Decreto Nº 2625-2016

Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. Nº 3231 del 11-11-2016.-

Dictado el 5-09-2016.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3556/16, caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO, "S/AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LAS COMISIONES DE FOMENTO DE LA PROVINCIA", y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Gobierno de La Pampa está fuertemente comprometido en atender la situación de todos los trabajadores de la Administración Pública, con el fin de anticipar el aumento de salarios a la inflación del período y asimismo morigerar los efectos de la misma;

 

          Que encontrándose abierto el diálogo en el ámbito paritario instituído por Leyes Nº 2238 y Nº 2702, el Poder Ejecutivo ha decidido presentar en ese marco la propuesta de pauta salarial para los trabajadores consistente en un aumento del 3% a partir del 1 de septiembre de 2016 y del 3 % a partir del 1 de noviembre de 2016, completando un incremento anual de 34%;

 

          Que asimismo, en el ámbito paritario amparado por la Ley Nº 2702, el Poder Ejecutivo ha decidido presentar la propuesta de continuar con el pasaje gradual del Suplemento Remunerativo no Bonificable a  Bonificable a partir del 1 de febrero de 2017;

 

          Que para los escalafones correspondientes a la Ley Nº 643, Ley Nº 1279, dirección Provincial de Vialidad, Dirección General de Canal 3, Banda sinfónica, Poder judicial (en el tramo correspondiente a Personal Jerárquico y Personal Administrativo), I.P.E.S.A., Personal de la Cámara de Diputados, Ley Nº 2871 el pasaje consistirá en un porcentaje a los efectos de igualar la proporción de dicho pasaje ya efectivizado en el año 2015;

 

          Que para los trabajadores de la Administración Provincial de energía, de la Administración  Provincial del Agua y el Personal Policial se acuerda el pasaje del Suplemento Remunerativo no Bonificable a Bonificable equivalente al pasaje ya realizado en el mes de julio de 2016;

 

          Que el aumento dispuesto se aplicará a todos los conceptos que incluyen las escalas salariales, y el adicional creado por los Decretos Nº 806/04 y Nº 381/14, como así también al monto del ingreso mínimo garantizado en el mismo porcentaje;

 

          Que la Ley Nº 1597, - Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- faculta al Poder Ejecutivo en su artículo Nº 143 inc. 1 a otorgar la autorización previa para dicho acto, acorde a las medidas presupuestarias e instrumentar para posibilitar el cumplimiento de la Política salarial fijada;

 

          Que dicha normativa se ve complementada por el artículo146 de la Ley anteriormente citada, facultándolo a fijar el sueldo a percibir por el presidente de la Comisión de Fomento ;

 

          Que la Delegación de la Asesoría Letrada de gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y finanzas ha tomado la intervención que le corresponde;

 

          Que a tal fin debe dictarse la norma correspondiente que posibilite la liquidación y pago en concordancia con las pautas salariales acordadas;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Fíjanse, a  partir  del  1  de  septiembre;  1  de noviembre de  2016 y 1  de  febrero de 2017, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los  montos y que para  cada  categoría  se  consignan en los Anexos I, II y III, respectivamente,  que forman parte integrante del presente decreto.         

 

 Artículo 2º.- Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de $12.033,25, a partir del 1 de septiembre de 2016 y $ 12.308,82, a partir del 1 de noviembre de 2016, respectivamente, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.            

 

Artículo 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $12.033,25, a partir del 1 de septiembre de 2016 y $ 12.308,82, a partir del 1 de noviembre de 2016, respectivamente, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.          

 

Artículo 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.        

 

Artículo 5º.- Establécese  que  el  “Suplemento”  creado  por  el  artículo 1º del Decreto  Nº 806/04 continuará vigente en $ 1.060,72, a partir de 1 de septiembre de 2016 y $ 1.085,01, a partir del 1 de  noviembre de 2016, respectivamente, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.       

 

 Artículo 6º.- Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en $ 677,17 a partir del 1 de septiembre de 2016 y $ 692,67 a partir del 1 de noviembre de 2016, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.           

 

Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes. 

 

Articulo 8º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de de Hacienda y finanzas.

 

Artículo 9º.- Dése al Regístro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y finanzas.-

 

 

ANEXO I

REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

 

CATEGORIA/ CARGO

SUELDO BASICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACIÓN CATEGORIA

SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE

TOTAL REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

SECRETARIO/TESORERO

CATEGORIA 1

CATEGORIA2

CATEGORIA 3

CATEGORIA 4

CATEGORIA 5

CATEGORIA 6

CATEGORIA 7

CATEGORIA 8

A

B

C

D

11.323,04

7.729,49

4.425,61

3.767,46

3.245,83

2.694,97

2.450,20

2.366,20

2.304,84

2.270,43

1.811,90

1.811,90

1.811,90

1.811,90

21.029,32

14.354,80

8.216,34

6.995,74

6.027,77

5.001,66

4.550,49

4.394,81

4.280,37

4.216,75

3.364,35

3.364,35

3.364,35

3.364,35

32.352,36

22.084,36

12.641,29

10.763,20

9.273,20

7.696,63

7.000,69

6.761,01

6.585,21

6.487,18

5.176,25

5.176,25

5.176,25

5.176,25

5.493.16

4.411.10

.2.523.62

2.285.98

2.114.56

1.947,23

1.897,48

1.832,44

1.784,86

1.758,32

1.189,83

1.189,83

1.189,83

1.189,83

37.845,52

26.495,39

15.165,57

13.049,18

11.388,16

9.643,86

8.898,17

8.593,45

8.370,07

8.245,50

6.366,08

6.366,08

6.366,08

6.366,08

 

 

ANEXO II

REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016

 

CATEGORIA/ CARGO

SUELDO BASICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACIÓN CATEGORIA

SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE

TOTAL REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

SECRETARIO/TESORERO

CATEGORIA 1

CATEGORIA2

CATEGORIA 3

CATEGORIA 4

CATEGORIA 5

CATEGORIA 6

CATEGORIA 7

CATEGORIA 8

A

B

C

D

11.582,35

7.906,51

4.526,96

3.853,74

3.320,16

2.756.70

2.506,31

2.420,39

2.357,63

2.322,42

1.853,39

1.853,39

1.853,39

1.853,39

21.510,90

14.683,54

8.404,49

7.155,94

6.165,80

5.116,20

4.654,71

4.495,46

4.378,39

4.313,32

3.441,40

3.441,40

3.441,40

3.441,40

33.093,25

22.590,05

12.931,45

11.009,68

9.485,96

7.872,90

7.161,02

6.915,85

6.736,02

6.635,74

5.294,79

5.294,79

5.294,79

5.294,79

 

5.618,96

4.512,11

,2.581,11

2.338,33

2.162,99

1.991,83

1940,93

1.874,40

1.825,74

1.798,58

1.217,08

1.217,08

1.217,08

1.217,08

38.712,21

27.102,16

15.512,87

13.348,01

11.648,95

9.864,73

9.101,95

8.790,25

8.561,76

8.434,32

6.511,81

6.511,81

6.511,81

6.511,81

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2016

 

CATEGORIA/ CARGO

SUELDO BASICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACIÓN CATEGORIA

SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE

TOTAL REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

SECRETARIO/TESORERO

CATEGORIA 1

CATEGORIA2

CATEGORIA 3

CATEGORIA 4

CATEGORIA 5

CATEGORIA 6

CATEGORIA 7

CATEGORIA 8

A

B

C

D

11.813,72

8.092,30

4.721,83

4.030,26

3.483,44

2.907,06

2.652,84

2.561.89

2.495.45

2.458,20

1.945,27

1.945,27

1.945,27

1.945,27

 

21.940,59

15.028,58

8.766,40

7.483,77

6.469,05

5.395,45

4.926,81

4.758,24

4.634,36

4.565,46

3.612,03

3.612,03

3.612,03

3.612,03

33.754,31

23.120,88

13.488,23

11.514,03

9.952,49

8.302,51

7.579,65

7.320,13

7.129,81

7.023,66

5.557,30

5,557.30

5,557.30

5,557.30

4.957,90

3.981,28

2.024,64

1.833,98

1.696,46

1.562,22

1.522,30

1.470,12

1.431,95

1.410,66

954,57

954,57

954,57

954,57

38.712,21

27.102,16

15.512,87

13.348,01

11.648,95

9.864,73

9.101,95

8.790,25

8.561,76

8.434,32

6.511,81

6.511,81

6.511,81

6.511,81

 

 



[1]  Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.