DECRETO 2513-2016

Modifica art. 1º del Decreto Nº 990-06

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3222 del 09-09-2016.-

Dictado el 26-08-2016.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 9220/00, caratulado: "SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS - S/ REGLAMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Nº 38"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que para un mejor funcionamiento operativo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos resulta necesario la adecuación de los montos que se utilizan para la tramitación de Programas, Estudios Técnicos, Anteproyectos, Contratos y Ejecución de Obras;

 

          Que es necesario proceder a la adecuación de los Decretos Nº 1062/01, Nº 270/05 y Nº 990/06, Reglamentarios de la Ley General de Obras Públicas Nº 38;

 

          Que oportunamente ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de obras y servicios Públicos;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 990-06 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma: “Incorporarse como  último  párrafo  del  Artículo  13º  del  Decreto  Nº 1159/55 -Texto   dado   por   el   Artículo      del Decreto 1062/01- el   siguiente texto:

“Podrá exceptuarse el procedimiento de  Concurso  de Proyectos,cuando  el valor   del   mismo   no   exceda   la   suma   de PESOS QUINIENTOS  CINCUENTA  MIL  ($550.000,00) que  se contrataráen FORMA  DIRECTA,  cuando  su valor  no exceda  la  suma  de PESOS UN MILLÓNCIEN  MIL ($1.100.000,00)mediante CONCURSO  DE  PRECIOS y cuando su valor no exceda de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL($2.200.000,00) mediante LICITACIÓN PRIVADA”. (Texto dado por Decreto Nº 79/2018)

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2516-2016: Incorpórase como último párrafo del Artículo 13 del Decreto Nº 1159/55 - texto dado por el artículo 1º del Decreto 1062/01 - el siguiente texto: "Podrá exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00) MEDIANTE concurso de precios y cuando su valor no exceda de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000,00)  mediante LICITACIÓN PRIVADA.-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines correspondientes.-