Decreto N° 2580-2020

Dispongase en la localidad de Winifreda una etapa denominada "Fase 2-Aislamiento Social, Preventivo y Voluntario" como herramienta de contención del COVID-19.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep del B.O. 3434 del 02-10-20.-

Dictado el 02-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

 

Artículo 1°.-DISPÓNGASE en la localidad de Winifreda, una etapa denominada “Fase 2 -AISLAMIENTO  SOCIAL,PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” como  herramienta  de  contención del COVID-19.

 

Artículo 2°.-Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de  las  personas  dentro  del  límite  de  la  localidad  queda  restringida  sólo  a  casos  de  extrema  necesidad.  En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.

 

Artículo 3°.-DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.

 

Artículo 4º.-PROHÍBANSE,  mientras  dure  la  etapa  dispuesta  por  el  artículo  1°,  las  REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20.

 

 

Artículo 5°.-ÍNSTASEa la población aactuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD   SOCIAL,   acatando   las   formas,   condiciones   y   modalidades  aconsejadas   y   las recomendaciones  de  las  Autoridades  Sanitarias  Nacional  y  Provincial,  teniendo  en  cuenta  que  la  pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población

 

Artículo 6°.- INVÍTASE a la Municipalidad de Winifreda y a los Organismos Nacionales con sede en dicha localidad  a  adherir  a  lo  dispuesto  por  el  artículo  3°  del  presente  y  consecuentemente  dictar  las  medidas necesarias a tal fin.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 8°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.