Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2585-2006

 

Ratificaciòn del Convenio entre la Asociación de Clìnicas y Sanatorios y el Ministerio de Bienestar Social

 

 

Publicado en B.O 2709 del 10-11-2006

Dictado el 1-11-2006

 

 

Normas de Referencia

 

 

Observaciones

 

 

Art. 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado entre la Asociación de Clínicas y Sanatorios y el Ministerio de Bienestar Social, el día veintinueve del mes de agosto del año 2.006, a los efectos de generar una respuesta de abordaje integrado a las adicciones en el ámbito de la Provincia de La Pampa, estableciendo e identificando el proceso y la magnitud de los patrones de consumo en nuestra sociedad, desarrollando estrategias sociales, sanitarias y participativas, a través de una red de servicios con eficiencia, creatividad e innovación, guiada por los principios de equidad y de responsabilidad individual y colectiva solidaria.- Dicho convenio forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. N° 2.- Delégase en el Ministerio de Bienestar Social, las facultades concedidas a este Poder Ejecutivo, por la Norma Jurídica de Facto N° 835, para otorgar a la mencionada Asociación subsidios de hasta $ 60.000 por mes, durante el lapso de vigencia del convenio, con la finalidad de cumplimentar en tiempo y forma los compromisos contraídos en el convenio de referencia.-

 

En la ciudad de Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de agosto de 2006, se reúne el Señor Ministro de Bienestar Social, Dn. Sergio Raúl ZILIOTTO, en representación de la cartera a su cargo, en adelante EL MINISTERIO, y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa, representada por su Presidente, Dr. Rodolfo CAMANDONA, en adelante LA ASOCIACION, y declaran:

LA ASOCIACION , es una Asociación Civil de carácter privado, sin fines de lucro; la misma posee amplias facultades para el desarrollo de los objetivos que se proponen, sobre todo de promover y defender toda la iniciativa, gestión o acción beneficiosa, propender al afianzamiento de los preceptos de la ética y lograr la inserción que le compete en el campo de la seguridad social como representante de sus miembros, asumiendo la necesaria participación en la organización, gerenciación y funcionamiento de los distintos subsistemas. La situación actual de personas afectadas por patologías     emergentes de las adicciones y que se encuentran en estado de vulneravilidad psicosocial requieren de una intervención institucional adecuada cuando los grupos familiares de origen no son continentes y las distintas alternativas de acogimiento familiar no resultan adecuados para su tratamiento; existe la necesidad de dar una respuesta integral en la Provincia de La Pampa compartiendo el abordaje    con organizaciones de la Sociedad Civil.-

El artículo 45 de la Ley N° 1270 -Régimen de Protección a la Minoridad y Creación del Fuero de la Familia y el Menor en el Poder Judicial - faculta a EL MINISTERIO a celebrar convenios con entidades privadas a los fines del cumplimiento de la referida normativa.-

Ante lo expuesto, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a poner a disposición de EL MINISTERIO los recursos humanos especialmente capacitados, para la atención de las personas afectadas que por distintas circunstancias deban estar institucionalizados alejados de sus grupos familiares de origen a fin de poner en funcionamiento una Residencia destinada a personas con adicciones en tratamiento ambulatorio. Dichos recursos, que incluirán personal profesional y de acreditada experiencia en las áreas de la asistencia social, psicología, acompañamiento, contención y maestranza, conformará el grupo de atención a menores en situaciones de vulneravilidad psicosocial.-

SEGUNDA: EL MINISTERIO colabarará con LA ASOCIACION en la capacitación permanente del referido recurso y efectuará la fiscalización y contralor de las pautas que las partes establezcan para el cumplimiento del fin esencial de contención y reinserción social de los indicados precedentemente, así como las medidas judiciales ordenadas respecto de los mismos, cuando correspondiere. A tal fin, EL MINISTERIO podrá asignar responsabilidades específicas a agentes de la Administración Provincial.-

TERCERA El presente convenio tendrá un plazo de duración de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de suscripción, quedando a cargo de LA ASOCIACION las obligaciones derivadas de la contratación y pago del referido recurso humano, que no mantendrá relación de dependencia respecto del MINISTERIO. Las partes quedan facultadas para celebrar las actas complementarias que resulten pertinentes a efectos de la ejecución del presente.-

CUARTA: LA ASOCIACION  podrá sugerir medidas y proyectar acciones complementarias, tendientes a optimizar los recursos económicos, técnicos y humanos tendientes al cumplimiento de los fines expuestos, los que se implementarán con la autorización expresa y previa de EL MINISTERIO.-

QUINTA: A los fines del presente LA ASOCIACION  pone a disposición de EL MINISTERIO un lugar de residencia destinada al estudio y atención de la problemática de referencia, con sede en esta ciudad, cuyo emplazamiento podrá modificarse por acuerdo de partes.-

SEXTA: EL MINISTERIO se compromete, dentro de sus posibilidades presupuestarias, a efectuar ayudas económicas con carácter de subsidio dentro de los procedimientos normado por la Norma Jurídica de Facto N° 835.-

SEPTIMA: EL MINISTERIO podrá rescindir el presente acuerdo sin necesidad de expresión de causas ni obligación de contraprestación alguna, notificándola a LA ASOCIACION con un plazo de anticipación de treinta (30) días corridos.-

OCTAVA: EL MINISTERIO asume la responsabilidad que le compete, principal e indelegable por los actos que ejecute LA ASOCIACION derivados del cumplimiento del presente y las consecuencias jurídicas del mismo.-

NOVENA: A los efectos del presente, las partes denuncian los siguientes domicilios especiales: EL MINISTERIO en su Despacho sito en Planta Baja de Casa de Gobierno y LA ASOCIACION en calle Quintana N° 462, ambos de la ciudad de Santa Rosa.-

En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha precitados.-