DECRETO Nº 2626-1986

Modifícanse artículo e incisos del Decreto Acuerdo 470-1973 y sus modificatorios

 

Publicado en B.O. Nº 1661 del 17-10-86.-
Dictado el 06-10-1986.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

          El Decreto-Acuerdo 470/73 y sus modificatorios por el que se fijan normas reglamentarias de las contrataciones del Estado; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que corresponde proceder a la actualización de algunos artículos del Reglamento de Contrataciones vigente, adecuando las normas a la realidad existente en el mercado provincial;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 25º del Decreto Acuerdo nº 470/73 y sus modificatorios el siguiente inciso:

 

“k) Los frigoríficos A, B, o C (Ley Nacional Nº 22375 y su Decreto Reglamentario) instalados en el territorio provincial”.-

 

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 38º punto III el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“III – Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales entregas, debiendo ser reajustable su monto si así se prevé en las cláusulas particulares. Esta contragarantía no podrá constituirse mediante la forma prevista en el inciso g) del artículo 39º salvo en el caso de que los adjudicatarios sean  frigoríficos tipo A, B o C (Ley Nacional Nº 22375 y su Decreto Reglamentario) instalados en la Provincia y siempre que se hubiere  previsto en las cláusulas particulares.”

 

Artículo 3º.- Modifícase el inciso g) del artículo 39º de la siguiente forma:

 

“g) Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda del 6% del monto máximo establecido por el artículo 33º de la Ley y sus modificatorios para contratar mediante Licitación Privada, se podrá integrar con pagaré a la vista sin protesto, por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.

 

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 44 por el siguiente:

 

“El uso del pagaré autorizado por el inciso g) del artículo 39º no rige para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores, salvo cuando los oferentes sean frigoríficos tipo A, B o C (Ley Nacional Nº 22375 y su Decreto Reglamentario, instalados en la Provincia) ni tampoco para las ventas o concesiones, aún para firmas inscriptas.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios.