DECRETO Nº 268-2014

Sustituye el artículo 1º del Decreto N.º 285-2012

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3106 del 19-06-14.-

Dictado el 11-06-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 285/12 -texto sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 246/13 -, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Fíjase en PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 157 del Código Fiscal (texto modificado por el artículo 80 de la Ley N° 2653 Impositiva año 2012). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.-

Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-"