DECRETO Nº 2580-2017

Aprueba el Programa de Atención Socio- Sanitaria para dignificar la vivienda "PROSAVI"

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3270 el 01-09-2017.-

Dictado el 15-08-2017.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El expediente Nº 6276/17, caratulado " MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. S/ PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIO PARA DIGNIFICAR LA VIVIENDA - PROSAVI; y ;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Decreto Nº 2016/05, se aprobó el Programa de Atención Socio-Saniatio para Dignificar la Vivienda "PROSAVI", cuyo objeto primario es la "promoción de la salud mediante la mejora de condiciones edilicias esenciales";

 

          Que para dar cumplimiento al objetivo, el mencionado programa ha establecido un procedimiento que ante las vicisitudes reales que se han detectado en personas que se encuentran en situación de desamparo y de vulnerabilidad  se ha generado la necesidad de proceder a modificar el mismo a efectos de canalizar un procedimiento más sencillo, eficiente  y eficaz, en busca de consolidar y garantizar el acceso a una vivienda digna, cuyo derecho es de raigambre constitucional;

 

          Que en este sentido, a través de la implementación de un nuevo procedimiento del programa, se pretende dar una respuesta de mejora habitacional a familias que se encuentran en un estado de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta el desarrollo y bienestar biopsicosocial de la población atendida;

 

          Que las condiciones de vivienda han sido reconocidas como uno de los principales determinantes de la salud de las personas, tanto por promocionar cuanto por limitar la salud física, mental y social de sus residentes. En efecto, las cualidades de diseño, uso, higiene y ventilación de una vivienda se constituyen como la fundamental protección primaria contra la acción de los agentes y/o vectores de enfermedades. Las repercuciones de la vivienda sobre la salud no sólo dependen de factores físicos como el terreno, la estructura y el acceso a servicios públicos sino también del uso que hagan de ella sus moradores, individual y colectivamente;

 

          Que a efectos de alcanzar el objeto socio-sanitario establecido, del cual se desprende el concepto social de acceso a la vivienda digna, se pretende proceder a operar no sólo con medidas materiales y técnicas sino también con aquellas que tiendan a estimular a las personas con respecto de concebir su hábitat;

 

          Que para ello, se involucrará el concepto de Problemáticas Sociales Complejas con implicancias en las condiciones habitacionales, a efectos de enfocar la intervención como dispositivo y proceso, concebida como una trama compleja de actores, acciones y estrategias en función de lograr la transformación de la situación problemática;

 

          QUe la ejecución del programa se hará a través del concepto de subsidios a las personas que adhieran al presente programa, en total conformidad con lo establecido por los artículos 10, siguientes y concordantes de Norma Jurídica de Facto N° 835;

 

          Que tales asistencias económicas, conforme lo establecido por el marco normativo, se otorgarán previo estudio socio-económico y técnico de la obra a efectos de establecer su procedencia y en función de la necesidad, en este caso habitacional, que debe satisfacerse;

 

          Que el Ministerio de Desarrollo Social acorde con sus competencias conferidas por la Ley Nº 2872, resulta ser la autoridad administrativa adecuada para llevar adelante la ejecución del Programa;

 

          Que dicha cartera ministerial, partiendo de éstas nuevas concepciones y principios ha propuesto la reformulación dek Programa de Atención Socio-sanitaria, manteniendo el objeto de dignificar el hábitar familiar;

 

          Que por el mismo el organismo propende a establecer los parámetros de otorgamiento de la ayuda económica precitada, mediante la regulación de objetivos, destinatarios, procedimiento, forma de otorgamiento, ejecución y contralor de tales subsidios;

 

          Que existen partidas presupuestarias para atender la ejecución del Programa;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que se impone el dictado del acto pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo  1º.- Apruébase  el Programa  de  Atención  Socio-Sanitaria  para  Dignificar  la Vivienda “PROSAVI”, que como Anexo I forma parte del presente  Decreto,  formulado  en  el  marco  de  los  artículos 10, 11 y siguientes y concordantes de la Norma Jurídica de Facto N° 835.-

 

Artículo   2º.- Desígnase   autoridad   de   aplicación   del Programa  Atención  Socio  Sanitaria  “PROSAVI”  al Ministerio  de  Desarrollo  Social  a  través  de  la  Dirección General    de    Promoción    Social,    dependiente    de    la  Subsecretaría  de  Descentralización  Territorial.-(S/Expte. Nº 6276/17)

 

Artículo  3º.- Facúltase  a  la  autoridad  de  aplicación  a solicitar   de   los   organismos   públicos   provinciales y comunales,  así  como de las Organizaciones No Gubernamentales, la más amplia colaboración tendiente al cumplimiento de dicho Programa, autorizándola a suscribir los convenios pertinentes.-

 

Artículo  4º.- Créase  la  Unidad  de  Gestión  del  Programa citado en el artículo 1°, la que estará integrada por agentes de  la  administración  pública  provincial,  los  cuales  serán designados   por   la   Autoridad   de   Aplicación   Asimismo facúltase a la Ministra de Desarrollo Social a otorgar a los integrantes  de  la  Unidad  de  Gestión,  el  beneficio  previsto en el artículo 100 de la Ley N° 643.-

 

Artículo  5º.- Apruébase  los  modelos   de  informes   que emitirá la Unidad de Gestión, denominados Informe  Socio Económico-Sanitario-Habitacional e Informe Técnico de la Obra,  que  como  Anexos  II  y  III,  respectivamente,  forman parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo  6º.- Invitase  a  las  Municipalidades  y  Comisiones de  Fomento  a  adherir  al presente  Programa, a  efectos de que tengan a bien dictar las normas complementarias que resulten  necesarias  para  optimizar  su  funcionamiento  y coadyuvar  al  más  amplio  cumplimiento  de  los  objetivos que persigue.-

 

Artículo 7º.-Los  gastos  que  demande  la  atención  del presente Programa serán imputados a las partidas que se le asignen en los presupuestos respectivos.-

 

Artículo 8º.- Deróguese el Decreto N° 2016/05.

 

Artículo 9º.- El presente Decreto  será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y el señor Ministro de Hacienda y Fiananzas.-

 

Artículo 10º.- Dése al Registro Oficia y al boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social para sus efectos.-