.- Apruébase el siguiente Régimen de Reestructuración y Reprogramación de Pasivos y facúltase al Ente Provincial del Río Colorado a proceder a su implementación: .

 

A) REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA

 

Entiéndase por Reestructuración de la Deuda, el monto final de la deuda que el deudor mantiene con el Ente Provincial del Río Colorado, incluidos los gastos necesarios para la instrumentación del presente régimen y los originados en la garantización de los créditos como así también en la transferencia de dominio a favor del Organismo, que se denominará Capital Adeudado, en virtud de la cesión de créditos que le hiciera a éste el Banco de La Pampa en el marco deja Ley N° 1801.-

 

1.- Deuda de origen expresada en pesos: Se aplicará una tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual, computable a partir del día 30 de Junio 1998 hasta el día 3 de Febrero de 2002.-

A partir del día 4 de Febrero de 2002 hasta la fecha de solicitud de formal acogimiento al régimen por parte del deudor, se aplicará a la deuda de origen, una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual.-

El monto así obtenido se denominará Capital Adeudado, incluidos los gastos previstos en el apartado 5 de este inciso.-

 

2.- Préstamos Personales con o sin garantía hipotecaria originalmente convenidos en dólares estadounidenses hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) y/o con garantía prendaria hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) serán convertidos a PESOS a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, al que en lo sucesivo se denominará Capital Pesificado y se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo:

 

2.a: Sobre el Capital Pesificado se aplicará una tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %), computable desde el día 30 de Junio de 1998 hasta el día 3 de Febrero de 2002.-

 

2.b: Sobre el Capital Pesificado se aplicará el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) a partir del 4 de Febrero de 2002 y hasta el día 31 de Marzo de 2004, adicionándole la tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual computable desde el día 4 de Febrero de 2002 hasta la fecha de formar acogimiento al régimen por parte del deudor.-

El monto obtenido de conformidad a lo establecido en 2.a y 2.b, se denominará Capital Adeudado, incuidos los gastos previstos en el Apartado 5 de este Inciso.-

3.- Deuda de origen expresada en dólares estadounidenses, no comprendida en el Apartado 2:

Serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, al que en lo sucesivo se denominará Capital Pesificado y se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo:

 

3.a: Sobre el Capital Pesificado se aplicará una tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual, computable desde el día 30 de Junio de 1998 hasta el día 3 de Febrero de 2002.-

 

3.b: Sobre el Capital Pesificado se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a partir del 4 de Febrero de 2002 hasta la fecha de formal acogimiento al régimen por parte del deudor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del inciso B de este artículo, adicionándole la tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual por el mismo período.-

El monto obtenido de conformidad a lo establecido en 3.a y 3.b, se denominará Capital Adeudado, incluidos los gastos previstos en el apartado 5 de este Inciso.-

 

4.- En la determinación del capital adeudado de aquellos deudores que, habiendo solicitado el otorgamiento de refinanciación u optado por el ofrecimiento de dación en pago de sus parcelas durante la vigencia de los Decretos N° 631/03 y N° 1213/03, no les haya sido otorgada la primera o aceptada esta última por razones no imputables a ellos, y soliciten el acogimiento a un plan de refinanciación de sus pasivos en el marco del presente Decreto u opten por el ofrecimiento en dación en pago de sus parcelas, se suspenderá el devengamiento de intereses desde la fecha del acogimiento realizado en el marco de lo dispuesto en los Decretos N° 631/03 y N° 1213/03 hasta la fecha de solicitud de acogimiento al presente.

En todos los supuestos previstos en este apartado, deberá requerirse la aprobación del Ministerio de la Producción, conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 1801 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2235.-

5.- A la deuda que se determine por aplicación de los apartados anteriores, se le deberán adicionar los gastos que demande la instrumentación de los convenios de reestructuración de pasivos, incluyendo los originados en la garantización de los créditos como así también los originados en la transferencia de dominio a favor del Ente Provincial del Río Colorado, según corresponda.-

En ningún caso los gastos previstos en este apartado se encontrará incluidos en la determinación de quitas que se otorguen a los deudores, debiendo ser excluidos del capital adeudado para el cálculo correspondiente a dicha determinación.-

 

6.-      El Directorio del Ente Provincial del Río Colorado, previa evaluación del estado productivo de la parcela por parte de la Gerencia de Producción, podrá disponer una quita del Capital Adeudado. Para la efectivización de la quita se requerirá el cumplimiento de las condiciones, plazos y demás requisitos que determine el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado y la aprobación previa del Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en la última parte del segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 1801, con la reforma introducida por la Ley N° 2235.-

 

B) REPROGRAMACIÓN DE PASIVOS

 

El Capital Adeudado se podrá abonar de la siguiente manera:

 

1. – Plazos

 

Fíjase como plazo máximo de refinanciación el de QUINCE (15) años. Facúltase al Ente Provincial del Río Colorado a considerar el plazo a otorgar para cada solicitud presentada.-

Aquellas solicitudes que necesiten de un plazo superior a QUINCE (15) años, podrán ser tratadas y consideradas excepcionalmente, mediante resolución del Directorio del Ente Provincial del Río Colorado.- 

 

2.- Anticipo

 

Aquellos deudores que soliciten refinanciación de su Capital Adeudado, deberán abonar al momento de suscribir el contrato un anticipo mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %) de la deuda determinada conforme al procedimiento del Inciso A.-

3.- Intereses

 

Fíjanse las siguientes tasas de interés de financiación para el pago de la deuda:

 

a) Para aquellos deudores que opten por refinanciar su Capital Adeudado en un plazo de hasta cinco (5) años: SEIS POR CIENTO (6 %) anual sobre saldo.- 

 

b) Para aquellos deudores que opten por refinanciar su Capital Adeudado en un plazo superior a cinco (5) años: OCHO POR CIENTO (8 %) anual sobre saldo.-

 

4.- Bonificaciones

 

El Ente Provincial del Río Colorado se encuentra facultado a modificar las tasas de interés establecidas por aplicación del presente artículo, de acuerdo a la oferta económica, capacidad de pago y estado productivo de la parcela. En estos casos, deberá requerirse la aprobación del Ministerio de la Producción, conforme lo dispuesto  por el artículo 4° de la Ley 1801 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2235.-

 

5.- Pago Contado

 

Para quienes opten por abonar el total o parte del capital adeudado al contado, el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado podrá bonificar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los intereses devengados, encontrándose el otorgamiento de dicha bonificación sujeto a la aprobación del Ministerio de la Producción.-

 

6.- Amortización y Pago de Intereses

 

Se establecen las siguientes formas de pago en concepto de amortización e intereses: Mensual, Semestral o Anual.-

 

El Ente Provincial del Río Colorado establecerá el Sistema de Amortización del Capital.-

Los intereses se devengarán desde la fecha en que se determinó el Capital Adeudado.-

 

7. - Garantías

 

El Capital Adeudado podrá ser garantizado a sola firma, mediante la suscripción de un documento pagaré o con garantía prendaria o hipotecaria a satisfacción del Ente Provincial del Río Colorado.- En el caso de garantía a sola firma, se otorgará siempre y cuando se acredite fehacientemente la no existencia de otros bienes a esos mismos efectos, dentro de los límites del territorio Provincial. Ante este supuesto, deberá incluirse en el contrato a suscribir una cláusula en la cual el deudor declare bajo juramento, la inexistencia de otros bienes de carácter registral en otras jurisdicciones provinciales. Si se verificara la falsedad de tal declaración, operará la caducidad de pleno derecho del beneficio otorgado, debiendo preverse dicha circunstancia en el contrato respectivo.-

 

8.- Régimen de Caducidad:

 

Salvo razones debidamente argumentadas, por casos fortuitos o de fuerza mayor, las cuales serán evaluadas por el Ente Provincial del Río Colorado, el incumplimiento por parte del deudor de los pagos a su cargo en dos oportunidades, salvo para quienes opten por el sistema de amortización anual, implicará la inmediata caducidad de todos los beneficios acordados por aplicación del presente régimen y serán exigibles de pleno derecho las sumas adeudadas con más los intereses desde la fecha de la firma del contrato con una tasa de interés del OCHO POR CIENTO (8 %) anual y la correspondiente actualización por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), en caso de que corresponda desde la fecha de acogimiento al régimen y hasta el efectivo pago. En este caso el Ente Provincial del Río Colorado se encuentra facultado para proceder a ejecutar el crédito y/o los documentos que instrumentan el mismo.-

En aquellos casos donde el deudor elija el sistema de amortización anual, ante el primer incumplimiento y previa intimación para que en un plazo de treinta (30) días corridos cumplimente su obligación, se producirá la caducidad del beneficio y demás consecuencias previstas en el párrafo anterior.-

 

9.- Planes Especiales:

 

Los planes especiales de refinanciación que se aparten del tratamiento establecido para la Reestructuración y Reprogramación de Pasivos previstos en forma general, deberán contar con la autorización del Ministerio de la Producción.-

 

 

C) PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA Y REPROGRAMACIÓN DE PASIVOS

 

1.- Los deudores deberán presentar una solicitud de formal acogimiento al régimen dentro del plazo que determine el Ente Provincial del Río Colorado, en la que deberá constar: la aceptación expresa del monto de la deuda reestructurada, porcentaje a abonar en concepto de anticipo, garantías ofrecidas y plazo para el pago del saldo adeudado.-

Sin perjuicio de la fecha que se fije en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, el Ente Provincial del Río Colorado podrá otorgar en cualquier momento refinanciación en el marco de la presente reglamentación, a los particulares que deseen adquirir parcelas cuyo titular o adjudicatario sea deudor de los créditos cedidos en el marco de la Ley N° 1801. En oportunidad de solicitar al Organismo autorización para la transferencia del inmueble, el adquirente deberá asumir la deuda de su antecesor y ofrecer la garantía correspondiente.-

 

2.- El Directorio del Ente Provincial del Río Colorado evaluará la solicitud de acogimiento y resolverá acerca de la inclusión del deudor en el Régimen de Reprogramación de Pasivos, suscribiéndose el contrato, cuyo modelo como Anexo II, forma       parte integrante del presente Decreto.-

3.- El Ente Provincial del Río Colorado podrá exigir, para aquellos deudores que por sus aptitudes y condiciones en manejo de la parcela así lo requiera, la presentación de un proyecto productivo.-

4.- Los deudores podrán, a su voluntad, presentar al Ente Provincial del Río Colorado un proyecto productivo relativo a la parcela para su aprobación. Previo informe de las Gerencias Sectoriales del Ente Provincial del Río Colorado, el proyecto productivo será girado al Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en la última parte del segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 1801, con la reforma introducida por la Ley N° 2235, para su aprobación.-

La aprobación del proyecto productivo, significará una promesa de quita sobre el capital adeudado, proporcional a las inversiones comprometidas, siempre que las mismas se efectúen sobre la parcela y tengan carácter permanente. Para la efectivización de la quita se requerirá el cumplimiento de las condiciones, plazos y demás requisitos que determine el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado.-

 

D) COBRO POR VIA JUDICIAL DE LA DEUDA

 

Aquellos deudores que no se acogieran a los beneficios del presente régimen, se harán pasibles sin más trámites, al cobro por vía judicial de la deuda.-

Previo al inicio de las acciones judiciales correspondientes, el Ente Provincial del Río Colorado notificará en forma fehaciente al deudor no acogido que podrá hacer uso de la opción prevista en el artículo 4° bis de la Ley N° 1801, dentro del plazo fijado al efecto.-

Artículo 4° Bis.- Entrega de parcelas y/u otros bienes en dación en pago por deuda. -

 

A) PROCEDIMIENTO PARA SU INSTRUMENTACIÓN

 

1.- El  deudor  deberá presentar una Manifestación

formal en la que exprese su decisión de entregar parcela/s frutihortícola/s y/u otros bienes en dación en pago por la deuda. En dicha solicitud deberá constar la aceptación expresa del monto de la deuda reestructurada, junto a la descripción precisa de los bienes a entregar y constancia del título que acredite su propiedad.-

 

2.-  Previo  a  todo  trámite,  el  Directorio  del  Ente

 

Provincial del Río Colorado, resolverá acerca de  la

admisibilidad de los bienes ofrecidos en dación en pago, cuando no se trate de bienes inmuebles.-

 

3.- El Ente Provincial del Río Colorado, deberá verificar la inexistencia de gravámenes e inhibiciones sobre los bienes, mediante informes emitidos por los registros correspondientes. En oportunidad de solicitar dichos informes se requerirá a los mencionados Registros, se expidan acerca de la existencia o no de otros bienes cuya titularidad corresponda al deudor.-

 

4.- El Tribunal de Tasaciones procederá a la valuación de los bienes ofrecidos como dación en pago y de los gastos necesarios para instrumentar el presente régimen.-

 

5.- El deudor deberá prestar conformidad a la valuación de los bienes, a los gastos necesarios para instrumentar la dación en pago y al procedimiento de entrega de la posesión, de escrituración y/o transferencia de dominio.-

 

6.- Previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado resolverá acerca de la aceptación o rechazo de la propuesta. –

 

B) REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

 

1.- A los efectos previstos en el inciso e) del artículo 4° bis de la Ley, el Ente Provincial del Río Colorado remitirá al Ministerio de Bienestar Social, el listado de todos los deudores comprendidos en la cesión de créditos. Sin perjuicio de ello, en oportunidad de producirse el acogimiento de un deudor que opte por la dación de su parcela en pago de la deuda y la misma sea aceptada por el Directorio del Ente, se informará tal circunstancia al Ministerio de Bienestar Social.-

 

Artículo 4° Ter.- Sin Reglamentación.-

Artículo 5º.- Sin Reglamentación.-

Artículo 6°.- Sin Reglamentación.-

Artículo 7°.- Sin Reglamentación.-

 

TEXTO ANTERIOR ANEXO I DECRETO 1552-2006

 

Artículo 1º.- Sin Reglamentación.­

Artículo 2º.- Sin Reglamentación.­

Artículo 3°.- Sin Reglamentación.­

Artículo 4°.- Apruébase el siguiente Régimen de Reestructuración y Reprogramación de Pasivos y facúltase al Ente Provincial del Río Colorado a proceder a su implementación:

 

A) REESTRUCTURACION DE LA DEUDA

 

Entiéndase por Reestructuración de la Deuda, el monto final de la deuda que el deudor mantiene con el Ente Provincial del Río Colorado, incluidos los gastos necesarios para la instrumentación del presente régimen y los originados en la garantización de los créditos como así también en la transferencia de dominio a favor del Organismo, que se denominará Capital Adeudado, en virtud de la cesión de créditos que le hiciera a éste el Banco de La Pampa en el marco de la Ley N° 1801.-

 

1.- Deuda de origen expresada en pesos: Se aplicará una tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual, computable a partir del día 30 de Junio 1998 hasta el día 03 de Febrero de 2002.-

A partir del día 04 de Febrero de 2002 hasta la fecha de solicitud de formal acogimiento al régimen por parte del deudor, se aplicará a la deuda de origen, una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6 %) anual.-

El monto así obtenido se denominará Capital Adeudado, incluidos los gastos previstos en el apartado 4 de este inciso.-

 

2. - Préstamos Personales con o sin garantía hipotecaria originalmente convenidos en dólares estadounidenses hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) y/o con garantía prendaria hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000): serán convertidos a PESOS a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, al que en lo sucesivo se denominará Capital Pesificado y se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo:

 

2.a: Sobre el Capital Pesificado se aplicará una tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual, computable desde el día 30 de Junio de 1998 hasta el día 03 de Febrero de 2002.-

2.b: Sobre el Capital Pesificado se aplicará el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) a partir del 4 de Febrero de 2.002 y hasta el día 31 de Marzo de 2004, adicionándole la tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual computable desde el día 04 de Febrero de 2002 hasta la fecha de formal acogimiento al régimen por parte del deudor.-

El monto obtenido de conformidad a lo establecido en 2.a y 2.b, se denominará Capital Adeudado, incluidos los gastos previstos en el Apartado 4 de este Inciso.-

 

3.- Deuda de origen expresada en dólares estadounidenses, no comprendida en el Apartado 2:

Serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADO­UNIDENSE, al que en lo sucesivo se denominará Capital Pesificado y se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo:

3.a: Sobre el Capital Pesificado se aplicará una tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual, computable desde el día 30 de Junio de 1998 hasta el día 03 de Febrero de 2002.-

3.b: Sobre el Capital Pesificado se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Refe­rencia (CER) a partir del 4 de Febrero de 2.002 hasta la fecha de formal acogimiento al régimen por parte del deudor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del inciso B de este artículo, adicionándole la tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) anual por el mismo período.-

El monto obtenido de conformidad a lo establecido en 3.a y 3. b, se denominará Capital Adeudado, incluidos los gastos previstos en el apartado 4 de este Inciso.-

 

4.- A la deuda que determine por aplicación de los apartados anteriores, se le deberán adicionar los gastos que demande la instrumentación de los convenios de reestructuración de pasivos, incluyendo los originados en la garantización de los créditos como así también los originados en la transferencia de dominio a favor del Ente Provincial del Río Colorado, según corresponda.-

 

5. - El Directorio del Ente Provincial del Río Colorado, previa evaluación del estado productivo de la parcela por parte de la Gerencia de Producción, podrá disponer una quita del Capital Adeudado. Para la efectivización de la quita se requerirá el cumplimiento de las condiciones, plazos y demás requisitos que determine el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado y la aprobación previa del Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en la última parte del segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 1801, con la reforma introducida por la Ley N° 2235.-

 

B) REPROGRAMACION DE PASIVOS

 

El Capital Adeudado se podrá abonar de la siguiente manera:

1- Plazos

 

Fíjase como plazo máximo de refinanciación el de QUINCE (15) años. El Ente Provincial del Río Colorado considerará el plazo a otorgar para cada solicitud presentada.-

Aquellas solicitudes que necesiten de un plazo superior a QUINCE (15) años, podrán ser tratadas y consideradas excepcionalmente, mediante resolución del Directorio del Ente Provincial del Río Colorado.-

 

2.- Anticipo

 

Aquellos deudores que soliciten refinanciación de su Capital Adeudado, deberán abonar al momento de suscribir el contrato un anticipo mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %) de la deuda determinada conforme al procedimiento del Inciso A.-

 

3 .- Intereses

 

Fíjanse las siguientes tasas de interés de financiación para el pago de la deuda:

a) Para aquellos deudores que opten por refinanciar su Capital Adeudado en un plazo de hasta cinco (5) años: SEIS POR CIENTO (6 %) anual sobre saldo.-

 

b) Para aquellos deudores que opten por refinanciar su Capital Adeudado en un plazo superior a cinco (5) años: OCHO POR CIENTO (8 %) anual sobre saldo.-

 

4.- Bonificaciones

 

El Ente Provincial del Río Colorado se encuentra facultado a modificar las tasas de interés establecidas por aplicación del presente artículo, de acuerdo a la oferta económica, capacidad de pago y estado productivo de la parcela. En estos casos, deberá requerirse la aprobación del Ministerio de la Producción, conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 1801 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2235.-

 

5. - Pago Contado

 

Para quienes opten por abonar el total o parte del capital adeudado al contado, el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado podrá bonificar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los intereses devengados, encontrándose el otorgamiento de dicha bonificación sujeto a la aprobación del Ministerio de la Producción.-

 

6.- Amortización y Pago de Intereses

 

Se establecen las siguientes formas de pago en concepto de amortización e inte­reses: Mensual, Semestral o Anual.-

El Ente Provincial del Río Colorado establecerá el Sistema de Amortización del Capital.-

Los intereses se devengarán desde la fecha en que se determinó el Capital Adeudado.-

 

7.- Garantías

 

El Capital Adeudado podrá ser garantizado a sola firma, mediante la suscripción de un documento pagaré o con garantía prendaria o hipotecaria a satisfacción del Ente Provincial del Río Colorado. En el caso de garantía a sola firma, se otorgará siempre y cuando se acredite fehacientemente la no existencia de otros bienes a esos mismos efectos, dentro de los límites del territorio Provincial. Ante este supuesto, deberá in­cluirse en el contrato a suscribir una cláusula en la cual el deudor declare bajo juramento, la inexistencia de otros bienes de carácter registral en otras jurisdicciones provinciales. Si se verificara la falsedad de tal declaración, operará la caducidad de pleno derecho del beneficio otorgado, debiendo preverse dicha circunstancia en el contrato respectivo.-

 

8.- Régimen de Caducidad:

 

Salvo razones debidamente argumentadas, por casos fortuitos o de fuerza mayor, las cuales serán evaluadas por el Ente Provincial del Río Colorado, el incumplimiento por parte del deudor de los pagos a su cargo en dos oportunidades, salvo para quienes opten por el sistema de amortización anual, implicará la inmediata caducidad de todos los beneficios acordados por aplicación del presente régimen y serán exigibles de pleno derecho las sumas adeudadas con más los intereses desde la fecha de la firma del contrato con una tasa de interés del OCHO POR CIENTO (8 %) anual y la correspondiente actualización del saldo adeudado por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), en caso de que corresponda, desde la fecha de acogimiento al régimen y hasta el efectivo pago. En este caso el Ente Provincial del Río Colorado se encuentra facultado para proceder a ejecutar el crédito y/o los documentos que instrumentan el mismo.-

En aquellos casos donde el deudor elija el sistema de amortización anual, ante el primer incumplimiento y previa intimación para que en un plazo de treinta (30) días corridos cumplimente su obligación, se producirá la caducidad del beneficio y demás consecuencias previstas en el párrafo anterior.-

9. - Planes Especiales:

 

Los planes especiales de refinanciación que se aparten del tratamiento establecido para la Reestructuración y Reprogramación de Pasivos previstos en forma general, deberán contar con la autorización del Ministerio de la Producción.­-

 

C) PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMEN-TACION DEL REGIMEN DE REESTRUCTU-RACION DE LA DEUDA Y REPROGRAMA-CION DE PASIVOS

 

1.- Los deudores deberán presentar una solicitud de formal acogimiento al régimen dentro del plazo que determine el Ente Provincial del Río Colorado, en la que deberá constar: la aceptación expresa del monto de la deuda reestructurada, porcentaje a abonar en concepto de anticipo, garantías ofrecidas y plazo para el pago del saldo adeudado.-

Sin perjuicio de la fecha que se fije en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ente Provincial del Río Colorado podrá otorgar en cualquier momento refinanciación en el marco de la presente reglamentación, a los particulares que deseen adquirir parcelas cuyo titular sea deudor de los créditos cedidos en el marco de la Ley N° 1801. En oportunidad de solicitar al Organismo autorización para la transferencia del inmueble, el adquirente deberá asumir la deuda de su antecesor y ofrecer la garantía correspondiente.­-

 

2.- El Directorio del Ente Provincial del Río Colorado evaluará la solicitud de acogimiento y resolverá acerca de la inclusión del deudor en el Régimen de Reprogramación de Pasivos, suscribiéndose el contrato, cuyo modelo como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto.-

 

3. - El Ente Provincial del Río Colorado podrá exigir, para aquellos deudores que por sus aptitudes y condiciones en manejo de la parcela así lo requiera, la presentación de un proyecto productivo.-

 

4.- Los deudores podrán, a su voluntad, presentar al Ente Provincial del Río Colorado un proyecto productivo relativo a la parcela para su aprobación. Previo informe de las Gerencias Sectoriales del Ente Provincial del Río Colorado, el proyecto productivo será girado al Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en la última parte del segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 1801, con la reforma introducida por la Ley N° 2235, para su aprobación.-

La aprobación del proyecto productivo, significará una promesa de quita sobre el capital adeudado, proporcional a las inversiones comprometidas, siempre que las mismas se efectúen sobre la parcela y tengan carácter permanente. Para la efectivización de la quita se requerirá el cumplimiento de las condiciones, plazos y demás requisitos que determine el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado.-

 

D) COBRO POR VIA JUDICIAL DE LA DEUDA

 

Aquellos deudores que no se acogieran a los beneficios del presente régimen, se harán pasibles sin más trámites, al cobro por vía judicial de la deuda.

Previo al inicio de las acciones judiciales correspondientes, el Ente Provincial del Río Colorado notificará en forma fehaciente al deudor no acogido que podrá hacer uso de la opción prevista en el artículo 4° bis de la Ley N° 1801, dentro del plazo fijado al efecto.-

 

Artículo 4° Bis.- Entrega de parcelas y/u otros bienes en dación en pago por deuda.-

 

A) PROCEDIMIENTO PARA SU INSTRUMEN-TACION

 

1.- El deudor deberá presentar una Manifestación formal en la que exprese su decisión de entregar parcela/s frutihortícola/s y/u otros bienes en dación en pago por la deuda. En dicha solicitud deberá constar la aceptación expresa del monto de la deuda reestructurada, junto a la descripción precisa de los bienes a entregar y constancia del título que acredite su propiedad.-

 

2. - Previo a todo trámite, el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado, resolverá acerca de la admisibilidad de los bienes ofrecidos en dación en pago, cuando no se trate de bienes inmuebles.-

 

3.- El Ente Provincial del Río Colorado, deberá verificar la inexistencia de gravámenes e inhibiciones sobre los bienes, mediante informes emitidos por los registros correspondientes. En oportunidad de solicitar dichos informes se requerirá a los mencionados Registros, se expidan acerca de la existencia o no de otros bienes cuya titularidad corresponda al deudor.-

 

4.- El Tribunal de Tasaciones procederá a la valuación de los bienes ofrecidos como dación en pago y de los gastos necesarios para instrumentar el presente régimen.-

 

5.- El deudor deberá prestar conformidad a la valuación de los bienes, a los gastos necesarios para instrumentar la dación en pago y al procedimiento de entrega de la posesión, de escrituración y/o transferencia de dominio.-

 

6.- Previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado resolverá acerca de la aceptación o rechazo de la propuesta. ­-

B) REMISION DE INFORMACION AL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

 

1.- A los efectos previstos en el inciso e) del artículo 4° bis de la Ley, el Ente Provincial del Río Colorado remitirá al Ministerio de Bienestar Social, el listado de todos los deudores comprendidos en la cesión de créditos. Sin perjuicio de ello, en oportunidad de producirse el acogimiento de un deudor que opte por la dación de su parcela en pago de la deuda y la misma sea aceptada por el Directorio del Ente, se informará tal circunstancia al Ministerio de Bienestar Social.-

 

Artículo 4°.- Ter.- Sin Reglamentación.­-

Artículo 5°.­- Sin Reglamentación.­-

Artículo 6°.­- Sin Reglamentación.-­

Artículo 7°.­- Sin Reglamentación.­-

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA - Gobernador de La Pampa - Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO - Ministro de Bienestar Social - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO- Ministro de la Producción - CPN Ernesto Osvaldo FRANCO - Ministro de Hacienda y Finanzas.-