Decreto Nº 2502-2005

 

Programa Provincial de Promoción Social “Madres”

 

 

 Dictado el 21-11-05.-

Publicado en B.O. 2659 del 25-11-05.-

Operador Digesto: R.D.: MAB

 

Art. 1º.- Implementase a partir del 1º de enero de 2006, en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, el Programa Provincial de Promoción Social “Madres”.

 

Art. 2º.- Estarán incluidas en dicho Programa las personas que cumplan con todos los requisitos que se enumeran a continuación:

1) ser madre,

2) ser beneficiaria del programa provincial “Entre Nosotros”, y

3) Tener a su cargo:

a)     Dos (2) o más hijos menores de 18 años de edad, o

b)     Uno (1) o más hijos discapacitados menores de 18 años de edad”.-

Modificado por art. 1º Decreto 1264-2006

 

A los efectos del Programa Provincial de Promoción Social "Madres", los beneficios otorgados podrán trasladarse al padre, tutor o guardador, cuando los mismos se encuentren al cuidado de los menores, ante la inexistencia de la madre, ya sea por fallecimiento, por abandono, o por cualquier otra causa, previo informe de la autoridad competente que así lo certifique.

A la persona que ingrese al Programa Provincial de Promoción Social "Madres" se Ie dará la baja definitiva del Programa Provincial "Entre Nosotros".

 

Art. 3°: El beneficio otorgado mediante el artículo anterior podrá prorrogarse, cuando en virtud del estudio socioeconómico se determine que persiste la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar, en los siguientes casos:

a) cuando 2 de los hijos, que fueran motivo para que la progenitora ingresara al programa, sean menores de 18 años, aunque el resto de los hijos haya superado dicha edad.

b) cuando los hijos, aún superando 18 años de edad, continuen en el sistema educativo en carácter de alumno regular. En éste caso, el beneficio, se prorrogará hasta que el hijo cumpla los 21 años de edad.

c) cuando es la beneficiaria quien coadyuve a la atención del hijo discapaci­tado mayor de edad.

Texto Incorporado por art. 2º del Decreto 2575-2011.-

 

 

 

Art. 4°: Desígnase autoridad de aplicación del Programa Provincial de Promoción Social "Madres" a la Subsecretaría de Política Social del Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Acción Social, quien dictará la reglamentación y las normas complementarias del Programa Provincial de Promoción Social "Madres", como asimismo coordinará con las autoridades municipales y de Comisiones de Fomento las acciones tendientes a coadyuvar al fiel cumplimiento del presente Decreto.

 

Art. 5°.- Las personas beneficiarias del Programa Provincial de Promoción Social "Madres" recibirán un aporte mensual determinado de la siguiente manera:

 

1- PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para aquellas beneficiarias que tengan hasta dos (2) hijos a su cargo.

Texto Incorporado por art. 1º del Decreto 2575-2011.-

 

Texto Anterior dado por Decreto 2502-2005.

1- PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para aquellas beneficiarias con dos (2) hijos a su cargo

 

2- PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660) para aquellas beneficiarias con tres (3) hijos a su cargo  

3- Adicionalmente, PESOS CUARENTA ($ 40) por cada hijo a partir del cuarto y hasta un máximo de seis (6) hijos.

En todos los casos las beneficiarias deberán, en carácter de contraprestación, garantizar la escolarización de los menores de edad a su cargo, como asimismo la atención sanitaria integral de los mismos, a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá los pertinentes procedimientos de acreditación.-

Texto Incorporado por art. 1º del Decreto 1921-2011.-

 

Texto Anterior dado por Decreto 2502-2005.

Art. 5°: º.-  Las personas beneficiarias del Programa Social "Madres" recibirán un aporte mensual determinado de la siguiente manera:

 

1. PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($  450,00) para aquellas beneficiarias con dos (2) hijos a su cargo.-

2. PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para aquellas beneficiarias con tres (3) hijos a su cargo.-

3. Adicionalmente, PESOS TREINTA ($ 30,00) por cada hijo, a partir del cuarto y hasta un máximo de seis (6) hijos.-

 

En todos los casos las beneficiarias deberán, en carácter de contraprestación, garantizar la escolarización de los menores de edad a su cargo, como asimismo la atención sanitaria integral de los mismos, a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá los pertinentes procedimientos de acreditación.­-

Modificado por Decreto 402-2006- Decreto 1264-2006- Decreto 204-2009 (aplicable a partir del 01-02-09).-

 

 

Art. 6°: La autoridad de aplicación promoverá el cumplimiento de los objetivos del Programa Provincial de Promoción Social "Madres", mediante el seguimiento de las situaciones que constituyan problemáticas en el ámbito familiar.

En estos casos, la omisión injustificada de los objetivos del programa por parte de la madre, padre, tutor o guardador beneficiario, así como las acciones u omisiones que acrediten negligencia o desinterés en la superación de dichas problemáticas y/o en la protección integral de los menores de edad, ameritará la baja del presente Programa.

 

Art. 7°: El gasto que demande el cumplimiento del Programa Provincial de Promoción Social "Madres", será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Subse-cretaría de Política Social.