Decreto Nº 2511-2020

Habilitando, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 9º, segundo párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 y la Decisión Administrativa Nº 1738/20, las actividades deportivas individuales y de conjunto en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE-

Publicado en Sep. II del B.O. 3432 del 24-09-20.-

Dictado el 24-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

          El   Expediente   Nº   4494/20   caratulado: “GOBIERNO  DE  LA  PROVINCIA –S/AMPLIACIÓN   DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que,  a  raíz  de  la  pandemia  originada  por  el  coronavirus  (COVID-19),  se  han  dictado  diversas  medidas provinciales, todas ellas en consonancia con la profusa normativa nacional;

 

          Que,  a  fin  de  prevenir  la  circulación  y  el  contagio  del  COVID-19,  el  Poder  Ejecutivo  Nacional,  a  través  del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, dispuso las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de prohibición de circular (prorrogadas sucesivamente por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, Nº 459/20 y N° 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive);

 

          Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, de fecha 7/06/20, en este contexto pandémico y de acuerdo  a la realidad epidemiológica  y sanitaria de las distintas provincias argentinas,  el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pase de esta provincia de La Pampa a una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (conforme artículos 2° y 3°);

 

          Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20, se dispuso nuevamente desde el 1 hasta el 17 de julio del corriente año, y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la provincia de La Pampa, replicando las mismas medidas establecidas por el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 520/20 (conforme artículos 3° y 4°, siguientes y concordantes);

 

          Que, habida cuenta la detección de un brote de casos positivos confirmados de COVID 19 en la provincia de La Pampa, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para “Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA,  excepto los de Atreucó, Catriló,  Capital  y  Toay” quienes quedaron alcanzados –entonces-por la medida de “aislamiento  social,  preventivo  y obligatorio” (artículos 3° y 11);

 

          Que  conforme  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  677/20el  Poder  Ejecutivo  Nacional  dispuso  una  nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la Provincia de La Pampa hasta el 30 deagosto de 2020; mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive y mediante Decreto 754/20 se replica la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para nuestra Provincia hasta el día 11 de octubre, inclusive;

 

          Que, la última normativa  citada establece en su artículo 9º inciso 3 la prohibición de la práctica de cualquier deporte en que participen más de 10 personas o no se permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes;

 

          Que, teniendo  en  cuenta  la  situación  epidemiológica  y  sanitaria  en  la  que  se  encuentra  la  Provincia  y  en  un todo  de  acuerdo  a  lo  previsto  por  el  mismo  artículo  9º  del Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia,  se  solicitó  al  Jefe  de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud” autorización para que, en el ámbito de la provincia de La Pampa, puedan realizarse actividades deportivas de conjunto, con un máximo de 10 deportistas por turno;

 

          Que  por  Decisión  Administrativa  Nº  1738/20  se  autorizó  a  la  provincia  de  La  Pampa,  la  realización  de actividades  deportivas  con  oposición  con  un  máximo  de  hasta  10  deportistas,  a  realizarse  en  espacios  abiertos  o cerrados que estén ventilados naturalmente;

 

          Que  en  virtud  de  dicha  autorización  este  Poder  Ejecutivo  considera  conveniente  habilitar  las  actividades deportivas de carácter individual  y de conjunto, con un límite  máximo de 10 deportistas  por turno; y de conformidad con los protocolos que por el presente se aprueban;

 

          Que,  teniendo  en  cuenta  la  dinámica  con  la  que  se  desenvuelve  el  virus  del  COVID  19,  y  de  acuerdo  a  las facultades dadas por la Decisión  Administrativa Nº 1738/20, es  menester dejar establecido que, previa las pertinentes evaluaciones, la  mentada habilitación podrá  modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial;

 

          Que, en línea con ello, corresponde instar a los comprovincianos y a la población pampeana en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas,  condiciones y  modalidades  aconsejadas  y las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población;

 

          Que, en  virtud de la cercanía de las localidades de 25 de Mayo  y  La  Adela con la Provincia de Río Negro,  y teniendo en cuenta el status epidemiológico que esa Provincia ostenta, se considera pertinente establecer que, previa las evaluaciones epidemiológicas que realicen los señores intendentes y Comités de Crisis Locales, las autoridades locales podrán dejar sin efecto, acotar o limitar las medidas que por el presente se aprueban;

 

          Que  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo  29  del  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  Nº  754/20,  las Autoridades Municipales deben disponer, en coordinación con las Autoridades competentes Provinciales, lopertinente para garantizar las medidas que se establecen por el presente;

 

          Que,  la  Autoridad  Sanitaria  Provincial  ha  evaluado  e  informado  positivamente  respecto  a  las  medidas  a adoptarse por el presente;

 

          Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que, corresponde dictar la presente medida legal;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.-HABILITANSE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º, segundo párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 y la Decisión Administrativa Nº 1738/20, las actividades deportivas individuales y de conjunto en el ámbito de la Provincia de  La Pampa.  Las  mismas podrán realizarse con el límite de deportistas que en cada caso se establecen y en el horario máximo de 07:00 horasa 22:00 horas.

 

Artículo  2°.-Las  personas  que  realicen  y/o  se  encuentren  afectadas  a  las  actividades  exceptuadas  por  el  artículo anterior  deberán  cumplir  con  los  “PROTOCOLOS  SANITARIOS  EPIDEMIOLÓGICOS”  particulares  que  como ANEXOS I y II integran y se dan por aprobados por el presente.

 

Artículo  3º.-Modificase el Punto 2 “PROTOCOLO  SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO  PARA LA  APERTURA  DE GIMNASIOS” del Anexo del Decreto 1089/20, respecto de los siguientes ítems:

 

a.-“La actividad podrá realizarse únicamente de lunes a domingos en el horario de 07:00 horas a 22:00 horas”

b.-“Se permite NO más de una persona por cada 6 metros cuadrados (6 mts.2) y un máximo de 25 personas por turno computándose en ambos casos personal del gimnasio y público.”

c.-“El tiempo destinado a la limpieza general no deberá ser menor a 15 minutos.

d.-“Está  TERMINANTEMENTE  PROHIBIDA  la  permanencia  en  el  lugar  una  vez  terminada  la actividad”.

e.-“Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de personas ajenas a la actividad”

 

Artículo  4º.-El Ministerio  de Salud  será  la  Autoridad  de  Aplicación  a  los  fines  de  controlar  el  cumplimiento  de  los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en los ANEXOS I y II del presente. En el marco de lo dispuesto por los artículos 21° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/20, la Autoridad Sanitaria Provincial deberá realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y remitir a dicha Autoridad Sanitaria Nacional toda la información que ésta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

 

Artículo  5º.-Los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en los ANEXOS I  y  II del presente Decreto podrán ser  ampliados  y/o complementados por la  Autoridad Sanitaria Provincial, inclusive, respecto de los horarios establecidos para las actividades.

 

Artículo  6º.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que, previa  las  pertinentes  evaluaciones  y en  el  marco  de  lo dispuesto  por  el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1738/20, la habilitación establecida por  el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 7°.-Las  Autoridades Municipales, en el  marco de lo normado por  el artículo 29 del Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº 754/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios paragarantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 8°.-FACULTASE al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, a ampliar las medidas específicas para cada actividad deportiva habilitada.

 

Artículo   9º.-ÍNSTASE   a   los   comprovincianos   y   a   la   población   pampeana   en   general   a   ACTUAR   CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo  10.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que  los  Municipios  de  La  Adela  y  Colonia  25  de  Mayo,  considerando  las evaluaciones  epidemiológicas  que  realicen  los  Señores  Intendentes  y  los  Comité  de  Crisis  locales,  podrán  restringir, acotar  o  limitar  las  excepciones  dispuestas  por  el  presente,  notificando  de  ello -en  forma  inmediata-a  la  Autoridad Sanitaria Provincial y al Comité de Crisis Provincial.

 

Artículo 11.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 26 de septiembre de 2020.

 

Artículo 12.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo  13.-Dése  al  Registro  Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  comuníquese  a  las  Municipalidades  y  Comisiones  de Fomento, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.

 

Sergio  Raúl  ZILIOTTO  Gobernador  de  La  Pampa –Daniel  Pablo  BENSUSAN  Ministro  de  Gobierno,  Justicia  y Derechos  Humanos –Horacio  Esteban  di  Nápoli  Ministro  de  Seguridad –Diego  Fernando  ALVAREZ  Ministro  de Desarrollo  Social –Mario  Rubén  KOHAN  Ministro  de  Salud –Pablo  Daniel  MACCIONE  Ministro  de  Educación –Ricardo  Horacio  MORALEJO  Ministro  de  la  Producción –Antonio  CURCIARELLO  Ministro  de  Conectividad  y Modernización –Ernesto  Osvaldo  FRANCO  Ministro  de  Hacienda  y  Finanzas –Juan  Ramón  GARAY  Ministro  de Obras y Servicios Públicos.

 

 

ANEXO I

 

I.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES Y DE CONJUNTO

 

-Es obligatoria la utilización del cubre nariz, boca y mentón antes y después del desarrollo de la actividad.

-Los entrenadores, personal y/o staff deberá estar equipado con cubre nariz, boca y mentón y/o máscara.

-Antes de ingresar a realizar la  actividad  cada deportista deberá completar  y firmar una declaración jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.

-En ningún caso se permite la presencia de público ni depersonas ajenas a la actividad

-Es OBLIGATORIO llevar una planilla -en formato digital u otro-en la que consten los datos identificatorios de cada deportista, como nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono de contacto y tenerla a disposición para supuesto caso de ser requerida.

-Las  actividades  solo  podrán  realizarse  con  turno  previo.  No  podrán  realizar  la  actividad  quienes  no  se  encuentren previamente inscriptos para ello.

-Se  deberán  demarcar  claramente  las  áreas  de  espera  y  las  de  ingreso  y  egreso,  señalando  con  cintas  u  otro  elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.

-Se deberán demarcar en forma clara las áreas de trabajo de los responsables de la actividad.

-Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas.

-No se podrá trabajar de forma asistida

-Está prohibida la apertura de buffet y/o cantina en el predio en que se practique la actividad deportiva.

-No se permite el uso de vestuarios.

-Para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.

-Se debe desinfectar todas las estructuras o elementos de uso, luego de cada turno, con solución de alcohol al 70% agua 30%.

-Se deberá registrar en una planilla cada turno de limpieza realizada.

-Se deberá colocar cartelería y señalética indicando las medidas de higiene correspondientes.

-Los ambientes cerrados deberán estar permanentemente ventilados de manera natural. No debe utilizarse la ventilación mecánica.

-El  establecimiento  deberá  contar  con  rollos  de  papel,  rociadores  con  alcohol  en  gel  y/o  alcohol

-agua  70% -30%  y rociadores de agua al 90% -lavandina al 10%.

-Deberán colocarse dos trapos de piso con agua y lavandina al ingreso de los locales cerrados y uno dentro del local.

-Cada deportista debe concurrir con subotella de agua y toalla de uso personal y exclusivo.

-Cada deportista llevará sus pertenencias en un bolso debidamente desinfectado.

-Cada deportista deberá ingresar y retirarse con la misma indumentaria.

-Se recomienda utilizar vestimenta de fácil lavado y secado.

-Se deberá desinfectar la ropa usada durante el ejercicio al regresar al hogar.

-La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.

-No está permitido salivar en espacios públicos.

-Al toser o estornudar deberá usarse el pliegue del codo.

-No deben tocarse objetos en la vía pública.

-Se recomienda no utilizar el celular durante la actividad.

-Una vez finalizada la actividad el deportista debe retirarse inmediatamente del lugar.

 

EN LOS DEPORTES INDIVIDUALES DE COMBATE, se permite trabajar bajo el método de burbuja. El deportista siempre  combate  con  el  mismo  oponente  durante  toda  la  clase.  Los  nombres  de  ambos  oponentes  deben  quedar registrados en una planilla de trazabilidad específica para esta situación.

 

Sin  perjuicio  de  las  reglas  generales  establecidas  precedentemente,  cada  actividad  deportiva  de  carácter  individual, estará  sujeta  a  las  medidas  específicas  que  determine  en  cada  caso  el  Ministerio  de  Desarrollo  Social  a  través  de  la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social.

 

Las actividades deportivas de carácter individual tendrán establecido el máximo de deportistas por turno, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

MÁXIMO DE PERSONAS POR TURNO Y POR ACTIVIDAD

 

DEPORTE

 

CANTIDAD MAXIMA DE DEPORTISTAS POR TURNO

 

 

FUTGOLF

8

 

NATACION

3 POR ANDARIVEL

 

BOCHAS

4

 

GIMNASIA ARTISTICA

1 x cada 6 metros cuadrados

 

ACROBACIA EN TELAS

10

 

PATIN ARTISTICO

10

 

SAPO

4

 

 

BICICROSS

10

 

BEACH VOLEY

4

 

AIRSOFT

10

ATLETISMO

10

CANOTAJE

10

TIRO Y ARQUERIA

10

DEPORTE ADAPTADO

10

GOLF

8

PADLE

4

TENIS

4

TENIS DE MESA

2

ENSEÑANZA DE MESA

1 profesor más 2 alumnos

PELOTA PALETA

4

ENSEÑANZA DE PADEL

 1 profesor más 2 alumnos

ENSEÑANZA DE TENIS

1 profesor más 6 alumnos

COMBATE

10

OTROS

Lo determina el Área Técnica de la Subsecretaría de Deportes

 

 

 

-No  deben  acudir  a  los  establecimientos  a  desarrollar  actividades  deportivas  aquellas  personas –deportistas, profesores, entrenadores-que:

-Presenten  síntomas  de  manera  aguda  tales  como:  dificultad  respiratoria,  fiebre,  tos,  dolor  muscular,  dolor  de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

 

II.-MEDIDAS PARTICULARES PARA LOS DEPORTES DE CONJUNTO CON OPOSICIÓN.

 

Además  de  las  medidas  generales  dispuestas  para  las  actividades  deportivas,  para  la  realización  de  actividades deportivas de conjunto con oposición, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas: 

 

-Los  deportes  habilitados  podrán  practicarse  en  establecimientos  o  clubes  donde  participen  no  más  de  DIEZ  (10) personas por espacio determinado.

-Se permite trabajar con oposición en la modalidad juego reducido, previéndose la cantidad de personas para cada deporte, de acuerdo al siguiente detalle.

 

 

DEPORTE

ENFRENTAMIENTO REDUCIDO HASTA

 

BASQUET

3 VS 3

 

VOLEY

3 VS 3

 

FUTBOL

5 VS 5

 

NEWCOM

3 VS 3

 

HANDBALL

4 VS 4

 

CESTO

4 VS 4

 

RUGBY

5 VS 5

 

HOCKEY S/ CESPED

5 VS 5

 

SOFTBOL

5 VS 5

 

OTROS

Lo determina el ÁreaTécnicade la Subsecretaria de Deportes.

 

 

-Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas en los momentos que no hay deporte de oposición.

 

PROHIBICIÓN

 

-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO la apertura de Buffet y realización de terceros tiempos.

-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la permanencia en el lugar una vez terminada la actividad.

-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de personas ajenas a la actividad.

 

ANEXO II

MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDAD DE FUTBOL 5

 

-La actividad se desarrollará de lunes a domingo en el horario de 07:00 a 22:00 hs.

-Es obligatoria la utilización del cubre nariz, boca y mentón, excepto durante el desarrollo de la actividad.

-Podrán  realizarse  actividades  bajo  la  modalidad  juego  con  oposición  hasta  5  vs  5,  independientemente  de  las dimensiones del campo de juego.

-Los emprendimientos comerciales deben tener habilitación Municipal.

-Antes  de  ingresar  a  realizar  la  actividad  cada  deportista  deberá  completar  y  firmar  una  declaración  jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.

-Es OBLIGATORIO para  los  titulares,dueños,  propietarios  y/o  encargados  de  los  establecimientos  habilitados para  el  ejercicio  de  la  actividad,  llevar  un  registro  de  los  deportistas  que  participen,  el  que  contendrá  datos identificatorios mínimos de los mismos, tales como Documento Nacional de Identidad y número de teléfono. Ello, a los fines  de  posibilitar  la  trazabilidad  epidemiológica  ante  la  detección  de  casos  positivos  de  COVID  19. Los  datos registrados  serán  ingresados  diariamente  por  los  alcanzados  en  este  precepto  al  Sistema  de  Trazabilidad Ciudadana, a través de la página web oficial trazabilidad.lapampa.gob.ar-

-La trazabilidad y control de la actividad será monitoreada por la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social,  dependiente  del  Ministerio  de  Desarrollo  Social,  con  la  colaboración  del  área  deportes  de  cada  una  de  las municipalidades de la Provincia de La Pampa.

-Se deberá llevar una planilla indicando los datos de los deportistas que compartieron cada turno.

-Se deberán demarcar claramente las áreas de espera y las de ingreso y egreso, señalando con cintas u otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.

-En el ingreso al lugar debe haber personal del complejo controlando la entrada de los usuarios.

-Para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.

-De deben limpiar  y desinfectar las  estructuras, elementos de uso  y  el  material deportivo  antes y al finalizar cada turno, con solución de alcohol al 70%.

-Se deberá registrar en una planilla cada turno de limpieza realizada.

-Los ambientes cerrados deberán estar permanentemente con ventilación natural.

-No debe utilizarse la ventilación mecánica.

-Se deberá colocar cartelería y señalética indicando las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes.

-Se  debe  promover  permanentemente  el  distanciamiento  social  de  2  metros  entre  personas  antes  y  después  del momento de juego.

-El establecimiento deberá tener a disposición de los usuarios, cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) alcohol en gel,  rociadores  con  alcoholy  agua  (70%,  y  30  %  respectivamente)  rociadores  de  agua  y  lavandina  (al  90%  y  10% respectivamente) y toallas de papel.

-Deberán colocarse dos trapos de piso con agua y lavandina al ingreso de los establecimientos o lugares cerrados y uno dentro del mismo.

-Se realizará una limpieza general y desinfección del complejo antes del inicio de la actividad y una vez terminada la misma.

-Personal y/o staff deberán estar equipados con cubre nariz, boca y mentón y/o máscara.

-No se permite el uso de vestuarios

-Cada deportista llevará a la práctica su propia ropa de juego. La misma debe ser preferentemente de fácil lavado y secado.

-Cada deportista debe concurrir con su botella de agua y toalla de uso personal y exclusivo.

-Cada deportista llevará sus pertenencias en unbolso debidamente desinfectado.

-Se deberá desinfectar la ropa usada durante el ejercicio al regresar al hogar.

-No está permitido salivar en espacios públicos.

-Al toser o estornudar deberá usarse el pliegue del codo. No deben tocarse objetos en la vía pública.

-Se recomienda no utilizar el celular durante la actividad.

 

PROHIBICIÓN

 

-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO la apertura de Buffet y realización de terceros tiempos.

-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la permanencia en el lugar una vez terminada la actividad.

-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de personas ajenas a la actividad.

-No deben acudir a estos establecimientos aquellas personas –propietarios, empleados o asistentes que:

-Presenten síntomas de manera aguda tales como: -dificultad  respiratoria, fiebre,  tos,  dolor  muscular,  dolor  de  garganta,  rinorrea  (secreción  acuosa  o  mucosa  de  los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o delexterior).

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan la alta sanitaria de esta situación.