Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2617-2007

 

 

CREANDO EN EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS  ASISTENCIALES

 

Publicado en B.O 2759 del

Dictado el  9/10/07

 

 

 

VISTO:

         El Expediente Nº 12763/07 - caratulado: MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL “S/PROYECTO DE DECRETO CREANDO EL CARGO DE DIRECTOR DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN ESTABLECIMENTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD” ; y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que en los Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud, las prestaciones son tan numerosas que exigen una conveniente protección a las personas que asisten diariamente, y asimismo es necesaria una estricta mirada de conservación del espacio público y los bienes contenidos en él, a efectos de sostener un correcto mantenimiento;

 

Que con ese propósito resulta necesario proveer de una adecuada asistencia en vigilancia y seguridad a dichos centros asistenciales;

 

Que en consecuencia corresponde la creación de una Dirección con dependencia directa de la Subsecretaría de Salud, para el cumplimiento de las finalidades descriptas anteriormente;

 

Que por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 1666 Orgánica de Ministerios, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de crear organismos de la Administración Pública Provincial hasta el nivel de Subsecretarías inclusive;

 

Que se encuentran afectados los recursos necesarios para atender el gasto;

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante este Ministerio;

 

POR ELLO.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Sistemas de Seguridad y Vigilancia en los establecimientos asistenciales, con dependencia directa de la Subsecretaría de Salud,  que tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones que esta última le asigne y/o las que al efecto se establescan.-

Artículo 2º.- Desígnase al señor Juan Oscar SMIT –Libreta de Enrolamiento Nº 8.496.077 – Clase 1951 – Director de Sistemas de Seguridad y Vigilancia en los establecimientos asistenciales de la Subsecretaría de Salud.-

Artículo 3º.- El gasto que demande los dispuesto en el artículo anterior se imputará con cargo a:

Jurisdicción “E” – U.O. 20 – Cuenta 0 – F y F. 310 –S. 1 – P.P.  10 – pp. 01 del presupuesto.-

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y Hacienda y Finanzas.-

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-