Decreto Nº 2607-2017

Modifica el art. 37 del Decreto 266/16, sobre financiamiento de proyectos productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3273 del 01-09-2017

Dictado el 17-08-2017

Operador del Digesto: M.L.E.

 

VISTO:

          El expediente Nº 16196/15, caratulado "ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO - S/ REGLAMENTACIÓN LEY Nº 2870"; y

CONSIDERANDO:

          Que el TITULO IX de la Ley Nº 2870 instituye el financiamiento de Proyectos Productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento;

          Que el Decreto Nº 266/16 establecio la reglamentación ateniente a la implementación de la Ley Nº 2870;

          Que el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 266/16, establece que el acto administrativo que apruebe el otorgamiento del "PRESTAMO EN CONDICIONES DE FOMENTO" debe expresar que se garantizará el recupero del préstamo por parte de la Provincia por el porcentaje de coparticipación que le corresponda al Municipio y/o Comisión de Fomento;

          Que el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 266/16, establece que el Ministerio de Desarrollo Territorial otorgará  la factibilidad financiera del préstamo previa comunicación a Tesorería General referida a la afectación de los fondos futuros;

          Que el artículo 7º de la Ley Nº 1065 faculta a la Tesorería General de la Provincia para deducir de la coparticipación los importes que se deban retener por servicios de deudas que mantengan los municipios y para cuya cancelación se haya convenido tal procedimiento;

          Que es necesario reglamentar cuáles serán los fondos coparticipables que garantizarán el recupero de los préstamos y el porcentaje máximo que podrá afectarse al mismo;

          Que los fondos coparticipables creados por los artículos 2º, 3º y 7º bis de la Ley Nº 1065, ya se encuentran afectados en parte a la cancelación de anticipos de coparticipación otorgados y a la retención de los aportes y contribuciones correspondientes al Instituto de Seguridad Social y otros Convenios específicos;

          Que consecuentemente, resulta razonable afectar como garantía del recupero de los préstamos un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) de la coparticipación impositiva total recibida por los municipios instituída por los artículos 2º, 3º y 7º bis de la Ley Nº 1065;

          Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y ene l Ministerio de Desarrollo Territorial y la Asesoría Letrada de Gobierno;

          Que la atribución de dictar reglamentos corresponde al Poder Ejecutivo, la que se encuentra establecida en el Artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1º.- Modificase el artículo 37 del Decreto N° 266/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 37.- Cumplidos los recaudos formales y sustanciales dispuestos en el artículo anterior, el Ministerio de Desarrollo Territorial podrá otorgar la factibilidad financiera del préstamo, de la forma y modo que se haya dispuesto en el Acto Administrativo del Departamento Ejecutivo local.

La factibilidad financiera, queda supeditada a que la garantía otorgada por los Municipios y Comisiones de Fomento a favor de la Provincia NO exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de la coparticipación impositiva total que los mismos perciben en virtud de los artículos 2°,3° y 7° bis de la Ley N° 1065; 

A fin de fiscalizar la observancia de la limitación establecida en el párrafo anterior, el Ministerio de Desarrollo Territorial dará intervención a la Tesorería General de la Provincia quien calculará dicho porcentaje a partir del cociente que considere como: 

a) Numerador: al importe del año para el cual la consolidación de cuotas de todos los mutuos suscriptos y el mutuo que se pretende suscribir por la comuna en cuestión sea el mayor,  

b) Denominador: al importe correspondiente a la coparticipación impositiva total percibida por la comuna durante el año anterior a la fecha del cálculo mencionado  en virtud de los artículos 2°, 3° y 7° bis de la Ley N° 1065.  Cuando se reciban en un mismo mes solicitudes de una misma comuna, las mismas se acumularán conforme al orden de notificación a la Tesorería General de la Provincia. 

El otorgamiento de los beneficios se realizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. " 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Desarrollo Territorial.-

Artículo 3º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.