Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2546-1993

Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas

 

Ultima Modificación: Decreto 280-2017 (B.O. Nº 3246 del 24-02-17).-

Dictado el 03-12-1993.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 6602/92, iniciado por la Dirección del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas y caratulada: “E/ Proyecto de Decreto s/ Adecuar las normas que reglamentan el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Provincial Nº 151/91, el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, creado por la Ley Nº 38 de Obras Públicas, adquiere el nivel de Dirección;

 

Que en la actualidad, el mismo funciona por imperio de lo normado en el Decreto Provincial Nº 835/71 y sus modificatorias;

 

Que es necesario derogar el Decreto Reglamentario Nº 835/71 y este modificatorios con excepción del Decreto Nº 151/91, que jerarquiza con el nivel de Dirección al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos;

Que asimismo, se hace necesario la adecuación de las normas que reglamenten el funcionamiento del mismo a las necesidades actuales tendientes a un mejoramiento del sistema;

 

Que en ese sentido se ha expedido a fojas 15 Asesoría Delegada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

Que a fojas 23 mediante Resolución Nº 160/93, el Consejo de Obras Públicas aconseja la aprobación de las citadas normas;

 

Que cumplimentadas las observaciones legales, sugeridas por Asesoría Letrada de Gobierno de fojas 30 a 31;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébanse las normas reglamentarias del Registro Permanente de  Licitadores de Obras Públicas, las que como Anexo son parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º: Derógase el Decreto Reglamentario Nº 835/71 y sus modificatorios, con excepción del Decreto Nº 151/91.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 4º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y demás efectos.

 


ANEXO

REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS CONSTRUCTORES Y CONSULTORES

 

Definición

Artículo 1: El Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas es el organismo en el cual deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que deseen ser admitidas en los llamados a licitación de obras, servi­cios y trabajos de consultoría que efectúe la Provincia o cualquiera de sus reparticiones inclusive las autárquicas y todos los organismos o comisiones especiales que por ley de creación deban aplicar la Ley de Obras Públicas.

 

Marco Legal

Artículo 2: El Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas creado por el artículo 21 de la Ley Nº 38 de Obras Públicas, depende directamente de la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos, por imperio de lo normado en el Decreto Nº 151/91 y ajustará su  funcionamiento al presente Decreto.

 

Director

Artículo 3: La Direcci6n del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas en la fase administrativa, es ejercida por un funcionario con el rango de Director conforme lo prescripto en el Decreto Nº 151/91 y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia permanente del personal capacitado técnica y administrativamente necesario.

 

 

REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS

 

CAPITULO I: De la Comisión de Clasificación

 

Composición

Artículo 4: Paralelamente a la actividad del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, funcionará en el mismo una Comisión de Clasificación integrada por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos como Presidente, el Director del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras como Secretario y ocho (8) miembros vocales titulares que serán quienes se desempeñen en los siguientes cargos: Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial de Energía, Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Director General de Obras Públicas, Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción –Delegación La Pampa- o quien la Cámara designe, el Presidente del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de La Pampa o quien el Consejo designe y el Presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa o quien el Colegio designe. Además, en caso de ausencia o vacantes de los titulares actuaran vocales suplentes, correspondiendo la función a quienes se desempeñen en los siguientes cargos: Gerente Técnico de la Administración Provincial del Agua, Gerente Técnico de la Administración Provincial de Energía, Ingeniero Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerente Técnico del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Director de Obras Básicas y Arquitectura, el Secretario de la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación La Pampa o quien la cámara designe, el Secretario del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa o quien el Consejo Designe y el Secretario del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa o quien el Colegio designe. Los Vocales suplentes reemplazaran al titular del cargo de su competencia.- El desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión de Clasificación será de carácter “Ad Honorem”

Texto sustituido por el artículo 1º del Decreto 280-2017 (B.O. Nº 3246 del 24-02-17).-

 

Texto anterior dado por el artículo 1º del Decreto 541-2009 (BO 2839 del 08-09-09).-

Paralelamente a la actividad del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, funcionará en el mismo una Comisión de Clasificación integrada por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos como Presidente, el Director del Registro Permanente de Licitadores como Secretario y siete miembros vocales titulares que serán quienes se desempeñen en los siguientes cargos: Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial de Energía, Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Director General de Obras Públicas, Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción -Delegación La Pampa- o quien la Cámara   designe   y   el   Presidente  del  Consejo Profesional de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de La Pampa o quien el Consejo designe.-

Además, en caso de ausencia o vacancia de los titulares actuarán vocales suplentes, correspondiendo la función a quienes se desempeñen en los siguientes cargos: Gerente Técnico de la Administración Provincial del Agua, Gerente Técnico de la Administración Provincial de Energía, Ingeniero Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerente General del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Director de Obras Básicas y Arquitectura, el Secretario de la Cámara Argentina de la Construcción - Delegación La Pampa o quien la Cámara designe y el Secretario del Consejo Profesional de Ingenieros y Arquitectos o quien el Consejo designe. Los Vocales suplentes reemplazarán al titular del cargo de su competencia.-

El desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión de Clasificación será de carácter Ad Honorem.".-

 

Texto Anterior dado por el Decreto 1669-04 (B.O. 2597).-

Paralelamente a la actividad del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, funcionará en el mismo una Comisión de Clasificación integrada por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos como Presidente, el Secretario Técnico y el Secretario Legal del Consejo de Obras Públicas como Secretarios y siete miembros Vocales que durarán en sus funciones el término de dos años, pudiendo ser reelegidos, entendiéndose que lo son si vencido el plazo no se le designa reemplazante. Los vocales serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de Obras Públicas, representando a cada uno de los siguientes organismos y entidades: Administración Provincial del Agua, Administración Provincial de Energía, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Dirección General de Obras Públicas, Cámara Argentina de la Construcción - Delegación La Pampa- y Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa. Además se designarán vocales alternos que actuarán en caso de ausencia o vacancia del titular.

El desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión de Clasificación será de carácter ad-honorem.

 

Artículo 5: La Comisión elegirá entre sus miembros un Vicepresidente que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o vacancia.  El Vicepresidente será elegido por un período de un (1) año, pudiendo ser reelecto.

 

Artículo 6: Actuará como Asesor Letrado de la Comisión de Clasificación del Registro Permanente de Licitadores quien se desempeñe como Asesor Legal del Consejo de Obras Públicas, quien participará en todas las reuniones que convoque la Comisión de Clasificación.

Texto sustituido por art. 2º Decreto 541-2009 (BO 2839 del 08-09-09).-

 

Texto Anterior, Decreto 2546-1993 (BO 2036)

Actuará como asesor letrado el Asesor Delegado del Ministerio de Obras y Servicios Públicos quien concurrirá al seno de la Comisión de Clasificación cada vez que ésta lo conceptúe necesario y producirá dictamen escrito en los casos que así se lo requiera.

 

Funcionamiento

Artículo 7: La Comisión de Clasificación formará Quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resolverá por simple mayoría.  En caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto.  La Comisión de Clasificación realizará reuniones cuando razones debidamente fundadas así lo requieran.

 

Atribuciones y Deberes

Artículo 8: Serán atribuciones y deberes de la Comisión de Clasificación:

a)     Elaborar las Normas Internas para la aplicación del presente Decreto, las que serán aprobadas por resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

b)     Ordenar inspecciones a las empresas cuando lo estime necesario.

c)      Sancionar a las empresas que a su juicio y con arreglo al capítulo de sanciones les pueda corresponder.

d)     Entender en los pedidos de rehabilitación que se formulen.

e)     Merituar las sanciones aplicadas por los Comitentes a las empresas, a los efectos de su posterior calificación, capacitación y antecedentes de ética.

f)       Reajustar el monto que establece la Inscripción Especial para Pequeñas Empresas.

g)     Resolver las reclamaciones que efectúen los inscriptos o las entidades con personería para representarlos.

 

CAPTTULO II: Del Director

 

Atribuciones y deberes

Artículo 9: Serán Atribuciones y Deberes del Director del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas:

a)     Realizar toda tarea Técnica y Administrativa necesaria para el buen funcionamiento del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas.

b)     Confeccionar y suscribir el despacho y toda otra documentación que se expida.

c)      Llevar un Legajo con todos los antecedentes de cada una de las empresas inscriptas.

d)     Recabar de las dependencias de la Administración Publica, de las instituciones de crédito estatales o privadas, de las entidades profesionales, de los interesados y de cualquier otra persona real o jurídica, las informaciones que considere necesarias para formar juicio sobre las empresas inscriptas o que hayan solicitado inscripción.

e)     Calificar el comportamiento de los inscriptos en las obras contratadas por ellos, teniendo en cuenta 1as informaciones que se refieren en el inciso anterior sin perjuicio del examen directo que la Comisión de Clasificación considere oportuno efectuar a obras, equipos o documentaciones contables para verificar cifras y datos consignados en las documentaciones formuladas por los interesados.

f)       Disponer la inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de las empresas que lo soliciten, cuando así corresponda, con la calificación y capacitación que se les asigne.

g)     Entender en la actualización de los antecedentes de las empresas inscriptas, en orden a su desarrollo y actuación en obras, cuya naturaleza y monto deben ser tenidos en consideración.

h)     Extender Certificado de Habilitación para participar en Licitación en los casos que así corresponda.

i)        Extender Constancia de Inscripción en los casos que así corresponda.

j)       Informar sobre los Certificados de Habilitación del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas a las reparticiones oficiales que lo soliciten y comunicarles las modificaciones que en estos se produzcan.

k)     Confeccionar las Actas de las reuniones de la Comisión de Clasificación, las que serán firmadas por el Director juntamente con los miembros asistentes.

l)        Realizar toda otra tarea que le encomiende la Comisión de Clasificación.

 

 

CAPITULO III: De las Tramitaciones

 

Trámite de Inscripción

Artículo 10: Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas con 1os demás antecedentes y da­tos necesarios para su estudio conforme a los formularios que para tal efecto adopte el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas.

 

Documentación

Artículo 11: Los datos que los interesados consignen ten­drán carácter de declaración jurada y la documentación que se presente será confidencial y de uso reservado respecto de terceros que no fueren organismos públicos, los que deberán requerirse por la vía jerárquica correspondiente. El Registro podrá requerir de quienes soliciten su inscripción o actualización toda la documentación que estime necesaria a tal fin. La negativa infundada a ese requerimiento motivará la suspensión del trámite respectivo y eventualmente el archivo de la solicitud, previa notificación al interesado.

 

Representante Técnico

Artículo 12: Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas deberán probar que cuentan con los servicios de por lo menos un Profesional Técnico Universitario en el ramo de su especialidad legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión, si dicho Profesional no tuviere título universitario la empresa respectiva tendrá su capacidad limitada según lo establezcan las Normas Internas de la Comisión de Clasificación.

 

 

Plazo de Consideración de Antecedentes

Artículo 13: El Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas no expedirá Certificados de Ca­pacidad antes de transcurridos veinte (20) días hábiles administrativos como mínimo contados a partir de la fecha de presentación de la documentación exigida en forma completa para iniciar el trámite de inscripción o actualización, según corresponda.

 

Pedidos de Certificación de Capacidad

Artículo 14: Las empresas inscriptas deberán solicitar el Certificado de Capacidad habilitante hasta un mínimo de cinco (5) días hábiles anteriores al acto de apertura de la Licitación.

 

Vigencia de la Clasificación e Inscripción

Artículo 15: La duración de la Clasificación que otorga el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas se establece en un (1) año y seis (6) meses a contar de la fecha de cierre del último balance presentado. Las empresas inscriptas, para que su clasificación tenga continuidad, deberán hacer su presentación antes de vencer la misma. En dicho caso su clasificación actual tendrá vigencia hasta tanto se expida el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas. Pasado este plazo si la empresa no hubiere presentado en tiempo y forma la documentación necesaria para la actualización quedará automáticamente suspendida del Registro, no pudiendo concurrir a nuevas licitaciones hasta tanto no actualice su clasificación. Transcurridos dos (2) años de la fecha de vencimiento de su última clasificación caducará la inscripción y deberá presentar la documentación requerida para su nueva inscripción.

 

Emisión de Certificados

Artículo 16: El Registro no emitirá Certificado habilitante para participar en licitación cuando compruebe que la Capacidad Técnica de la Empresa sea inferior al Presupuesto Oficial de le obra, o la Capacidad de Contratación Anual sea inferior a la cifra que resulta de dividir dicho Presupuesto Oficial, por el plazo de ejecución de la misma expresado en meses y multiplicado por doce. Para el caso que se asocien empresas para el acto licitatorio será obligación que cada una declare su porcentaje de participación, el que no deberá generar un compromiso superior a su respectiva Capacidad de Contratación Anual, a su vez por lo menos una de las empresas asociadas deberá tener la capacidad Técnica requerida para la obra que se licita.

 

 

CAPITULO IV: De la Inscripción y Habilitación

 

Normas Internas

Artículo 17: La Comisión de Clasificación elaborará las Normas Internas de inscripción y habilitación pudiendo proyectar modificaciones cuando lo estime convenien­te. Las normas internas deberán ajustarse a los siguientes principios generales.

 

Inscripción

Artículo 18: Las solicitudes de inscripción serán presentadas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas en los formularios pertinentes. Solo serán inscriptas las empresas legalmente capacitadas para contratar que demuestren idoneidad, capacidad y responsabilidad `para desempeñarse como contratistas de la Provincia. Serán excluidas o no serán admitidas en el Registro permanente de Licitadores de Obras Publicas aquellas personas que se hubieran hecho pasibles de condena judicial por delitos cometidos en el desempeño de su actividad como empresa contra entidades oficiales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales, como así también las sociedades cuyos directorios estén integrados con dichas personas. Mientras dure el proceso previo serán suspendidas a partir de la de toma de conocimiento del auto de procesamiento, la formalización de la acusación o aquella figura que resulte equivalente a dichos estadios procesales penales. Cumplidos los efectos de la sentencia que motivara la exclusión, podrá la empresa solicitar su reinscripción.

Texto sustituido por el artículo 2º del Decreto 280-2017 (B.O. Nº 3246 del 24-02-17).-

 

Texto anterior dado por el artículo 18 de del Decreto 2546-1993.-

Las solicitudes de inscripción, serán presentadas en el Registro Permanente de Licitado­res de Obras Públicas en los formularios pertinentes. Sólo serán inscriptas las empresas legalmente capacitadas para contratar que demuestren idoneidad, capacidad y responsabilidad para desempeñarse como contratistas de la Provincia.

 

Habilitación

Artículo 19: La Comisión habilitará a las empresas según las siguientes pautas:

a) Clasificación

La Comisión a través de las normas internas determinará las especialidades en que podrán inscribirse las empresas y las condiciones que deberán cumplimentar para tener derecho a ser inscriptas en cada especialidad.

b) Calificación

A los inscriptos se les asignará anualmente una capacidad técnica de contratación individual por especialidad y una capacidad de ejecución anual.

1)                 Capacidad Técnica de Contratación individual por Especialidad.

Esta capacidad es el mayor monto contractual por especialidad que la empresa puede contratar.  Se determinará en base a las obras ejecutadas o en ejecución en las especialidades respectivas en un período de cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción o de actualización y al equipo y herramientas propiedad de la empresa tomado a valor de realización, afectado por los coefi­cientes que las Normas Internas establezcan, dependientes de la fluctuación de costos, comitentes de las obras declaradas y relación del Representante Técnico con la empresa. A su vez se afecta por el coeficiente conceptual de la Empresa que tendrá en cuenta la conducta en relación a las disposiciones contractuales y los resultados técnicos obtenidos.

2) Capacidad de Ejecución Anual por Especialidad.

La capacidad de ejecución anual por especialidad es el mayor monto anual de obras en la especialidad que una empresa esta autorizada a contratar en ese periodo. Será la suma de los valores ponderados de la Capacidad Económica y la Capacidad de Producción afectada por el coeficiente conceptual de la Empresa.

La Capacidad económica se determinará afectando por coeficientes mayores que la unidad, en función de la especialidad, la diferencia entre los valores ponderados y los rubros del activo y del pasivo (Capital Real Específico). Los rubros del activo y pasivo se ponderarán con coeficientes menores que la unidad. Cuando el Capital Real Específico sea cero o negativo no se habilitará a la empresa. La Capacidad de producción de cada especialidad se determinará en función del mayor monto de obra ejecutada en un periodo de doce (12) meses corridos dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de presentación, actualizado por el coeficiente de fluctuaciones de precios, afectado por un factor que surgirá de los índices de solvencia y liquidez obtenidos en el análisis económico financiero del estado contable del último ejercicio, la antigüedad de la Empresa en el País corno Empresa Constructora y el coeficiente a obtener de la relación entre el valor de realización del equipo y capital real específico.

Los coeficientes y porcentajes que ponderan las variables citadas serán determinadas por la Comisión de Clasificación en las Normas Internas.

3) Capacidad de Contratación Anual por Especialidad.

Surgirá de la diferencia entre la capacidad de ejecución anual y el monto anual de Obra Comprometida, según la metodología que la Comisión de Clasificación en las Normas Internas establezcan. Se denominan Obras Comprometidas a las obras contratadas o en ejecución por la empresa en el momento de emisión del Certificado. El monto anual de obra comprometida se calcula dividiendo el monto del contrato por el plazo de ejecución de la obra en meses y multiplicado por doce (12) y se le aplica un coeficiente fijado por la Comisión de Clasificación en sus Normas Internas que estará dado en función del plazo de obra transcurrido y el monto de obra certificado, afectado por el factor de fluctuación de costos.

 

 

CAPITULO V: Disposiciones varias

 

Deberes de las Reparticiones

Artículo 20: Todas las dependencias de la Administración Provincial dedicadas a la obra pública, sean reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, están obligadas:

a)     Comunicar toda información que les sea requerida por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, con referencia a los inscriptos.

b)     Informar el monto y plazo de los contratos dentro de los diez (10) días posteriores a su formulación.

c)      Elevar un informe concreto al momento de la recepción provisoria y definitiva de cada obra sobre el respectivo con­tratista, en relación con la capacidad técnica, económica, financiera y de ejecución y el comportamiento demostrado en sus obligaciones contractuales.

d)     Previo al acto de adjudicación las Reparticiones solicitarán al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas la actualización del certificado de capacidad y el concepto que le merezca al Organismo el presunto adjudicatario. La falta de cumplimento de estas obligaciones por parte de las dependencias de la Administración serán consideradas falte grave de los responsables de las mismas.

e)     Remitir las actuaciones al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, en aquellos casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales o rescisión de contratos de Obra Pública.

 

Sanciones

Artículo 21: En caso de omisión o falsedades en la información y/o en la documentación aportada al Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Publicas por los que tramitan su inscripción o por los ya inscriptos, así como también por la ocurrencia de incumplimientos de obligaciones contractuales y/o recisiones de contrato a causa de estos incumplimientos, La Comisión de Clasificación podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación para concurrir a licitaciones o contratar nuevas obras públicas por el termino de hasta tres (3) años

b) Cancelación de su inscripción en el registro permanente Licitadores de Obras Públicas. Pasados 5 años la empresa podrá solicitar nuevamente su inscripción en cuya oportunidad la Comisión de Clasificación evaluara el caso y se pronunciara al respecto. Las Dependencias de la Administración Provincial están obligadas, en aquello casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales o rescisión de contratos de Obra Pública, a remitir las actuaciones al Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Publicas a efecto de que la Comisión de Clasificación aplique sanciones (graduables según se expresó) cuando al contratista le correspondiere. Similares sanciones podrá adoptar la Comisión de Clasificación en relación a los representantes técnicos y demás profesionales que suscriban las documentaciones, por falsedades o incumplimientos contractuales que les fuere imputable a juicio de la Comisión. Asimismo, como consecuencia de tales sanciones podrán disminuir el coeficiente conceptual de la empresa en la medida que lo estime procedente, a su solo juicio. Resulta una sanción a una empresa inscripta en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas y una vez que quede firme, la misma se hará extensiva a las sociedades cuyos directorios estén integrados por al menos una (1) persona que forme parte del directorio de la empresa sancionada.

Texto sustituido por el artículo 1º del Decreto 280-2017 (B.O. Nº 3246 del 24-02-17).-

 

Texto Anterior dado por el Decreto 1669-04 (B.O. 2597).-

En caso de falsedades en la información y en la documentación aportada al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas por los inscriptos, la Comisión de Clasificación podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)            Inhabilitación para concurrir a licitaciones o contratar nuevas obras públicas por el término de hasta tres (3) años.

b)            Cancelación de su inscripción en el Registro Permanente Licitadores de Obras Públicas. Pasados cinco (5) años la empresa podrá solicitar nuevamente su inscripción en cuya oportunidad la Comisión de Clasificación evaluará el caso y se pronunciará al respecto. Las Dependencias de la Administración Provincial están obligadas, en aquello casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales o rescisión de contratos de Obra Pública, a remitir las actuaciones al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas a efecto de que la Comisión de Clasificación aplique sanciones (graduables según se expresó) cuando al contratista le correspondiere. Similares sanciones podrá adoptar la Comisión de Clasificación en relación a los representantes técnicos y demás profesionales que suscriban las documentaciones, por falsedades o incumplimiento contractual que les fuere imputable a juicio de la Comisión. Asimismo como consecuencia de tales sanciones podrán disminuir el coeficiente conceptual de la empresa en la medida que lo estime procedente, a su solo juicio.

 

Artículo 22: La Comisión de Clasificación podrá con carácter preventivo, suspender toda tramitación incluida la expedición de certificados de capacidad para intervenir en licitaciones cuando “prima facie” y a su exclusivo juicio, una empresa se hallare incursa en falta grave. Esta decisión deberá ser adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

 

Artículo 23: Antes de dictar Resolución aplicando sanciones, se dará vista e los interesados para que en el término de diez (10) días hábiles formulen el descargo y adjunten pruebas en su defensa.

 

Artículo 24: La aplicación de las sanciones se harán efectivas en todos los casos, a partir de que la Resolución que las impone se encuentre firme y serán publicadas en los órganos oficiales y comunicadas a la Secretaría Permanente del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP).

 

Procedimientos

Artículo 25: Todos los procedimientos que efectúe el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas serán formalizados por escrito.

 

Artículo 26: El Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas queda facultado para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir el asesoramiento técnico de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión. Solicitará todos los informes que crea convenientes a entidades bancarias, comerciales, técnicas, sindicales, previsionales y otras, sobre solvencia, créditos, aportes de Ley, obras realizadas en otros rubros, para 1a más justa habilitación de los inscriptos o de las personas o firmas que soliciten la incorporación al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas. Podrá inspeccionar las obras en ejecución o construidas, talleres, depósitos, equipos, etc., para cuyo objetivo la empresa facilitará todos los elementos requeridos. Podrá verificar los estados contables, libros y demás elementos necesarios para constatar la documentación presentada al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas. La oposición injustificada a los trámites de inspección o a las solicitudes que se formulen paralizará de inmediato las actuaciones disponiéndose su archivo. En este estado la firma no podrá obtener ningún certificado del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas está obligado a proceder anualmente a la inspección contable y de los bienes de declarados, de un numero mínimo de cinco (5) empresas inscriptas definido por la Comisión de Clasificación y seleccionadas por sorteo.

 

 

CAPITULO VI: Inscripción Especial para Pequeñas Empresas

 

Alcance

Artículo 27: Estarán comprendidas dentro de este régimen las obras y contrataciones cuyos presupuestos oficiales sean igual o inferior a treinta y cinco mil pesos ($35.000,00), pudiendo este importe ser reajustado por la Comisión de Clasificación toda vez que las variaciones de costos determinadas oficialmente a criterio de ésta así lo aconsejen.

 

Requisitos Mínimos

Artículo 28: Para ser inscriptas bajo este régimen las empresas, como mínimo, deben contar con Representante Técnico egresado de Escuela de Educación Técnica, legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión. Deberán presentar una Manifestación de Bienes certificada por un Contador Público matriculado, el certificado de inscripción en la Dirección General Impositiva y un listado del equipo propio, según los formularios que la Comisión de Clasificación adopte.

 

 

Relacionado con las Normas Internas del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas -aprobado por Resolución del Secretario de Obras y Servicios Públicos Nº 65/2000 de fecha 20 de noviembre de 2000-.