Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2674-2007

Modelos de “Convenio de Prestación de Servicios para la Salud”

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 3097/2017

Publicado en B.O 2759 del 26-10-07.-

Dictado el 12-10-07.-

Operador Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Aprobar los modelos de “Convenio de Prestación de Servicios para la Salud”, a suscribir entre el Ministerio de Bienestar Social con instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud ajenos al sistema de la Subsecretaría de Salud, que asistan a pacientes de los Establecimientos Asistenciales dependientes de la provincia, por falta de equipamiento y/o estructura;­ los mencionados convenios forman parte del presente como Anexo II y III.- (Expte. Nº 11127/07).-

 

Artículo 2º.- Cuando los convenios a celebrarse según lo establecido en el artículo 1º comprendan instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud provinciales, su valorización se hará considerando los Nomencladores Prestacionales de la Obra Social Provincial (SEMPRE).­-

Aquellas prestaciones no incluídas en los Nomencladores Prestacionales de la Obra Social Provincial (SEMPRE) serán convenidas, por excepción, y valorizadas a través de la Subsecretaría de Salud.­-

 

Artículo 3°.- Cuando los convenios a celebrarse según lo establecido en el artículo 1° comprendan instituciones, profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud extraprovinciales, tanto sus términos como su valorización, se convendrán por excepción, considerando las condiciones y circunstancias de cada caso o situación.­-

 

Artículo 4°.- Los Convenios de Prestaciones de Servicios para la salud que se celebren con las instituciones profesionales y técnicos prestadores de servicios de salud ­Anexo II y III únicamente podrán tener por objeto la realización de prestaciones a pacientes autorizados por la Subsecretaría de Salud o la autoridad en quien esta delegue.­-

 

Artículo 5°.- Todas aquellas prestaciones efectuadas por profesionales, instituciones y técnicos prestadores de servicios de salud con lo que no se hubiesen firmado convenio prestacional, deberán regirse  por lo establecido en el Decreto  1011/2006.­-

 

Artículo 6º.- Las prestaciones objeto de los convenios de los Anexos II y III se realizarán conforme las modalidades de contratación contempladas en el Anexo I, el cual resulta aprobado por el presente Decreto.-

 

Artículo 7º.- Cuando en una localidad exista más de un prestador de servicios de salud en condiciones de realizar idénticas prestaciones o prácticas, las asociaciones o colegiaturas que agrupen a dichos profesionales, podrán intervenir en el procedimiento de selección al sólo y único efecto de garantizar la equidad en las contrataciones.­-

 

Artículo 8º.- Exceptúase a los convenios que se aprueban por el presente, de la previsión establecida en el inciso h) del artículo 3° del Decreto N° 656/94.­-

 

Artículo 9º.- Los valores de las prestaciones que resulten de lo establecido en el artículo 2° se actualizarán automáticamente según las variaciones que disponga la Obra Social Provincial (SEMPRE).­-

 

Artículo 10.- Deróganse los Decretos 828/96, 937/01, 286/02.­-

 

Artículo 11º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 12º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-

 

ANEXO I

 

Detalles de modalidades de pago según el servicio prestado.

A-   Pago Capitado

Primer nivel de atención:

a-    Atención de pacientes de la Subsecretaría de Salud.

1-    Atención médica en consultorio particular: $ 2,47.

2-    Atención médica en domicilio $2,96.

3-    Atención médica en Establecimiento Asistencial dependiente de la Subsecretaría de Salud: $2,03.

4-    Atención odontológica en consultorio particular: $1,25.

5-    Atención odontológica en Establecimiento Asistencial dependiente de la Subsecretaría de Salud: $0,83.

6-    Práctica bioquímica en laboratorio particular: $0,98.

7-    Práctica bioquímica en Establecimiento Asistencial dependiente de la Subsecretaría de Salud: $0,30.

8-    Asistencia psicológica en consultorio particular: $0,32.

9-    Asistencia psicológica en Establecimiento Asistencial dependiente de la Subsecretaría de Salud: $0,28.

10-Atención kinesiológica en consultorio particular: $0,43.

11-Atención kinesiológica en Establecimiento Asistencial dependiente de la Subsecretaría de Salud: $0,31.

 

Fórmula para determinación de la cápita

P x 0,60 x K = monto cápita en pesos.

P: población del ejido municipal correspondiente a la/s localidad/es de la Provincia de La Pampa en donde se van a prestar los servicios, conforme a la información suministrada por la Dirección General de Estadísticas y Censos.

0,60: porcentaje de población, estimativamente, sin cobertura social o mutualizado sin capacidad de pago.

K: factor identificado en los apartados 1 a 11, de acuerdo al tipo de atención a brindar.

 

B-   Pago por prestación

Segundo nivel de atención:

a-    Atención de prácticas ambulatorias a pacientes de la Subsecretaría de Salud

·   Prácticas ambulatorias efectuadas por el profesional o técnico con equipamiento de su propiedad, en un establecimiento particular (Honorarios + Gastos).

·   Prácticas ambulatorias efectuadas por el profesional o técnico con equipamiento de su propiedad, en el Establecimiento Asistencial dependiente de la Subsecretaria de Salud (Honorarios + Gastos).

·   Prácticas ambulatorias efectuadas por el profesional o técnico con equipamiento provisto por la Subsecretaría de Salud en Establecimiento Asistencial dependiente de la misma (Honorarios).

b-    Atención intervenciones a pacientes de la Subsecretaría de Salud internados en sus Establecimientos Asistenciales

·   Prácticas anestesiologías efectuadas por el médico con equipamiento de su propiedad y con suministro de la medicación (Honorarios de anestesia + gastos).

·   Prácticas anestesiologías efectuadas por el médico con equipamiento y medicación provisto por la Subsecretaría de Salud (Honorarios de anestesia).

·   Procedimientos terapéuticos quirúrgicos (Honorarios del Cirujano).

·   Procedimientos obstétricos con inclusión del seguimiento pre y post parto (Honorarios de la Obstétrica).

c-    Atención de otras prestaciones diagnosticas o terapéuticas en internación en Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud

·   Otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos con aparatología de propiedad, del prestador (Honorario s+ Gatos *0.8).

·   Otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos que el prestador realice con aparatología del establecimiento (Honorarios).

 

 

ANEXO II

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ……… días del mes de ……………….. de dos mil siete, entre el Ministerio de Bienestar Social, representado en este acto por el señor Ministro …………………………… en adelante denominado “EL MINISTERIO” por una parte, y el Doctor/a ………………………………. Documento Nacional de Identidad Nº ………………………….. por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, establecido en el marco del presente Decreto.

PRIMERA: “EL PRESTADOR” podrá asistir a sus pacientes en el Establecimiento Asistencial ……………………………………… de la localidad de ………………………. con el objeto de realizarle las prestaciones y/o prácticas que figuran en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

SEGUNDA: “EL PRESTADOR” deberá realizar las prestaciones y/o prácticas según las modalidades de trabajo inciso …….. de la modalidad de pago ……, de acuerdo al Anexo I.

TERCERA: “EL PRESTADOR” tendrá derecho a percibir los honorarios y/o gastos de la prestación y/o práctica que realice, conforme al precio establecido en el Anexo I.

          Por su parte “EL MINISTERIO” percibirá la totalidad de los gastos y los honorarios devengados por prestaciones o prácticas realizadas por el personal bajo su dependencia.

CUARTA: “EL PRESTADOR” que desempeñe su actividad dentro del Establecimiento Asistencial ……………………………………………….. se obliga a cumplir todas las normas vigentes en el ámbito provincial y nacional, como también, las específicas de la Subsecretaría de Salud, y las internas del Establecimiento Asistencial en sus aspectos asistenciales, administrativos, legales y económicos.

QUINTA: “EL PRESTADOR”, se obliga a responder personalmente por los daños y perjuicios, que pudiera surgir como consecuencia de su labor profesional, tomando a su cargo las reclamaciones patrimoniales efectuadas por los pacientes asistidos y derivadas de las prácticas y/o prestaciones realizadas.

SEXTA: “EL PRESTADOR”, en este acto acredita, mediante copia certificada de la Póliza Número ………………. de la Compañía Aseguradora ………………… la contratación de un seguro de responsabilidad Civil, por el período de vigencia del presente contrato. Dicho período deberá ser debidamente renovado a su vencimiento, caso contrario “EL MINISTERIO” queda facultado a rescindir el presente convenio.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que el presente convenio regirá por el término de un año, el que podrá renovarse por idéntico período.

Las partes sw reservan el derecho de rescindir unilateralmente y sin necesidad de justificar los motivos el presente convenio, previa notificación en forma fehaciente a la otra, con una notificación de sesenta (60) días corridos.

Las partes renunciarán expresamente a cualquier tipo de indemnización emergente de la rescisión unilateral del presente convenio.

OCTAVA: A todos los efectos, “EL MINISTERIO” constituye domicilio en la Planta Baja del Centro Cívico -Despacho del Ministerio de Bienestar Social- de la ciudad de Santa Rosa y “EL MEDICO” en la calle ……………………………….. de la localidad de …………………………….. Provincia de ………………………………….. sometiéndose ambos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa. En prueba de conformidad se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha procedentemente indicada.

 

ANEXO III

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ………… días del mes de …………………….. del año ……………………….., entre el Ministerio de Bienestar Social, representado en este acto por el señor Ministro …………………………. en adelante denominado “EL MINISTERIO”, por una parte, y ………………………….. en adelante “EL PRESTADOR” por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio establecido en el marco del presente Decreto de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL PRESTADOR” se obliga a brindar las prestaciones y/o prácticas que figuran en la planilla anexa I, que forma parte integrante del presente convenio, a los pacientes categorizados como …………………………….. del Establecimiento Asistencial ……………………………… de la localidad de ………………………………

SEGUNDA: La prestación y/o práctica deberá ser realizada por “EL PRESTADOR”, en ……………………………………. bajo las modalidades que se establecen como normas de trabajo que, como Planilla Anexa A, forma parte del presente Acuerdo.

TERCERA: Las prestaciones y/o prácticas convenidas  en la cláusula primera serán pagadas por “EL MINISTERIO”  a los valores establecidos en la Planilla Anexo I.

CUARTA: “EL PRESTADOR” no podrá, bajo ningún concepto, reclamarle a los pacientes  asistidos y/o a “EL MINISTERIO”, suma adicional alguna, por la realización de las prácticas o prestaciones realizadas.

El incumplimiento a la presente cláusula por parte del “EL PRESTADOR” dará derecho a “EL MINISTERIO” a la rescisión del presente contrato.

QUINTA: “EL PRESTADOR” deberá presentar al Establecimiento Asistencial en donde se desempeñó, antes del día diez (10) de cada mes, la factura correspondiente al período mensual anterior. Dicha factura será elevada a la Dirección General Administrativa  de la Subsecretaría de Salud con la solicitud de pago debidamente autorizada por el Director del Establecimiento Asistencial o por un superior jerárquico. En el caso de haberse convenido el pago modulado, cada factura deberá contener, de manera discriminada, la práctica efectuada y la identificación del paciente asistido.

SEXTA: La factura no observada deberá ser pagada, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos posteriores a su recepción por “EL MIISTERIO”.

Las observadas serán devueltas a “EL PRESTADOR” para que, en el término de cinco (5) días hábiles subsanen las observaciones, pudiendo efectuarse el pago dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la recepción de la factura definitiva.

SÉPTIMA: “EL PRESTADOR” toma a su cargo la realización de todas las prestaciones y/o prácticas que se le requieran en las condiciones estipuladas, sin que pueda establecer preferencias en la atención de los pacientes, salvo que, por motivos fundados, resulte aconsejable otorgarle prioridad a alguno en particular.

OCTAVA: “EL PRESTADOR”, en el desempeño de su actividad, se obliga a observar todas las normas vigentes en el ámbito provincial y nacional, como también las específicas de la Subsecretaría de Salud y las internas del Establecimientos Asistencial, en sus aspectos asistenciales, administrativos, legales y económicos.

NOVENA: “EL PRESTADOR” se obliga a responder personalmente por los daños y perjuicios que pudieran surgir como consecuencia de su labor profesional o institucional, tomando a su cargo las reclamaciones patrimoniales peticionadas por los pacientes asistidos y derivadas de las prácticas y/o prestaciones realizadas.

DÉCIMA: “EL PRESTADOR” en este acto acredita, mediante copia certificada de la Póliza Número ………………………………………. de la Compañía Aseguradora ………………………………… la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Dicho seguro deberá mantenerse vigente durante el lapso por el que rija el presente. En caso contrario, el Convenio quedará rescindido  con la sola notificación a la otra parte.

DÉCIMA PRIMERA: “EL MINISTERIO” se encuentra facultado para efectuar las inspecciones de control y verificación de atención de los pacientes, obligándose “EL PRESTADOR” a facilitar la realización de esa tarea, suministrando la documentación e información pertinente.

DÉCIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que le presente convenio regirá por el término de un (1) año, el que podrá prorrogarse por un período. Se considerará prorrogado si ninguna de las partes manifiesta su intención en contrario con posterioridad a la fecha de su vencimiento.

Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente convenio, y sin necesidad de justificar los motivos, previa notificación en forma fehaciente a la otra, con una anticipación de sesenta (60) días corridos.

Las partes renuncian expresamente a cualquier tipo de indemnización emergente de la rescisión unilateral del presente convenio.

DÉCIMA TERCERA: A todos los efectos, “EL MINISTERIO” constituye domicilio en la Planta Baja del Centro Cívico, Despacho del Ministerio de Bienestar Social -de la ciudad de Santa Rosa, y “EL PRESTADOR” en la calle ………………………………… de la localidad de …………………………………… Provincia ……………………………………….., sometiéndose ambos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa.

En prueba de conformidad se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad y fecha precedentemente indicadas.