DECRETO Nº 264-2016

Sobre el mantenimiento y conservación del Autódromo Provincia de La Pampa

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 102-19.-

Dictado el 23-02-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

            Que a través del Decreto Nº 213/13, el Poder Ejecutivo Provincial encomendó a diversos organismos dependientes del mismo, lo relativo al mantenimiento, conservación, suministro y contrataciones vinculadas al Autódromo Provincia de La Pampa;

 

          Que a través de la Ley Nº 2872 se aprobó la Ley Orgánica de Ministerios, creando y suprimiendo algunos de ellos y asignando nuevas competencias a los ya existentes;

 

          Que por ello resulta necesario reformular la distribución de funciones entre los órganos dependientes de este Poder, conforme a las competencias asignadas en la nueva ley recientemente sancionada;

 

          Que por Decreto Nº 122/16, mediante el cual se autorizó al Secretario General de la Gobernación, a coordinar con las distintas áreas responsables, la realización y ejecución de todas las medidas y acciones necesarias para la presentación de eventos en el Autódromo de la Provincia de La Pampa, como así también a rubricar los convenios y/o contratos con las distintas entidades provinciales y nacionales, en cuanto corresponda, por los distintos eventos a desarrollarse en dicho predio;

 

          Que el artículo 5 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar qué funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;

 

          Que teniendo en cuenta el objeto fundamental de la construcción del Autódromo Provincia de La Pampa, resulta pertinente que la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social esté a cargo del mantenimiento y conservación del Autódromo, facultando a dicho organismo para autorizar y adjudicar los contratos de provisión de bienes y/o servicios y de obras con destino al mismo, encomendándole la explotación del mencionado predio, facultándola de manera conjunta con la Subsecretaría de Hacienda para autorizar y adjudicar contratos de provisión de bienes y/o servicios, previa autorización del Secretario General de Gobernación;

 

          Que asimismo, resulta necesario proceder a contratar en forma directa e indirecta con la Federación Pampeana de Automovilismo Deportivo (FePAD) CUIT Nº 3369355390-9, la provisión de servicios de personal de acreditaciones y controles de entradas, personal para el mantenimiento de los alambrados perimetrales del autódromo, personal auxiliar para el mantenimiento de pista, personal auxiliar de banderilleros para la señalización en pista como así también cualquier otro servicio debidamente justificado, por cada evento que se realice en dicho predio;

 

          Que de acuerdo a las modificaciones mencionadas corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 213/13 y proceder al dictado de nueva regulación que se adecue a las nuevas competencias ministeriales;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

           

Artículo 1º.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social el mantenimiento y conservación del Autódromo Provincia de La Pampa, facultando al Subsecretario de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, y al Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta, a autorizar y adjudicar o aprobar contratos de provisión de bienes y/o servidos de obras con destino al mismo, previa autorización del Secretario General de la Gobernación.-

 

Artículo 2º.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, lo siguiente:

a) La explotación del mencionado predio, fomentando el desarrollo de las actividades deportivas, culturales y económicas, inherentes a su ámbito de competencia y vinculadas a las actividades que en el mismo se desarrollen.

b) Fijar los valores de entradas y de accesos para los distintos eventos a desarrollarse en el predio denominado Autódromo Provincial de La Pampa. Los fondos recaudados por los mismos serán depositados en la cuenta corriente bancaria de Tesorería General -Rentas Generales N° 1095/7 Casa Central-Banco de La Pampa SEM.-

 

Artículo 3º.- Autorízase   al   Subsecretario   de Deportes,   Recreación   y   Turismo   Social,   y   al   Subsecretario de   Hacienda,   en   forma   conjunta,   previa   autorización   del Secretario  General  de  la  Gobernación,  a  contratar  la  provisión de    bienes y servicios    en    el    Autódromo    Provincia    de La  Pampa,  tales  como  alquiler  de  baños  químicos,  servicio  de camión  atmosférico,  alquiler  de  módulos,  servicio  de  limpieza, alquiler de vallas de contención, servicio de grúa y de módulos, servicio  de  limpieza,  alquiler  de  vallas  de  contención,  servicio de  grúa y alquiler  de  vehículos  de  rescate,  servicio  de  sonido, provisión  de  artículos  de  limpieza,  provisión  de  catering  para sala  de  prensa  y  torre  de  control,  provisión  de  los  servicios  de personal  de  acreditaciones y controles  de  entrada,  personal para  el  mantenimiento  de  los  alambrados  perimetrales  del Autódromo,personal   auxiliar   para   el   mantenimiento   de   la pista,  personal  auxiliar de  banderilleros  para  la  señalización  en pista,  como  así  también  cualquier  otro  servicio  o  provisión  de bienes  debidamente  justificado;  trabajos  de  refacciones,  hasta un   monto   de $ 600.000   por   cada   necesidad,   mediante   el procedimiento  de  contratación  instrumentado  por  el  último párrafo  del  artículo 2° del  Decreto  Provincial  1656/16,  para cada evento a realizarse.

Texto dado por Decreto Nº 102-19, B.O. 3347 del 01-02-19

 

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 227-2018, B.O. 3299 del 2-03-18Autorizase al Subsecretario de Deportes, Recreación y Turismo Social, y al Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta, previa autorización del Secretario General de la Gobernación, a contratar la provisión de bienes y servicios en el Autódromo Provincia de La Pampa, tales como alquiler de baños químicos, servicio de camión atmosférico, alquiler de módulos,  servicio de limpieza, alquiler de vallas de contención, servicio de grúa y alquiler de vehículos de rescate, servicio de sonido, provisión de artículos de limpieza, provisión de catering para sala de prensa y torre de control, provisión de los servicios de personal de acreditaciones y controles de entrada, personal para el mantenimiento de los alambrados perimetrales del Autódromo, personal auxiliar para el mantenimiento de la pista, persona auxiliar de banderilleros para la señalización en pista, como así también cualquier otro servicio o provisión de bienes debidamente justificado trabajos de refacciones, hasta un monto de $ 450.000 por cada necesidad, mediante el procedimiento de contratación instrumentado por el último párrafo del artículo 2º del Decreto Provincial N° 1656/16, para cada evento a realizarse

 

 

Texto anterior dado por artículo 1º del Decreto 209-2017: Autorízase al Subsecretario de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, y al Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta, previa autorización del Secretario General de la Gobernación, a contratar la provisión de bienes y servicios en el Autódromo Provincia de La Pampa, tales como alquiler de baños químicos, servicio de camión atmosférico, alquiler de módulos, servicio de limpieza, alquiler de vallas de contención, servicio de grúa y alquiler de vehículos de rescate, servicio de sonido, provisión de artículos de limpieza, provisión de catering para sala de prensa y torre de control, provisión de los servicios de personal de acreditaciones y controles de entrada, personal para el mantenimiento de los alambrados perimetrales del Autódromo, personal auxiliar para el mantenimiento de la pista, persona auxiliar de banderilleros para la señalización en pista, como así también cualquier otro servicio o provisión de bienes debidamente justificado; hasta un monto de $350.000 por cada necesidad, mediante el procedimiento de contratación instrumentado por el último párrafo del artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1656/16, para cada evento a realizarse.-

 

Texto anterior dado por el Decreto 264-2016: Autorízase al Subsecretario de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, y al Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta, previa autorización del Secretario General de la Gobernación, a contratar la provisión de bienes y servicios en el Autódromo Provincia de La Pampa, tales como alquiler de baños químicos, servicio de camión atmosférico; alquiler de módulos, servicio de limpieza, alquiler de vallas de contención, servicio de grúa y alquiler de vehículos de rescate, servicio de sonido, provisión de artículos de limpieza, provisión de catering para sala de prensa y torre de control, como así también cualquier otro servicio o provisión de bienes debidamente justificado; hasta un monto de $ 250.000 por cada necesidad, mediante el procedimiento de contratación instrumentado por el último párrafo del artículo 2 del Decreto Provincial Nº 108/15, para cada evento a realizarse durante el año 2016.-

 

Artículo 4º.- Texto dejado sin efecto por el artículo 2º del Decreto 209-2017.-

 

Texto anterior dado por el Decreto 264-2016

Artículo 4º.- Autorízase al Subsecretario de la Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, conjuntamente con el Subsecretario de Hacienda, previa autorización del Secretario General de la Gobernación, a contratar en forma directa a la Federación Pampeana de Automovilismo Deportivo (FePAD) -CUIT N° 33-69355390-9-la provisión de los servicios de personal de acreditaciones y controles de entrada, personal para el mantenimiento de los alambrados perimetrales del autódromo, personal auxiliar para el mantenimiento de la pista, personal auxiliar de banderilleros para la señalización en pista, como así también cualquier otro servicio debidamente justificado, hasta el monto de $ 250.000, para cada evento automovilístico a realizarse durante el año 2016.-

 

 

Artículo 5º.- El gasto que demande el presente Decreto será atendido con los créditos presupuestarios que a tales efectos asigne el Poder Ejecutivo.-

 

Artículo 6º.- Dejase sin efecto el Decreto Nº 213/13 de fecha 30 de abril de 2013.-