Decreto Nº 2609-2019

Autoriza al Ministerio de Hacienda y finanzas a adquirir dolares y la apertura de una cuenta corriente en dolares

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Nº 502-2020

Publicado en el B.O. 3372 del 26-07-19.-

Dictado el 11-07-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 8432/19, Caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, S/APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE EN DOLARES EN EL BLP S.E.M.; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, la situación de excepción económica financiera que vive nuestro país, ha generado distintas medidas de excepción referidas a los sistemas de adquisición de obras, bienes y servicios por parte del Estado;

 

          Que, ello se origina en la falta de interés por parte de muchos proveedores que dejan de cotizar en las licitaciones, ante la incertidumbre de la conveniencia del mantenimiento de los valores cotizados;

 

          Que se han elaborado distintas normativas, a fin de modificar y ampliar los sistemas de redeterminación de precios, mediante el dictado de las leyes correspondientes;

 

          Que, asimismo, en el caso de bienes y servicios, con la autorización previa, se ha incrementado la posibilidad de los oferentes para determinadas situaciones, coticen en moneda extranjera;

 

          Que, en el caso de las contrataciones de obras, se están realizando, como variante y sin el mecanismo de redeterminación, licitaciones que permitan ser cotizadas en dólares estadounidenses, pero canceladas en pesos a un determinado tipo de cambio y a una fecha determinada;

 

          Que, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del artículo 23 de la Ley Nº 2872, administra la liquidez de los recursos financieros, y que en su función de asesorar a este Poder ejecutivo, considera oportuno la posibilidad de realizar la minimización de los riesgos;

 

          Que, si bien el  manejo de la liquidez, permite un mejor acompañamiento odisminución del riesgo de las mayores erogaciones que surgen de las redeterminaciones de precios, dentro de ese manejo financiero podría minimizarlo, si dentro de las posibilidades presupuestarias, se pueda prever al menos las erogaciones de lapsos prudenciales en moneda extranjera;

 

          que, el Estado Provincial en todos los casos realiza sus pagos en pesos, a la conversión del tipo de cambio en la forma definida tanto en sus contratos por parte de proveedores o contratistas, como en los casos de pagos de los servicios de la deuda pública provincial;

 

          Que, en la cobertura de riesgos que se pretende disminuir aparecen como un gasto, los costos asociados a la compra y venta de divisas, viéndose considerablemente disminuídos en función de la metodología que por excepción aplicaría el Banco de La Pampa SEM, de acuerdo a la nota emitida por el Presidente del Directorio, y que consta a fojas 7 del expediente;

 

          Que, para la compra de este tipo de moneda es necesario realizar la apertura de una Cuenta Especial en dólares estadounidenses que deberá girar a la orden conjunta del Contador General o Subcontador General con el Tesorero General o Subtesorero General, pudiendo realizar todo tipo de operaciones dentro del marco normativo, con la excepción de extracción o depósito de dólar físico, por no ser necesario;

 

          Que, como medio alternativo al pago de dólares convertidos a pesos, también  resulta oportuno incluír la posibilidad de realizar las cancelaciones mediante la transferencia directa a otra cuenta del proveedor en esta moneda o a través de la emisión de un cheque en esa moneda, con las características de seguridad equivalentes a las que se emiten en pesos;

 

          Que, para dicho caso sería necesario la apertura de una segunda Cuenta Corriente en la misma moneda pero a nombre de la Contaduría General de la Provincia, que actuaría como "pagadora" y que deberá girar a la orden conjunta del Jefe Administrativo o Jefe de Departamento Técnico Contable con un Habilitado de la Contaduría General con las limitaciones que tienen las cuentas "pagadores" en pesos;

 

          Que, conforme el artículo 14 de la Carta orgánica del Banco de La Pampa SEM aprobada como Anexo de la Ley Nº 1949, en esa entidad corresponde la apertura de la Cuenta Especial respectiva en su calidad de agente financiero del Estado Provincial y Municipal;

 

          Que, el artículo 62 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, faculta al Ministerio de Hacienda y a realizar la apertura de este tipo de cuentas, y en tal caso, es necesario el dictado del presente porque además conlleva la autorización de compra de dólares bajo la metodología mencionada;

 

          Que, a los efectos de establecer un límite al monto a adquirir dentro de las posibilidades del Tesoro, el mismo se fija en las erogaciones posibles comprometidas en un año y medio;

 

          Que, si bien el objetivo del presente es el de "disminuir" el riesgo cambiario, la necesidad de establecer un mecanismo de información que satisfaga la dinámica diaria de pagos a través de distintas habilitaciones, complicaría el desempeño de las mismas, en la medida que deberían informar a Tesorería las distintas ventas de dólares necesarios apra satisfacer las distintas erogaciones;

 

          Que, ello amerita fijar un mecanismo preciso en cuanto a la oportunidad de establecer el momento de la venta de divisas, y se estima que el mismo - salvo venta por necesidades del tesoro-, deben surgir  como diferencia entre las necesidades trimestrales que el Ministerio d eHacienda y Finanzas recabará de las distintas reparticiones e informará mediante resolución de la Tesorería General, y el stock que la misma posea al momento de tomar conocimiento de la misma;

 

          Que, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente decreto;

 

          Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas  a  determinar  la  conveniencia  de  mantener  o vender,  las  reservas  en  moneda  extranjera  existentes  en Tesorería   General,   salvo   necesidades   financieras   del Tesoro.

Texto dado por Decreto Nº 502-2020

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2609/19: Artículo1°.-Autorízase   al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adquirir en el Banco de La Pampa S.E.M., a través de la Tesorería General de la Provincia y dentro de las posibilidades financieras, los dólares estadounidenses   necesarios   para   cubrir   hasta   los   montos proyectados a erogar por el Estado Provincial en un período de 18 meses. En forma trimestral se deberá renovar la proyección a fin de proceder en consecuencia.

 

Artículo  2°.-Autorízase  la  apertura  de  una  Cuenta  Corriente en  dólares  estadounidenses  en  el  Banco  de  La  Pampa  S.E.M. -Casa Central,   a   nombre   de TESORERÍA GENERAL  DE  LA PROVINCIA,  CUIT:  30-99907583-1,  la  que  girará  a  la  orden conjunta  del  Contador  General  de  la  Provincia  o  Subcontador General de la Provincia con el Tesorero General de la Provincia o   Subtesorero   General   de   la   Provincia,   y   se   denominará: "PROVINCIA DE LA PAMPA -FONDOS EN DÓLARESTESORERÍA". No podrán realizarse  en la misma, depósitos o extracciones en dólar billete.

 

Artículo 3°.-A través de la cuenta que se autoriza a abrir por el artículo 2°, la Tesorería General de la Provincia, con el uso de firma  indicado,  podrá  realizar  todas  las  operaciones  bancarias establecidas   para   el   uso   de   la   misma,   a   excepción   de   la expresamente  prohibida  en  el  artículo  2°  in  fine.  Asimismo,  se podrá  incorporar  dicha  cuenta  al  servicio  de  e-banking  para poder  realizar  los  movimientos  autorizados  por  medio  de  la Banca Electrónica.

 

Artículo  4°.-Autorízase   a   los   firmantes   detallados   en   el artículo 2° del presente, actuando de la forma allí establecida, a comprar  y/o  vender  la  cantidad  de  dólares  estadounidenses necesarios  conforme  a  lo  determinado  en  el  artículo  1 ° del presente.

 

Artículo  5°.-Las  personas  autorizadas  en  el  artículo  2°,  y actuandode    la    forma    allí    establecida,    podrán    realizar imposiciones  a  plazo  fijo,  cuando  lo  estimen  conveniente,  con los  fondos  disponibles  en  la  cuenta  que  se  abrirá.  Los  Plazos Fijos  que  se  constituyan  lo  serán  a  la  orden  de  Tesorería General de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo  6°.-Autorízase  la  apertura  de  una  Cuenta  Corriente en  dólares  estadounidenses  en  el  Banco  de  La  Pampa  S.E.M. -Casa   Central,   a   nombre   de CONTADURÍAGENERAL   DE   LA PROVINCIA,  CUIT:  30-99927813-9,  la  que  girará  a  la  orden conjunta   del   Jefe   Administrativo   o   Jefe   de   Departamento Técnico    Contable    con    un    Habilitado,    y    se    denominará: “CONTADURÍAGENERAL   DE   LA   PROVINCIA-FONDOS   EN DÓLARES”.  No  podrán  realizarse  en  la  misma, depósitos  o extracciones en dólar billete.

 

Artículo 7°.-A través de la cuenta que se autoriza a abrir por el artículo 6°, la Contaduría General de la Provincia, con el  uso de   firma   indicado,   podrá   realizar   todas   las   operaciones bancarias establecidas para el uso de la misma, a excepción de la  expresamente  prohibida  en  el  artículo  6°  in  fine.  Asimismo, se  podrá  incorporar  dicha  cuenta  al  servicio  de  e-banking  para poder  realizar  losmovimientos  autorizados  por  medio  de  la Banca Electrónica.

 

Artículo 8°.-DEROGADO por Decreto Nº 502-2020

Texto anterior dado por Decreto 2609-19: Tesorería General, salvo necesidades del Tesoro, procederá  a  vender  en  forma  trimestral  los  montos  en  dólares estadounidenses,    que    surjan    como    exceso    del    máximo requerido para cada período, y que establezca por resolución el Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas,  con  el  saldo  en  la  cuenta corriente  autorizada  por el artículo  1° y las distintas colocaciones financieras en dicha moneda, existentes a la fecha de toma de conocimiento de la misma.

 

Artículo 9°.-Derógase toda norma reglamentaria o particular que  imposibilite  la  cancelación  en  dólares  estadounidenses  de cotizaciones realizadas en esa moneda, o  imponga la cancelación de obligaciones contractuales del Estado Provincial exclusivamente en moneda de curso legal.

 

Artículo 10º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 11º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.